REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ JULIO - SETIEMBRE 1997 AÑO XLVII N° 12
LA
LEY DE LAS XII TABLAS (*)
(Su vigencia en el Código Civil peruano de 1984)
ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI(**) PERU
SUMARIO:
1. Generalidades.- 2.
Características.- 3. Vigencia de la Ley de las XII Tablas en el Código
Civil.
1.
GENERALIDADES
Durante
los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tuvo como fuente única y
cierta los usos y las costumbres (1), i.e. la tradición práctica
de los antepasados (mores maiorum) (2).
Fue
la tradición, y sólo ella, la que sirvió para trasmitir a las generaciones
venideras los alcances y límites del derecho consuetudinario aplicado en ese
momento de la historia.
Es
Pomponio (3) quien relata que en la Epoca Republicana de Roma (462 a.
de C.) se nombró a un grupo de patricios para que estudien y se ilustren in
situ de las leyes griegas (Derecho Helénicos), pues estas, en dicha época,
eran las más célebres.
La
misión encargada no era otra que recoger información para redactar un código
de leyes aplicable a la sociedad romana. Al respecto no debemos entender que
las XII Tablas fueron meras copias; en realidad se estructuraron con las bases
de las leyes griegas para unir y sistematizar (en cierta manera) los usos y
reglas del pueblo romano en un sólo derecho nacional. Inclusive algunos
autores consideran que no pudo existir copia o referencia alguna de las leyes
griegas, pues el derecho romano se encontraba ya formado, desde siempre, y que
lo único que debía hacerse era escriturarlo y sistematizarlo. Esto último,
parece ser, es lo que se fue a aprehender a Grecia para aplicarlo después en
Roma.
Esta
búsqueda de legislación extranjera, emprendida por el pueblo romano, se dio
por la sencilla razón que en dicho momento carecían de un sistema normativo
de conductas. No habían leyes. A decir de estos constantes conflictos,
tenemos, verbi gratia, que Sempronio se podía casar con Porcia,
la esposa de Cayo; Cayo podía hacer pastar a su ganado en los verdes
pastos de Ticio y éste último podía causar daño, y hasta matar, a Secundus
sin problema alguno ex post; Paulo cavaba pozos en terreno de Primus
extrayéndole el agua de su propiedad. A esto le podemos agregar que los
patricios se encontraban en constante pugna con los plebeyos, pues los
primeros querían mantener sus privilegios, mientras los segundos solicitaban
un régimen de igualdad. Conforme señala Iglesias (4), refiriéndose a
los plebeyos, "(...) estos querían que se provea a la redacción de un código
común (...) aspiración esta que se ve colmada con la 1ex Tabularum".
En sí las Doce Tablas representan el deseo de obtener un código escrito y público
que los magistrados deban respetar y no puedan alterar a voluntad en contra de
los litigantes plebeyos (5).
Es
recién con ésta codificación que los patricios y los plebeyos tuvieron
conciencia de la unidad del Estado Romano. Todo esto originó --dentro del
conflicto de intereses de los romanos-- que recurrieran en búsqueda de leyes
(o de sistemas) que regulen sus relaciones vivenciales. Era de necesidad
extrema.
En
tal sentido, tras la larga y empeñada lucha a la que agregamos las
diferencias existentes, los patricios aceptaron de los plebeyos la iniciación
de un cuerpo legal igual y uniforme para todos los romanos. En razón de ello
se inició el estudio de las leyes griegas. Y fue así.
Llegados
a la ciudad, los tres enviados romanos buscaron a quien los oriente en la
construcción de leyes propias. Se dice, pero esto no es del todo afirmativo,
que estos emisarios --lógicamente por órdenes-- requirieron un sinnúmero de
leyes, pero el genio de los griegos recomendó bases generales (breves,
precisas y de mucha rigurosidad) que eran suficientes para normar cualquier
relación jurídica existente o por regular (Derecho de normación directo y
derecho de previsión).
Luego
de un largo año de tenaz investigación regresaron trayendo las leyes
griegas.
Para
esto se suspendieron todas las magistraturas. Se designaron a diez hombres
(DECEMVIRI, del latín decem: diez y vir: hombre). Estos decemviris
eran patricios que tenían la calidad de magistrados extraordinarios con
encargo legislativo (6), quienes en el primer año redactaron una
decena de leyes, que fueron aprobadas inmediatamente por el Senado. Un año
después (i.e. 451 a. de C), y como consecuencia de que las diez
primeras leyes parecieron insuficientes, se eligen otros dos viri
(ahora plebeyos), que publicaron las dos últimas tablas. De allí el nombre típico
de ésta, Ley de las Doce Tablas (7).
