BIENVENIDOS AL TALLER DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DICTAMEN EN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY N° 8571/2003-CR, 8599/2003-CR, 8651/2003-CR, 8688/2003-CR, 8839/2003-CR, 9051/2003-CR, 12015/2003-CR Y 12016-CR; QUE PROPONE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA FIGURA DEL TRANSFUGISMO .

 

Señor Presidente

Ha venido para dictamen de vuestra Comisión, los Proyectos de Ley que proponen la instauración de sanciones por casos de transfugismo.

I.-RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

1.1.- PROYECTO DE LEY N° 8571/2005-CR, PRESENTADO POR EL CONGRESISTA PEDRO MORALES MANSILLA, por el que se propone modificar los artículos 95°. 191°, 194° de la Constitución Política del Perú, referente a que el mandato legislativo es irrenunciable y que éste sólo vaca por muerte, por permanente incapacidad moral o física, por destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100° de la Constitución y por incurrir en transfugismo, conforme a ley.

1.2.- PROYECTO DE LEY N° 8599/2003-CR, PRESENTADO POR EL CONGRESISTA PEDRO MORALES MANSILLA que propone modificar el artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, referente al caso de vacancia por casos de transfugismo, estableciendo una causal adicional de vacancia cuando el parlamentario que habiendo sido elegido dentro de la lista de un determinado partido político opta por incorporarse a un grupo parlamentario diferente, siempre que se compruebe fehacientemente que su decisión ha estado basada en intereses personales y su renuncia no haya sido aceptada por su partido político. En este caso la destitución requerirá del voto de la mitad más uno del número legal de Congresistas.

1.3.- PROYECTO DE LEY N° 8651/2003-CR, PRESENTADO POR LA CONGRESISTA EMMA VARGAS DE BENAVIDES Y ANTERO FLORES ARAOZ, que propone mediante una ley especial prevenir, sancionar v reprimir el transfugismo en la representación pública que se configura al falsear la representación obtenida mediante el voto popular, asumiendo otra por interés económico y/o político.

Asimismo se propone se firme un "Pacto de Aislamiento Político' por el cual los Congresistas, Consejeros Regionales, Acaldes y Regidores que abandonen por causa de transfugismo los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos no podrán integrar mientras dure su cargo público, grupo parlamentario alguno al interior del Congreso o grupo político al interior de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.

1.4.- PROYECTO DE LEY N° 8688/2003-CR, PRESENTADO POR EL ' CONGRESISTA JORGE DEL CASTILLLO, propone modificar el artículo 95° de la Constitución Política, en el extremo que se incorpore una excepción a la irrenunciabilidad en el cargo, así como otras disposiciones legales destinadas a definir las modalidad de transfugismo y sus diferentes sanciones.

1.5- PROYECTO DE LEY N° 8839/2003-CR PRESENTADO POR LA CONGRESISTA EMMA VARGAS DE BENAVIDES, propone incorporar penalmente al figura del transfugismo en el sentido que se reprima con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis el Congresista de la República, Presidente de Gobierno Regional, Consejero Regional, Alcalde, Regidor electo, falsea la representación política obtenida asumiendo otra por aprovechamiento económico y político para sí o de terceros

1.6.- PROYECTO DE LEY N° 9051/2003-CR, PRESENTADO POR LA CONGRESISTA MERCEDES CABANILLAS, que propone se modifique v deroguen varios artículos de la Ley de Partidos Políticos, referidos a sancionar el transfugismo, eliminar el financiamiento público directo y regular la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas.

1.7.- PROYECTO DE LEY N°12015/2004-CR, PRESENTADO POR EL CONGRESISTA MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO, por el que se propone modificar el primer párrafo del artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República, incorporando la causal de revocatoria por transfugismo, agregando o sea revocado el mandato legislativo conforme al artículo 95 de la misma Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

1.8.- PROYECTO DE LEY N°12016/2004-CR, PRESENTADO POR EL CONGRESISTA   MARCIAL  AYAIPOMA  ALVARADO,   por   el   que   se propone modificar el primer párrafo del artículo 95° de la Constitución Política del Perú para incorporar la revocatoria en caso de transfugismo.

