REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ JULIO - SETIEMBRE 1997 AÑO XLVII N° 12
LA
VUELTA DE LA UTOPIA EN MATERIA PROCESAL
JORGE W. PEYRANO * ARGENTINA
Asistimos,
entre sorprendidos y disconformes, a un evidente cambio de rumbo en el
pensamiento, las artes y las costumbres. Hoy es moneda corriente hablar de
una corriente posmoderna triunfante, caracterizada por varias notas (1).
Una de ellas --la que motiva las presentes reflexiones-- le endilga a los
tiempos que corren un especial endiosamiento del pragmatismo, de la cosa
concreta y tangible; y, paralelamente un pronunciado desinterés por todo
aquello que constituya especulación huera, carente de resultados "útiles".
Vale decir que todo aquellos que huela a utopía no sería bienvenido en la
hora actual.
Por
nuestra parte, somos de la opinión compartida por otros (2) que el
ideario posmodernista se ha introducido también en el mundo jurídico,
incluyendo a su sector procesal (3). Esto último se pone de
manifiesto, v.gr., en lo siguiente: Parece que también ha llegado el fin de
las ideologías procesales; si por ello se interpreta la evidente pérdida
de virulencia que se registra en las controversias de gabinete (entre
oralistas y escriturarios en el campo del proceso civil, por ejemplo) o los
intentos por desdramatizar el proceso (creando justicias vecinales, v.gr.,
en miras a obtener soluciones predominantemente conciliatorias en asuntos
menores) despojándolo, en la medida de lo posible, de aristas ríspidas y
de todo aquello que involucre un enfrentamiento cerril entre los litigantes.
Y qué decir del pragmatismo (tan postmoderno como es en materia procesal,
que ha dado pábulo a la aparición de una praxiología procesal, y que ha
entronizado al valor eficacia en un lugar empinado de la escala axiológica
del proceso contemporáneo. Más todavía: hoy se habla de la existencia de
una escuela eficientista del Derecho Procesal, que trasciende y de algún
modo supera a la escuela procesalista. Asimismo se advierten en el
procesalismo actual pujos por recuperar el pasado. Vayan como prueba de lo
expresado, el interés existente por la doctrina medioeval de las pruebas
leviores, y el remozamiento del clásico esquema de la distribución de las
cargas probatorias merced a la consideración de la teoría de las cargas
probatorias dinámicas. Típicamente postmoderno sería, igualmente, el
vigente desinterés doctrinal por emprender estudios totalizadores
vinculados con el examen de los pilares procesales (las nociones de acción,
jurisdicción y proceso); y el paralelo empeño por analizar problemáticas
más concretas (4).
Pero
las cosas no se han quedado en el estadio del antes recordado
"posmodernismo". Es que hoy en día se habla cada vez más de la
existencia de una sociedad "posmoralista". El principal teórico
de dicha corriente --el autor francés Guilles Lipovetsky (5)--
sostiene que hoy padecemos una acentuada falta de ideales en beneficio del
individualismo; que cuando se cumple con algún deber ético se lo hace en
tanto y en cuanto ello sea "indoloro", es decir que tal
cumplimiento no venga a colocar en graves apuros al sujeto pasivo del mismo.
Oigamos lo que dice Lipovetsky sobre la sociedad "posmoralista":
"Entendemos por ella a la sociedad que repudia la retórica del deber
austero, integral, maniqueo y, paralelamente, corona los derechos
individuales a la autonomía, al deseo, a la felicidad. Sociedad desvalida
en su trasfondo de prédicas maximalistas y que sólo otorga crédito a las
normas indoloras de la vida ética".
Ahora
bien: ¿es igualmente lícito postular que reina un "posmoralismo"
procesal?. El interrogante planteado merece nuestra más rotunda negativa.
Es que sigue teniendo vigencia lo que escribiéramos hace ya algunos años"
... la apetencia de justicia real que impregna el ánimo del hombre de hogaño,
dista mucho de la resignación del hombre de antaño que, habitualmente,
bajaba su cerviz ante el hecho consumado de la injusticia perpetrada en su
detrimento ... Vivimos una época que resultaría del beneplácito de
Ihering. Aquí y ahora se lucha por el propio derecho de manera casi
encarnizada" (6). Ello alerta, a las claras, acerca de que la máxima
utopía deseable en el mundo del proceso --la realización del valor
Justicia-- está todavía con nosotros; que en rigor de verdad nunca se ha
ido, por lo que más que propiciar su "vuelta", es preciso
advertir respecto de su permanente presencia.
Cierto
es que la especulación puramente teórica --aunque está por verse cuál lo
es-- no concita interés alguno. Cierto es, asimismo que las soluciones
"procedimentales" disfrutan de mucho mayor consenso que los
enfoques de conjunto y generalizadores. Cierto es, finalmente, que el valor
Eficacia disfruta en la actualidad de una empinada posición en la escala
axiológica del proceso civil. Pero todo ello no puede esgrimirse como
argumentos suficientes para afirmar que el proceso civil de hogaño se
desinteresa de la "utopía", de hacer justicia, de dar a cada uno
lo que realmente le corresponde. Tomemos el caso de la apuntada exaltación
del valor Eficacia en el proceso civil contemporáneo (7). Ello no
involucra que, sin aportar razones, el valor Justicia deba ser sacrificado
en aras de la Eficacia. Pasaremos a explicar los motivos en virtud de los
cuales a veces se concreta dicho "sacrificio". Veamos: Abocado el
Juez --en el momento de decisión-- a seleccionar uno u otro de los valores
procesales en juego, carece, en la mayoría de los supuestos, de libre
elección cuando se trata de un proceso civil. Claro está que si pudiera
elegir, lo habitual sería la preeminencia casi absoluta del valor justicia.