Las
Doce Tablas se escribieron, o mejor dicho se esculpieron o grabaron, en el año
450 a. de C., en unas tablas de bronce, marfil y roble. Luego fueron colocadas
en el Foro o Tribuna de los Oradores y frente a la Curia. Posteriormente en la
plaza con el objeto de que sean conocidas públicamente por todos.
Hecha
la publicitación --valga la aclaración, abiertas las leyes a los
ciudadanos-- se produjo una discusión en el foro acerca de los límites y
alcance de las mismas. Esto derivó en que, para solucionar el conflicto que
se originaba por la interpretación de las mismas, se tuviera que recurrir a
la Ley de los Prudentes. Además tenía muchas disposiciones no muy concisas o
no del todo claras que, dando lugar a lagunas legales, eran necesario
interpretar para suplir dicho vacío. Esta interpretación era realizada por
el Colegio de Pontífices.
Así
se dice, y se dice bien, que el Ius Civilis nace propiamente de la disputatio
y no sólo esto, pues --ab esentia-- el Derecho en general surge de la
misma.
Es
interesante señalar --conforme nos lo hicieron conocer cuando cursábamos el
tercer ciclo de pre-grado-- que en el año 396 antes de Cristo estas Tablas se
perdieron en el incendio Gálico y su contenido se salvó pues los niños de
esa época las aprendían cantando en las escuelas (8).
La
Ley de las XII Tablas reglamentó el Derecho Privado y el Derecho Público
(9). Además, es de mencionar que los romanos la consideraron la Ley por
excelencia (10) pues fue el molde para las demás legislaciones
posteriores. Estaba compuesta de preceptos jurídicos y también funerarios
(11).
La
Ley en análisis tuvo rigor hasta la época de Justiniano y es gracias a los
estudios realizados de la misma, ora por Cicerón, ora por Plutarco, ora por
Dionisio, y del análisis de las Pandectas es que contamos, hoy en día, con
fragmentos de las XII Tablas, pues es un documento que no se posee en la
actualidad. En este orden de ideas podemos decir que sólo conocemos a esta
ley por citas, referencias y comentarios de autores posteriores; sin embargo
muchas de las citas no siempre son muy exactas (12).
La
Ley de las XII Tablas no fue derogada, sólo superada por el derecho
posterior. Esto se da ya que los romanos, como tradición jurídica, superponían
lo nuevo a lo antiguo sin desautorizar lo anterior, pues tomaban en
consideración lo que provenía de los fundadores del derecho (auctoritas
iura condentium) (13).
2.
CARACTERISTICAS
La
Ley de las XII Tablas presenta como elementos de particularidad los
siguientes:
-
Primera codificación compuesta por leyes escritas.
-
Sistematización del derecho consuetudinario existente en Roma.
-
Tenía un corte casuístico como toda ley antigua.
-
Prohibió a los magistrados dar leyes contra algún particular.
-
No fue derogada, se mantuvo como fuente viviente de derecho.
- Legislaba
numerosas materias como daños, familia, penal, constitucional, procesal,
entre otras.
3.
VIGENCIA DE LA LEY DE LAS XII TABLAS EN EL CODIGO CIVIL
LEY
DE LAS XII TABLAS
CODIGO
CIVIL DE 1984
TABLA
IV
4.-
Una mujer conocida por su indiscutida honestidad dio a luz en el undécimo mes
de la muerte de su marido; y se originó cuestión respecto la concepción,
que se reputó posterior a la muerte de aquel; pues los decenviros
establecieron que los partos legales debían tener lugar dentro del décimo
mes; no, del undécimo.
Art.
361o.- El hijo
nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución tiene por padre al marido.
IN
COMENTO: Estas normas
contienen la famosa presunción de paternidad pater is quem iustas nuptias
demostrant, es decir se tiene por padre del menor al marido de la madre.
Además sobre la misma recae la otra presunción que es la omni meliore
moment que refiere respecto al hijo que nace luego de los 121 días del
matrimonio y dentro de los 300 días de su disolución o anulación debe ser
siempre matrimonial pues, aplicando la segunda presunción, a la ley no le
importa la exactitud ni siquiera aproximada del acontecer biológico de la
fecundación. La ley contempla una etapa de concepción determinada.