 

II.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

DIARIO DE DEBATES DE LA SESIÓN VESPERTINA DE 09 DE OCTUBRE DEL 2003

A raíz del debate sobre la Ley de Partidos Políticos en la Legislatura 2003 2004, se dieron las ideas principales en torno a la propuesta destinada a sancionar el denominado "transfugismo", sobre el siguiente texto:

"Disposición Final.- El afiliado que ejerciendo un cargo de elección popular renuncia a la organización política distinta perderá automáticamente el cargo que ejerce, debiendo ser sustituido por el accesitario, salvo que su decisión se sustente en causales sobrevinientes que afectan sus principios o conciencia".

No obstante quedó claro de las resultas del debate, la existencia de un consenso político en cuanto a la necesidad de establecer una sanción para los casos de transfugismo, se dieron algunas observaciones relevantes que pasamos a exponer. En dicha ocasión se esgrimieron los siguientes argumentos:

-         CAMBIO DE DIRECTIVAS O LINEAMIENTOS PARTIDARIOS O IDEOLÓGICOS.- Sobre la necesidad de considerar una situación de transfugismo en el que la persona afiliada a un partido político se retira por razones de cambio de los lineamientos iniciales, motivaciones ideológicas o el estatuto aprobado por la organización política, con los cuáles no coincide.[1]

-         CAMBIO O SALIDA POR RAZONES DE PRINCIPIOS O DE CONCIENCIA.-En relación a que la propuesta considere como una excepción, el caso de la salida de un representante de un partido político a otro, por razones de principios o conciencia, se señaló que ello generaría una situación cuyo contenido podría ser subjetivo.

-         EL EXTREMO QUE LA NORMA PLANTEADA SERIA CONTRARIA AL MANDATO CONSTITUCIONAL.- Se expresó la preocupación en cuanto a que la Ley de Partidos Políticos, en materia de sanción al transfugismo, estarían afectando la norma constitucional e incluso podría resultar siendo impugnada ante el Tribunal Constitucional. La principal duda se concentró en que la sanción por casos de transfugismo exigía una reforma constitucional y no legal.

-         SOBRE LA DIVERSIDAD DE ASPECTOS QUE ALCANZA LA SANCIÓN PARA CASOS DE TRANSFUGISMO.- En este tema se hizo hincapié en que se viene legislando no solamente para el aspecto parlamentario, sino para todos los demás cargos de función por mandato popular (Alcaldes, Regidores, Presidentes Regionales, Consejeros etc).

-         SOBRE LA CAUSAL DE VACANCIA DEL CONGRESISTA POR CASOS DE TRANSFUGISMO.- Se señaló que lo que se estaría planteando es una causal adicional a la pérdida del cargo por elección de congresista, que de algún modo afecta el precepto constitucional que consagra que el cargo de Congresista es irrenunciable y que no están sujetos a mandato imperativo. Sobre el particular se resaltó la distinguir las causales de vacancia; de aquellas que producen la inhabilitación y la naturaleza jurídica que las diferencia.

-         RESPECTO A LA SANCIÓN INDIVIDUAL O PARTIDARIA.- Se destacó que la votación parlamentaria, es individual y no partidaria. Quedó claro que lo que se quería sancionar es aquel transfugjsmo que opera cuando se produce el cambio de un partido a otro, para obtener alguna ventaja adicional.

-         SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS CARGOS.- Se resaltó la complejidad del tema, en el sentido que mientras el cargo de Presidente  de la República, es renunciable. el cargo de Presidente Regional, no lo es.

