REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ SETIEMBRE 1996 AÑO XLVI N° 09

REIVINDICACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
LUIS SANTA MARÍA CALDERÓN

Lo ocurrido recientemente en el Tribunal Constitucional, derivado de la sentencia que declara la inaplicabilidad de la Ley No 26657, es una expresión de la debilidad institucional de nuestra patria.

  El Tribunal Constitucional, cuya majestad debe estar por encima de avatares políticos y situaciones coyunturales, ha sido desnaturalizado en su función mediante su ley orgánica que en la práctica anula la razón de ser de este Tribunal. Sin embargo, además, la legislación vigente ha producido una desestabilización del Estado de Derecho, pues al margen de los aspectos procesales, el país ha sido testigo del asedio de una institución surgida en la Asamblea Constituyente de 1979, que existe en los principales países de Europa y América como tutelar de la constitucionalidad y sustento de la democracia. Ambas han sido seriamente debilitadas en su conjunto con las negativas consecuencias respectivas.

  Como lo sostienen prestigiosos constitucionalistas, la defensa de la democracia consiste en "proteger al ciudadano ante las arbitrariedades del Poder Constituido". Las fronteras del límite del poder lo fija la Constitución. Estas acciones lesivas a la democracia son realizadas precisamente por instituciones llamadas a preservarlas. Nos referimos en primer lugar al Poder Legislativo, que expidió la ley 26657 como "interpretación auténtica" del art. 112 de la Constitución. Al margen de esta ley, se ha producido la expedición de otras tantas, como la No 26592 y 26670, que han mellado el Estado de Derecho y que la ciudadanía mediante instituciones como el Colegio de Abogados, medios de difusión masiva, prestigiosos diarios de ámbito nacional y la minoría parlamentaria han tratado de que se corrija sin éxito.

  Resulta entonces que la institucionalidad está resquebrajada y esto se refleja en la legislación expedida para reformar el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, y otras leyes que han puesto en zozobra el Estado de Derecho.

  Igualmente la inestabilidad de disposiciones legales, aumenta este clima que es percibido internacionalmente, pues la globalización no es solamente económica sino de comunicaciones que permiten la información política y social de inmediato repercutiendo ya sea en la bolsa de valores, de inversiones, seguros, turismo etc.

  La ruptura de la democracia que se produjo el 5 de Abril de 1992, no ha sido superada totalmente, y los mecanismos que el pueblo eligió para la restauración de ella, se ven interrumpidos con la desestabilización de las instituciones. La ciudadanía percibe como falta de garantías del Estado de Derecho, pues está conciente que cualquier cosa puede ocurrir, ya que los principios son avasallados, la Constitución no es respetada y el Tribunal Constitucional deja mucho que desear por múltiples factores incluyendo la conducta personal de algunos de sus miembros.

  El Perú, para su reincorporación en el mundo económico, no solamente requiere de medidas de esta naturaleza, sino de un sustento democrático permanente que genere confianza internacional y respeto a su ordenamiento jurídico de la cual siempre están atentos los países desarrollados, aspecto del que el gobierno pareciera no importarle. Lo ocurrido en la residencia de la embajada de Japón ha congregado a la prensa internacional, la que ha visto con asombro lo sucedido en el Tribunal Constitucional con ocasión de la ley 26657, situación e interpretación que fue difícil para los propios corresponsales explicar al mundo, el que no podía sacar otra conclusión que en nuestra patria no existía una democracia consolidada.

  Atenta también contra el Estado de Derecho, lo ocurrido con el Fiscal de la Nación, con las leyes con nombre propio para una presencia personal; con el recorte de facultades de las Fiscalía de la Nación, la creación de organismos que hacen dudar de una auténtica reforma del Ministerio Público.

  El Poder Judicial, igualmente, aun cuando exista consenso de la necesidad de reformarlo, las medidas derivadas de la legislación expedida no son precisamente garantía para lograr una reforma estable, al margen de las presiones que, precisamente, se trataron de eliminar.

  La inexistencia de los Gobiernos Regionales, y contrariamente su práctica desaparición con disposiciones que violan la estructura del Estado, que considera como estamento intermedio a las regiones, ya han cumplido un sexto año de "transitoriedad", sin haberse efectuado las elecciones que determina la Constitución, y las ofertas de una nueva descentralización no se materializan, produciéndose un retorno al centralismo, contrariando nuestra Carta Política.

  Las Municipalidades no escapan tampoco a esta desinstitucionalización, pues sus fueros son permanentemente recortados y su autonomía económica lesionada, forzando una dependencia cada vez mayor del Gobierno Central, que las pone al borde de la inactividad mientras se legisla para fortalecer organismos del Gobierno Central con presupuestos realmente extraordinarios y con duplicidad de funciones en relación a los Municipios.

  La legislación de SUNAT o INDECOPI, también ponen en zozobra al ciudadano que se ve desprotegido, aun cuando debemos reconocer que en algunas oportunidades la presión pública hizo variar facultades que atentaban contra el respeto a la persona y a la propiedad de las empresas.

  Es necesario, en consecuencia, una reestructuración de la legislación para dar al ciudadano seguridad que le permita sentir que se encuentra frente a un Estado respetuoso, que la persona humana está por sobre el propio Estado y que la legislación se promueve no en razón de personas ni de coyunturas políticas, sino hacia el bien común; estabilidad para que no ocurra que luego de los periodos presidenciales se promuevan cambios constitucional que retrazan totalmente la marcha del país e impiden a nuestra patria sea vista con el respeto que se merece y que sus instituciones se fortalezcan para que se constituya como la garantía de la democracia dentro un Estado de Derecho.  

 

 

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