TABLA
V
1.-
Pues quisieron los antiguos que las mujeres aún después de su mayoría de
edad queden en tutela, excepto las vírgenes vestales a quienes los antiguos
declararon libres y así también fue establecido por la ley de las XII
Tablas.
Art.
424o.- Subsiste
la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de
dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de
las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su
subsistencia.
IN
COMENTO: Como vemos, el
derecho de proyección familiar de la hija-mujer se remonta a los albores del
Derecho Romano; en el cual, como también en el vigente, se respeta la
protección de la hija que adquirida su mayoridad (en cuanto a edad biológica)
pero que no sean suficientes para atender sus quehaceres personales, seguirán
bajo el poder del padre hasta que así se determine en relación a su condición
propia. En razón a las vírgenes vestales, debemos determinar que eran
aquellas hijas ofrecidas a los dioses como esposas.
TABLA
VII
5.-
Si
proceden a un juicio arbitral ...(?) De la disputa verbal, ha nacido la
controversia define que, según las XII Tablas, se resuelve por tres árbitros.
Art.
1906o.- Las
partes pueden obligarse a un pacto principal o una estipulación accesoria, a
celebrarse en el futuro un compromiso arbitral. En tal caso, no se requiere la
designación de árbitros. Es obligatorio fijar la extensión de la materia a
que habrá de referirse el arbitraje. (...)
Art.
1909o.- Por el
compromiso arbitral dos o más partes convienen que una controversia
determinada, materia o no de un juicio, sea resuelta por un tercero o terceros
a quienes designan y a cuya jurisdicción y decisión se someten.
(El
Título XI referido a la Cláusula compromisoria y compromiso arbitral fue
derogado según la Primera Disposición Final del Decreto Ley No
25935, Ley General de Arbitraje, la misma que fue derogada por la Ley 26572,
Nueva Ley General de Arbitraje del 5/1/1996).
IN
COMENTO: El compromiso
arbitral así como la cláusula compromisoria arbitral contemplados
actualmente en nuestra legislación son actos jurídicos plurilaterales, en
los cuales se decide no acudir a la vía judicial sino que sean resueltos de motu
propio, previa designación de las partes en conflicto, por una tercera
persona denominada árbitro (o amigables componedores) el cual resolverá
mediante el llamado laudo arbitral, acto resolutivo que cuenta con los
mismos efectos y características que una sentencia judicial.
9.-
Lo que dice el pretor la ley de las XII Tablas quiso también que se hiciera:
para que se recortasen las ramas de los árboles a más altura de quince pies;
lo que se dispuso para que la sombra del árbol no perjudicase al predio
vecino. Si por el viento hubiera sido inclinado sobre tu fundo un árbol del
fundo del vecino, con razón puedes reclamar por la ley de las XII Tablas que
sea quitado.
Art.
967o.- Todo
propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el
predio y las raíces que lo invaden. Cuando sea necesario, podrá recurrir a
la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.
IN
COMENTO: Aclaremos. La ley
de las Doce Tablas en concordancia con el Código Civil Peruano de 1936
establecía una posibilidad para in favor del propietario hacer
respetar su derecho. Esto es, la primera faculta a realizar sólo un reclamo
mientras que la segunda (el Cc. del 36) establecía que el propietario
"puede exigir" que se corten las ramas y raíces que perjudican su
predio. El Código Civil actual, por el contrario, ab directum otorga
el derecho de "cortar" las ramas de los árboles vecinos cuando
estos se extiendan sobre su predio.
TABLA
VIII
2.-
Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngasele al autor de la pena
del Talión.
Art.
1306o.-
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
IN
COMENTO: Básicamente esta
disposición que tiene como precedentes diferentes Código Civiles como el
Español, Francés, Brasilero, Chileno, Dominicano, se sustentan, al igual que
la ley de las XII Tablas, en señalar como objetivo principal que la acción
penal o cualquiera otra de origen público no puede ser materia de transacción.
5.-
Si se dijera que un cuadrúpedo había causado daño, derívase una acción de
la ley de las XII Tablas que quiso que se diese lo que causó, esto es, el
animal que hizo el daño, o que se ofreciese el importe del perjuicio.
Art.
1979o.- El dueño
de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste
cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento
tuvo lugar por obra o causa de tercero.