 Finalmente y ante el gran número de observaciones que se generaron en el debate en el Pleno se retiró la Disposición Final de la Ley de Partidos Políticos, que hacía referencia a la sanción para casos de transfugismo, quedando pendiente el debate de transfugismo desde el 09 de octubre del 2003.[2] 

 

III- ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

El debate cuyo resumen se ha expuesto en el párrafo precedente ha generado la presentación de una serie de iniciativas legislativas que apuntan a instaurar la sanción para casos de transfugismo, las mismas que van desde propuestas de reforma constitucional, legal, así como la modificación al Reglamento del Congreso de la República, hasta las reformas de la propia Ley de Partidos Políticos y del Código Penal. Como se observa la variedad de propuestas es bastante amplia.

La propuesta busca el establecimiento de sanciones de diferente índole:, política, administrativa e incluso penal para los casos en los que el cambio de partido político haya merecido algún beneficio económico o personal.

Es de destacar de los antecedentes legales descritos en el presente dictamen que el tema de las sanciones para casos de transfugismo goza del consenso político, sin embargo, del debate se desprende, que los cuestionamientos se centraron en la necesidad de una reforma constitucional y que la reforma no podía ser satisfecha con una simple reforma legal, como se propuso en su momento.

Por tratarse de un tema innovador en nuestro país, así como en otras latitudes y dada la complejidad y las aristas que engloba, creemos necesario esbozar algún acercamiento preliminar, por cierto no hay una doctrina firme sobre el particular sino propuestas siempre sugerentes y audaces sobre las que corresponde fijar posición.

 

CONCEPTO DE TRÁNSFUGA

"TRÁNSFUGA.- 1. - Persona que huye de una parte a otra. 2. - Persona que pasa de un partido a otro". [3]

 

CONCEPTO DE TRANSFUGISMO

Luego de esa necesaria introducción se puede esbozar el concepto de transfugismo como aquella forma de comportamiento de una persona, elegida democráticamente por la ciudadanía en calidad de representante, que luego abandona la formación política en cuya lista concurrió para pasar a otra, por razones de diversa índole.

De lo tratado a nivel de la legislación comparada al igual de la diferenciación que fluye del debate se identifica la existencia de dos tipos transfugismo, en base a las razones que la originan el distanciamiento de la lista política que lo llevó al cargo, así podemos establecer la existencia de un "transfugismo inocuo o legítimo" y de un "transfugismo pernicioso o ilegítimo".

CLASIFICACIÓN

a.- Transfugismo Inocuo o Legítimo.- Es aquel tipo de transfugismo por el cual el representante se retira de un partido por razones que se sostienen en e¡ cambio de lineamiento político e ideológico de su partido, o la que se estaría fundando en razones de principio o de conciencia ante determinada política que adopte el gobierno o su bancada.

Si bien ello podría resultar de un alto grado de subjetividad, sería recomendable que los partidos políticos establezcan en sus estatutos, la forma de hacer valer su retiro y que la salida de ellos obedezca a razones de principio o de conciencia Verbigracia.- Así se podría argumentar que no se encuentra conforme con tal medida política, que se condice con aquella que fue objeto del Plan de Gobierne que la ciudadanía avaló y por la cual el representante accedió al cargo representativo.

El "transfugismo inocuo o legitimó' es aquel permitido o tolerado por el sistema político, siempre que existan ciertas condiciones especiales como el alejamiento  de los lineamientos políticos o ideológicos del partido político que lo llevó al cargo considerando  además  ciertos  requisitos,   pues  en  muchos  casos  podría   ser motivado precisamente por el interés político, así muchos podrían retirarse por una medida política que nunca se implemento, pero por la cual jamás lucharon o impulsaron,   siendo   por  tanto   una   decisión   que   podría   ser   catalogada   de oportunista y por lo tanto, reñida con la ética, y con la fidelidad al voto ciudadano,

Se señala quedes inocuo porque no produce daño a afectación al sistema político u de representación; además, la legitimidad se explica porque existe una justificación esencial, la fidelidad con el electorado, al apartarse de la su partida ante *' incumplimiento de la promesa electoral

b.- Transfuqismo Pernicioso o Ilegítimo.- Como aquel tipo de transfugismo que afecta al sistema democrático o político, en tanto que las razones que motivan la salida de un partido se dan por interés personal, económico o de otra índole, de modo que resulta contradictorio con el vínculo entre el representante y sus representados; o el representante y su partido político. Llegando en muchos casos a configurarse ilícitos penales derivados de la recepción de beneficios económicos u otros, cuyo objetivo es configurar la salida de un partido y su ingreso a otro,, por las razones antes citadas, las mismas que transgreden el ámbito ético y asoman a la ilegalidad.