Pero acontece que los tribunales se encuentran constreñidos por los "límites
técnicos" propios del proceso civil impuestos por los otros valores
procesales (Eficacia, Igualdad, Seguridad), debiendo así privilegiar en
determinadas coyunturas o dadas ciertas circunstancias a valores distintos a
la Justicia. "Demasiada Justicia" --si se nos permite la expresión--
suscita el contravalor de la "inseguridad" porque en aras de la
pasión de, a todo trance, "dar a cada uno lo suyo" se puede
perder de vista que vivimos, afortunadamente, en un Estado de derecho y no
en un estado de Justicia "pura"; Estado de Derecho donde gobiernan
las leyes y no los sentimientos por más elevados que fueran. Precisamente,
por vivir en un Estado de Derecho es que debemos aceptar los límites técnicos
del proceso civil a los que anteriormente aludíamos y así no
escandalizarnos de que en algunas coyunturas el valor Justicia no pueda ser
debidamente servido. Por lo demás, debemos insistir en la ya señalada
falta de aquiescencia a lo que se reputa la perpetración de una injusticia;
fenómeno que se ha visto potenciado por la importancia creciente de los
medios de comunicación que también contribuyen --a veces acertadamente,
otras no tanto-- a que el justiciable que no ha visto satisfechos sus
reclamos no baje los brazos e insista en procura de obtener lo que
interpreta que le pertenece. Tal estado de cosas explica que el razonamiento
jurídico en general y la construcción de las sentencias judiciales en
particular, reconozca a la "adhesión" del entorno (vale decir, la
opinión favorable que pueden suscitar en el medio respectivo) como un
ingrediente necesario y bienvenido (8).
Y
si se quiere más pruebas acerca de que no estamos viviendo una etapa
"posmoralista", podemos citar --entre otras cosas-- creaciones
pretorianas y doctrinales, tales como la pretensión autónoma de nulidad de
sentencia firme (9) y la revocatoria "in extremis" (10).
Ambas son expresiones modernas y muy actuales del referido énfasis por
hacer Justicia "en serio", aún en hipótesis extremas donde todo
parece perdido para quien se considera sujeto pasivo de una flagrante
injusticia.
En síntesis: aceptamos que el proceso civil contemporáneo contiene algunas notas "posmodernas", pero rechazamos de plano que se encuentre inficionado (al menos, por ahora) por un "posmoralismo" carente de ideales y descarnadamente individualista. Esto no significa sostener que en algunas situaciones, los "límites técnicos del proceso civil" (la preclusión, la congruencia, etc.) puedan determinar que en algún caso concreto no se haga justicia. De lo que se trata es de destacar que con sus más y sus menos, la utopía de hacer justicia en el marco de un proceso civil todavía goza de buena salud en nuestro medio. No debe confundirse la explicable repulsa hacia un discurso puramente teórico de la cual habláramos, con un condenable desinterés respecto de que los justiciables reciban y entreguen lo que verdaderamente corresponde.
NOTAS
(1)
PEYRANO, Jorge W.: "El derecho procesal posmoderno",
en "Procedimiento civil y comercial", Rosario, 1991, Editorial
Juris, Tomo 1, página 1 y siguiente.
(2)
SAUX, Edgardo: "Reflexiones sobre la condición posmoderna y
sus proyecciones jurídicas", en J.A. 1995 II, página 952 y
siguientes; CHAUMET, Mario: "La posmodernidad y las técnicas
alternativas de resolución de conflictos" en El Derecho 157, página
726.
(3)
PEYRANO: Ob. cit. página 6.
(4)
Ibídem, página 5.
(5)
Las principales contribuciones de Lipovetsky dedicadas al estudio de
la sociedad "posmoralista" son "El Crepúsculo del
deber" y "La Etica indolora de los nuevos tiempos democráticos".
(6)
PEYRANO, Jorge W.: "La acción revocatoria de la cosa juzgada
fraudulenta", en Zeus Tomo 16 D-11.
(7)
PEYRANO, Jorge W.: "El valor eficacia en el proceso civil
contemporáneo", en "Cuestiones Procesales", Editorial La
Ley, Rosario, 1980.
(8)
PERELMAN, Chain: "La lógica jurídica y la nueva retórica",
traducción de Luis Diez Picazo, Madrid 1979, Editorial Civitas, passim,
Universidad, página 151 y siguientes.
(10)
PEYRANO, Jorge W.: "Noticia sobre la reposición in
extremis", en El Derecho, separata sobre temas procesales del 30 de
noviembre de 1995, página 7.