IN
COMENTO: Esta norma si la
analizamos objetivamente y de acuerdo a nuestra realidad social podemos
determinar que está totalmente desactualizada. Es más, su objetivo que no es
otro sindicar como responsable al dueño del animal (responsabilidad objetiva
especial) de manera tal que siempre se cuente con una persona que garantice el
damnum causado por su animal. Esto puede ser muy bien normado mediante
el artículo 1970o del Código Civil, ya que se trata de una
variante de la responsabilidad objetiva. En el Derecho Humano, como en el
actual, la naturaleza jurídica de un animal es la de ser un bien semoviente
ultrarriesgoso por tanto, no sobre éste sino sobre la persona relacionada con
el animal recaerá una responsabilidad noxal.
16.-
La ley de las XII Tablas
(Atinia?) prohíbe usucapir la (cosa) robada.
Art.
951o.- La
adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión
continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena
fe, y cuatro si no la hay.
IN
COMENTO: Siempre ha sido
una inquietud del hombre determinar cuando puede ser considerado dueño de una
cosa por el simple transcurso del tiempo. En relación a las legislaciones en
análisis podemos observar que se pone un límite cuando la cosa o el bien
proviene de un acto doloso o ha sido adquirido mediante la utilización de la
mala fe. In re, en Roma se prohibía mientras que en nuestra ley se
admite. Al respecto de éste último supuesto debemos comentar que el ladrón
carece de una posesión legítima pero jurídicamente es poseedor, por lo
tanto puede adquirir por usucapion. Algunos Códigos como el italiano,
portugués, mejicano y boliviano limitan esta figura, es decir, excluye la
posibilidad de adquirir cuando está de por medio un delito. Lucrecia Maish
Von Humbolt compartió dicha posición en su ponencia pero no fue admitida o
conservada por la Comisión Revisora.
17.-
Prohibieron la ley de las
XII Tablas cobrar interés mayor del uncial. Mientras que por la ley los
ladrones fueron condenados al doble; los usureros lo fueron al cuádruple.
Art.
1243o.- La tasa
máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el
Banco Central de la Reserva del Perú.
Cualquier
exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al
capital, a voluntad del deudor.
Art.
1244o.- La tasa
del interés legal es fijado por el Banco Central de la Reserva del Perú.
IN
COMENTO: El problema de
los intereses por las deudas contraídas más que uno de naturaleza legal es
uno de naturaleza natural. Así podemos decir que el interés, conocido como
la ganancia o precio del dinero, ha contado y cuenta actualmente con un marco
adecuado para su regulación y evitando que impere la usura.
19.-
Debe saberse que en el crimen suspecti (acusación relativa a los tutores) se
deriva de las XII Tablas. Si los tutores hurtaron una cosa al pupilo veamos:
estará cada uno obligado in solidum por la acción que por el duplo establece
la ley de las XII Tablas contra el tutor?.
Art.
554o.- Será
removido de la tutela:
Inc.
2.- El que cause perjuicio
al menor en su persona o intereses.
IN
COMENTO: Como sabemos la
tutela es una institución del derecho. Su antigüedad es de innecesaria mención.
Lo que pueda es mencionar que la regulación de la misma siempre ha estado
orientada, como su propia esencia lo dice, a la protección del menor. En las
normas sub examine --y esto con mayor razón-- se quiere limitar los
abusos por parte del tutor respecto del pupilo frente a actos desleales y/o
perjudiciales que se puedan cometer en su contra.
TABLA
X
1.-
No se entierre ni se creme
en la ciudad ningún cadáver.
5.-
No se recojan los restos de un muerto para hacerles nuevos funerales, salvo en
caso de muerte en guerra o en tierra extraña.
Art.
13o.- A falta
de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus
descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden,
decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de
las normas de orden público pertinentes.
IN
COMENTO: El cadáver es
considerado desde el punto de vista jurídica como un objeto de derecho. Es
decir que sobre él van a recaer un conjunto de reglas legales y efectos
normativos que van a determinar una relación de los parientes del difunto y
la sociedad. Así, en el caso específico se da como ratio iuris el
hecho que el modo de entierro (denominación del vulgo) debe ser adecuada al
orden público y, como menciona Marcial RUBIO, no debe afectar tampoco las
buenas costumbres.