Se señala que es pernicioso porque causa daño al sistema electoral, al régimen de representación y al sistema de partidos políticos; se sostiene que es ilegítimo porque no responde a las demandas sociales sino al interés personal.

 

 

Si bien, como se ha advertido en su momento la delgada línea entre ambas podría caer en lo subjetivo, la figura del transfugismo resulta sancionable ética y moralmente; por lo que la propuesta legislativa de reforma constitucional, se orienta a sancionar positivamente el pase de un partido a otro, con fines de provecho personal o subalternos al cargo de representación otorgado por la ciudadanía.

De hecho, este tipo de temas van ligados estrechamente de la necesidad de fomentar una cultura cívica, por parte de los partidos políticos, la ciudadanía y la clase política, en el sentido de respetar las propuestas contenidas en el Plan de Gobierno; si ello no ocurre, de hecho "el transfugismo inocuo", se convertirá en un mero pretexto que justifique la salida de los representantes, que como analizaremos más adelante afecta las condiciones de Gobernabilidad del Sistema Político.

 

LEGISLACIÓN COMPARADA Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL - ESPAÑA

Cabe anotar que el tema no es nuevo ya en otros países como en España se han abordado las sanciones ejemplares contra el transfugismo, inicialmente desde una perspectiva de sanción o moral o ética a través del denominado “Pacto Antitransfugismo” firmado el 07 de julio de 1998 por el PSOE, PP y once formaciones políticas más, que al parecer no habría tenido mayores resultados. Sostienen que en ambos actos queda en evidencia la necesidad de una urgente reforma electoral que posibilite los cambios importantes en el sistema de elección de los representantes en las instituciones locales, para evitar nuevos casos de transfugismo que puedan alterar la gobernabilidad de los ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares, que no es otro factor, que permitir el equilibrio que sostiene al sistema democrático, permitiendo a quienes gobiernan cierta estabilización mínima, entre demandas y respuestas a ellas, de modo que se pueden manejar factores de predictibilidad en las políticas públicas.

Sin embargo se conoce que el mencionado Pacto no ha tenido en la práctica la respuesta que se esperaba, resulta por tanto interesante transcribir parte de un artículo periodístico que gráfica nuestro comentario:

"Pero por más que la existencia o no de un pacto contra los saboteadores de la democracia, lo más necesario es terminar cuanto antes con el caldo de cultivo que permite el transfugismo y que no es otro que el propio sistema electoral"..

Como corolario de los antes expuesto, aterrizan en la necesidad de introducir reformas legales que permitan una adecuada y eficaz capacidad coercitiva sobre quienes incumplen el pacto político. Concluyen en la necesidad que luego de veinticinco años después de las primeras elecciones municipales democráticas les urge una reforma electoral a profundidad que ponga fin a las tentaciones de  muchos políticos que dicen servir a los demás y sólo se sirven a sí mismos. Frase que muy bien describe la situación política de nuestro país en el año 2000. Lo cierto es que lo comentarios de la prensa española resultan más de elocuentes e ilustran la posición frente a un fenómeno cómo el transfugismo, a quienes con dureza califican como "saboteadores de la democracia". De hecho resulta ser una forma de engaño, de estafa al pueblo que lo eligió y al partido que lo llevó al poder, parecerían señalar entre líneas.