TABLA
XII
2.-
Si el esclavo robó o causó daño. Los delitos de los hijos de familia y de
los esclavos, como el hurto e injuria dieron origen a las acciones noxales
cuyo objeto es permitir al padre o señor optar entre el pago de la estimación
del perjuicio o la entrega de los hijos y esclavos (abandono noxal), porque
era inicuo que la maldad de unos causare perjuicio no sólo a sí mismo, sino
también a sus padres y dueños. Las acciones noxales han sido establecidas
por las leyes o por el edicto. Por las leyes como la de hurto establecida por
la ley de las XII Tablas.
Art.
1976o.- No hay
responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin
discernimiento, en cuyo caso responde el represente legal.
Art.
1981o.- Aquel
que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último,
si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del
servicio respectivo. El autor directo y autor indirecto están sujetos a
responsabilidad solidaria.
IN
COMENTO: Aquí vemos otro
caso de responsabilidad derivada. No responde el agente del daño sino su
representante o superior laboral. Son dos casos típicamente señalados en las
leyes en análisis pues el esclavo y los hijos de familia carecían de
responsabilidad directa; ésta la asumía indirectamente el pater. La
responsabilidad que se da es consecuencia de la culpa in vigilando,
respecto de la persona incapaz y culpa in el igendum o
responsabilidad vicaria respecto de aquel que tiene bajo sus órdenes a otra
persona.
NOTAS
(*)
Investigación realizada para el curso de SOCIOLOGIA DEL DERECHO, en la
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN
MARCOS, 1991 (actualizado de acuerdo a las modificaciones del Código Civil).
Apareció publicado en RATIO IURIS INTERNET, 1995,
http://www.ulima.edu.pe/ul.doc/iuris.texto/REV003/varsihtml.
(**)
Magíster en Derecho. Con estudios de Doctorado en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de la Universidad de Lima y de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(1)
PETIT, Eugene: "Tratado
elemental de Derecho Humano", Ed. Albatroz, Bs. As., 1980, págs. 45
y 47.
(2)
dOR'S, Alvaro: "Derecho
Privado Romano", 5ta. edición, revisada, Ed. Univ. de Navarra,
Pamplona, 1983, pág.. 47.
(3)
Cfr. DIEZ-PICASO, Luis: "Experiencias
jurídicas y teoría del derecho", Ed. Ariel, 2da. reimpresión,
1982, pág. 24.
(4)
IGLESIAS, Juan: "Derecho
Romano" (Instituciones de Derecho Romano), Ed. Ariel Demos Derecho, pág.
19.
(5)
Vid. "Roman
Law" (H.F.J./R.Po./M.A.M.), en: The New Enclycopedia Britanica, USA,
1985, vol. 15, pág. 1055.
(6)
dOR'S, Ibídem,
los llama decemviri legibus scribundis.
(7)
También recibe el nombre de Ley Decenviral.
(8)
CORDERO, Luis: "Curso
de Derecho Romano", Programa Académico de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad de Lima, Unidad Didáctica No 3, pág. 17. Curso
del tercer nivel de pregrado.
(9)
Es de señalar la alocución que hace ARGUEYO ("Manual de
Derecho Humano", pág. 62) citando a TITO LIVIO quien la reputó
fuente de Derecho Público y Privado. HUVELIN, manifiesta el carácter casi
constitucional de las mismas. Además, BENJAMIN ROMAN ("Curso de
Derecho Humano", Universidad San Agustín de Arequipa, pág. 19)
aclara que contenía también disposiciones de orden esencialmente sagradas,
normas sancionadoras de corte penal y procesal, las que eran aplicables a
plebeyos y patricios. Sin embargo, en lo referente al método que utilizó
conocemos el orden exacto sólo por conjeturas (ORTOLAN, "Compendio de
Derecho Romano", pág. 9) de esta Ley tan importante en Roma.
(10)
PETIT (Op. cit.,
pág. 50) establece que todo lo que de esta ley se derivaba era calificado de legitimun
(a esta idea el autor agrega una nota a pie de página No 2 que
establece lo siguiente: "Así se han llamado tutelas legítimas a las que
son organizadas por las XII Tablas, Cf. Ulp.X, @ 1.).
(11)
dOR'S, Ibídem.
(12)
d'ORS, Ibídem.
Además, este autor se remite a la nota No 15, en la cual cita como
referencia adicional a FONTES, Ip. 23.
(13)
d'ORS, Ibídem.