Como un antecedente importante tenemos las enmiendas a la Ley N° 57 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en España, entre la más importante la regulación de transfugismo, que consigna: "quienes abandonen el grupo constituido por la formación política que concurrió a las elecciones tendrán la definición de miembros no adscritos". La consecuencia práctica de ello es que no podrán recibir derechos o beneficios superiores a aquellos que disponía en el grupo que abandonó. Si bien es cierto, la enmienda resulta ser bastante benévola, en la práctica en muchos casos los beneficios superiores a los que venía recibiendo originalmente, puede que no resulten del todo explícitos.

Lo  cierto  es  que  nuestro  ordenamiento  constitucional  y  legal  permiten el transfugismo, es más, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Española ha llegado a establecer que los candidatos elegidos son, desde el momento de la elección los propietarios de su escaño, sin que se tenga que dar cuenta de sus actos al partido en cuya lista figuraron en las elecciones. Reza como comentario del referido  Diario Español lo siguiente:

"Tanto la legislación electoral vigente como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conceden el rango de propietario absoluto del escaño al candidato elegido.”[4]

Como una forma de manifestar, que asumido el cargo el representante no tiene a quien rendirle cuentas de allí la referencia a la propiedad sobre el escaño, que no es otra cosa, que la facultad de disponer de él a su antojo y a su libre albedrío, en una afrenta al cargo de representación.

 

DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA

Esta anomalía se debe en parte a que nuestro ordenamiento constitucional obedece a un esquema de tipo representativo heredado de la Revolución Francesa, que difícilmente responde a las circunstancias actuales. En virtud de esta teoría, el representante tiene un mandato nacional, no representa a sus electores sino a toda la Nación, tiene un mandato general y libre, no sujeto a instrucciones, ni controles por parte de nadie, un mandato no responsable, con excepción de no ser sancionado mediante la no elección.

En suma, la doctrina del mandato representativo se elabora en un momento en que todavía no se han institucionalizado los partidos políticos. Por lo que no existe una relación directa entre el electorado y su supuesto representante. De allí la necesidad de destacar el rol fundamental de los partidos políticos, en donde reposa la exigencia ciudadana frente a sus representantes, en virtud del cual el representante llega al cargo por su registro en un partido político en base a su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La doctrina contemporánea se refiere al carácter representativo del sistema como un derecho fundamental:

"el sistema representativo democrático, a diferencia del liberal, rechaza que alguien decida, al margen de la vida de los ciudadanos, lo que considera mejor para la comunidad. (...) Por este motivo, salvando las distancias se puede señalar que las representación democrática se asemeja más a la estamental que a la liberal, pues, como aquella, pretende que en el órgano representativo estén representados los sectores sociales, ya, a semejanza de la estamental se dirige a la pluralidad de demandas articuladas hoy por la formaciones políticas".[5]

Hoy la supuesta relación representativa, se ha partido en dos: "representante-partido" y "representante-elector"'; siendo la primera la relación auténtica. Cada vez que los partidos expresan que el programa con el cual concurren a las elecciones y para cuya puesta en práctica piden voto a los ciudadanos es un auténtico compromiso o contrato con el electorado. Sin embargo una vez ganado el cargo público, el programa se descarta y el candidato elegido se irroga el derecho de interpretar, aplicar o modificar el programa, conforme a sus intereses. Olvidando que en su condición de ente representativo de las invariables demandas de la sociedad y encargado de llevar las respuestas a ellas a través de su partido político.

Esta relación se representa a través de la denominada "cadena de legitimación democrática", en donde los partidos políticos adquieren un rol protagonice, articulando la relación entre el elector y su representante, formando un círculo de retroalimentación permanente:

"Si la cadena de legitimación democrática del sistema representativo de la que se hablaba antes, se inicia con los representantes, es evidente que no termina ahí y que la elección no es un fin en sí mismo, sino el presupuesto que pone en marcha una correa de transmisión de voluntades, entre electores y elegidos, permitiendo la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas esenciales para la comunidad” [6]

Lamentablemente, esta desarticulación entre la voluntad del pueblo soberano y la de sus representantes, se pone de manifiesto en el hecho de que muchos congresistas antepongan sus intereses personales a los de sus representantes y su organización política, como ha ocurrido en nuestro país.

La caída de la legitimidad democrática del régimen de ex Presidente Alberto Fujimori de 22 de noviembre de! 2000, son ejemplo de lo antes anotado, así como otros casos de antecedentes con representantes, en cuya historia o currículo vitae consta su paso por cinco agrupaciones diferentes, casos bastante singulares de representantes ex demócratas, ex izquierdistas, entre otros por demás contradictorias.

ANEXO

CONGRESISTAS TRANSFUGAS Y RETRANSFUGAS (MAYO - DICIEMBRE 2000)

 

Número

Congresista

Origen

Destino

1

ALBERTO KOURI BOUMACHAR

PERÚ POSIBLE

PERÚ 2000

2

EDILBERTO CANALES PILLACA

PERÚ POSIBLE

PERÚ 2000

3

ANTONO PALOMO OREFIFE

PERÚ POSIBLE

PERÚ 2000

4

MARIO GONZALES INGA

PERÚ POSIBLE

PERÚ 2000

5

EDUARDO FARAH HAYN

SOLIDARIDAD NACIONAL

PERÚ 2000

6

JORGE POLACK MEDEL

SOLIDARIDAD NACIONAL

PERÚ 2000

7

JUAN CARLOS MENDOZA

SOLIDARIDAD NACIONAL

PERÚ 2000

8

LUIS CACERES VELASQUEZ

FREPAP

PERÚ 2000

9

ROGER CACERES VELASQUEZ

FREPAP

PERÚ 2000

10

JOSÉ LUIS ELIAS AVALOS

AVANCEMOS

PERÚ 2000

11

GREGORIO TTCONA GÓMEZ

SOMOS PERÚ

PERÚ 2000

12

RUBY RODRÍGUEZ

PARTIDO APRISTA PERUANO

PERÚ 2000

13

CESAR ACUNA

SOLIDARIDAD NACIONAL

INDEPENDIENTE

 

14

JOSÉ LUNA CALVEZ

SOLIDARIDAD NACIONAL

INDEPENDIENTE

 

15

JOSÉ VILLENA VELA

PERÚ POSIBLE

INDEPENDIENTE

 

16

CARLOS B URGOS

PERÚ POSIBLE

INDEPENDIENTE

 

17

ÍTALO MARSANO

PERÚ POSIBLE

INDEPENDIENTE

 

18

DANIEL NUNEZ

PERÚ POSIBLE

INDEPENDIENTE

 

19

WALDO RÍOS

FIM

INDEPENDIENTE

 

20

EDUARDO FARAH

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

21

CECILIA MARTÍNEZ

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

22

LUIS ORMENO

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

23

FERNÁN ALTUVE PEBRES

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

24

JORGE POLACK

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

25

MOISÉS WOLFENSON

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

26

GREGORIO TICONA

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

27

MARIO GONZALES

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

28

JUAN CARLOS MENDOZA

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

29

CARLOS BLANCO

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

30

FRANCISCO TUDELA

PERÚ 2000

INDEPENDIENTE

 

 

Elaboración Cesar Landa

Fuente: Delgado Guembes C. "Transfugismo y crisis electoral en el proceso de reinstitucionalización democrática". En Derecho N° 3 PUCP Lima 2001.

A saber, el doctor Cesar Landa en el tema opina lo siguiente:

"En   este   sentido   se   puede   señalar   el   carácter   bidimensional   del transfugismo, en la medida que afecta directamente a la soberanía popular y a los partidos políticos. Con lo cual, el transfugismo propiamente dicho pone de manifiesto la desarticulación de los intereses de los representados - el pueblo - con la actuación de sus representantes (...)"[7]

Por todas estas consideraciones que afectan en forma directa el tema de la representación política, resulta necesario modificar la Constitución, el Reglamento del Congreso y otras leyes conexas sobre el particular; a fin de instaurar las sanciones para casos de transfugismo que se puedan dar en diferentes niveles de los cargos de representación. Con dicho propósito es necesario modificar el mandato constitucional, en el extremo del carácter irrenunciable del cargo representativo, consagrado en el artículo 95° de la Carta Política; así como el establecimiento de sanciones, de acuerdo a ley, además del caso de los Consejeros Regionales y Alcaldes, modificando los artículos 191° y 194° de la Constitución, respectivamente.

Desde otro perspectiva se señala que la interpretación de la Constitución Política, y las normas que contiene no pueden analizarse en forma aislada sino en su totalidad, así no se podría reducir el tema del transfugismo únicamente a la .prohibición del mandato imperativo o al respeto de derechos constitucionales, como  el  derecho  de  asociación   o  de  libertad   ideológica. La interpretación sistemática e integradora de los preceptos constitucionales obliga a un análisis de los derechos antes citados en concordancia con el sistema de partidos políticos, como eje de  la democracia constitucional y la naturaleza  representativa del parlamento, que se concreta en el fundamento del sistema electoral, la ética y el compromiso de responder ante la ciudadanía.

En buena cuenta, la interpretación constitucional concurrente no supedita ni extingue un derecho sobre otro, sino que busca la coexistencia que permita a cada uno ser realizado sin lesionar el ejercicio de otros derechos.

El transfugismo así tiene factores perjudiciales para el sistema democrático, el sistema de representación y el sistema de partidos políticos. Los derechos constitucionales no son inmutables, incluso el mandato imperativo como un rasgo de autonomía e independencia deT parlamentario, desde una perspectiva democrática, se puede concluir en la existencia de una suerte de "presunción iuris tantum" de representatividad a favor del congresista, y no "presunción iuris et de iure", principalmente cuando se observan signos externos que revelan la ruptura de la relación "representante-representado". Lo que se sanciona es el menoscabo de la relación con el elector. Poniendo en cuestión el derecho constitucional contenido en el artículo 35° de la Constitución, sobre participación política de los ciudadanos; y el artículo 176° relativo a los fines del sistema electoral cuya finalidad reza, es asegurar que las votaciones traduzcan la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Así el cambio de agrupación trastoca la composición de fuerzas en el parlamento, y otros organismos representativos, la necesaria relación entre votación ciudadana, resultados electorales, representación y gobernabilidad. Subsistiendo así un permanente compromiso o contrato con el electorado.

En este sentido se acoge la propuesta de reforma constitucional, orientada a modificar el artículo 95° de nuestra Carta Política, concordando la misma con el artículo 15° del Reglamento del Congreso, estableciendo una causal adicional de vacancia del cargo, el transfugismo. Se hace lo mismo, con el artículo 191° y 194° de la Constitución Política, referidos a las autoridades regionales y locales, respectivamente, para fortalecer el sistema democrático y de representación a todos los niveles y la estabilidad gubernamentales que la realidad ha puesto en evidencia, principalmente en niveles de gobierno regional y local.

La clasificación sobre las modalidades de transfugismo se efectuará en la ley de desarrollo constitucional, que puede contemplar entre otras, modificaciones al  Reglamento del Congreso, a la Ley de Partidos Políticos, al Código Penal, entre otras. Siguiendo así la misma técnica utilizada en la Reforma Constitucional del Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, es decir, primero reforma constitucional, seguida de la ley de desarrollo constitucional. Lo que se plasma a través de la presente modificación es la vacancia del cargo para casos de trasnfugismo, que será desarrollada con mayor detalle en la ley de la materia y lógicamente una vez, aprobada la reforma constitucional.

 

ESTADÍSTICAS - POSICIÓN DE LA CIUDADANÍA

Así lo refleja el estudio de opinión pública de la Universidad de Lima realizado en Lima y Callao, según el cual el 84% de los consultados cree que el transfugismo en el Parlamento debe recibir castigo, frente al escuálido 11% que piensa que no.

 

IV.- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El principal efecto de la aprobación y posterior vigencia de esta iniciativa legislativa sobre nuestra legislación nacional es la modificación de los artículos pertinentes de la Constitución Política del Estado, que proponen la incorporación de la figura de transfugismo en nuestra Constitución, dejando constancia que las modificaciones legislativas correspondientes al bloque constitucional sobre la materia, se establecerán en la ley de desarrollo constitucional.

El beneficio político que se obtiene es el fortalecimiento del sistema democrático porque existirá una relación más auténtica y recíproca entre los representantes y sus partidos políticos; así como la relación entre éstos y la ciudadanía.

 

VI.- INCIDENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

El principal efecto de la aprobación y posterior a la vigencia de esta iniciativa legislativa sobre nuestra legislación nacional es la incorporación de las sanciones de la figura del transfugismo en nuestra legislación constitucional y en forma ulterior en la legal.

Un segundo efecto es la modificación de la legislación electoral y el Reglamento del Congreso de la República, entre otras normas legales.

 

VII.- CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por el literal B) del Artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, se recomienda la APROBACIÓN del siguiente Texto Sustitutorio en los siguientes términos:

 

FORMULA LEGAL

LEY QUE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INSTAURA LA FIGURA

DEL TRANSFUGISMO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1°.- Modifícanse el primer párrafo del artículo 95°, el tercer y cuarto párrafo del 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 95°.- El mandato legislativo es irrenunciable. El cargo de congresista vaca por la muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función, por inhabilitación superior al periodo parlamentario, destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100° de la Constitución, y por incurrir en transfugismo conforme a ley.

Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento cincuenta días de legislatura.".

"Artículo 191°.- (...) El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

El Presidente es elegido conjuntamente con un Vicepresidente por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos el la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. El cargo de las mismas, vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función, por inhabilitación superior al periodo representativo, destitución y por incurrir en transfugismo conforme a ley.

"Artículo 194°.- (...)

Los Alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. El cargo de dichas autoridades, vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función, por inhabilitación superior al periodo representativo, destitución y por incurrir en transfugismo conforme a ley.

ARTICULO 2°.- Vigencia de la ley

Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

ARTÍCULO 3°.- Norma Derogatoria

Derógase o modifícase toda norma que se oponga a la aplicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La ley que regule el transfugismo tendrá por objeto garantizar la fidelidad del voto ciudadano y su voluntad expresada en los procesos electorales. Asimismo tendrá por finalidad regular, controlar, disuadir y sancionar las prácticas de transfugismo y sus modalidades afines.

Lima, mayo del 2005



[1]           Este requisito sobre el apartamiento de los lineamientos iniciales, se encuentra estrechamente vinculado con las propuestas legislativas orientadas a incorporar como requisito al momento de la inscripción electoral de los Partidos Políticos, la denominada Hoja de Vida de los candidatos, así como el Plan de Gobierno del Partido. Este último documento, permitirá definir si efectivamente existen lineamientos iniciales o motivaciones de orden ideológico que trastocan la fidelidad del representante y su partido y de aquel y su representante, afectando lo que se denomina la "cadena de legitimación democrática".

[2]           Diario de Debates Sesión Vespertina del Pleno de 09 de octubre del 2003 - Resumen   Temático de las Intervenciones en el tema de Transfugismo - Debate de la Ley de Partidos Políticos..

[3]           Diccionario de la Lengua Española - Real Academia Española - Vigésima Primera Edición.

[4]           El subrayado es nuestro

[5]           La Representación Política como Derecho Fundamental _ Miguel Angel Presno Linera. Página 1.

[6]           Ob. Cit.

[7]           Anuario de Derecho Parlamentario - Edición 13 - Cortes Anuarios de Derecho Parlamentario. Cesar Landa Arroyo - Profesor de Derecho Constitucional Universidad Católica del Perú - Notas sobre el Transfugismo Parlamentario Peruano.

 

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1