Archivo
General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 667, doc. n.º
58. Consejo Extraordinario, Madrid, 30 de abril de 1767
Consulta del Consejo
Extraordinario en la que explicaba a Carlos III los motivos por los que
no debía ceder ante las presiones de Clemente XIII para que revocara
el decreto de expulsión de la Compañía.
Con papel de Don Manuel
de Roda al Conde de Aranda, Presidente del Consejo del día de ayer
29 de este mes se digna Vuestra Majestad remitir al Extraordinario el Breve
de Su Santidad de 16 del corriente en que se interesa a favor de los Regulares
de la Compañía del nombre de Jesús a fin de que se
revoque el Real Decreto de su estrañamiento, o que al menos se suspenda
la egecución reduciendo a términos contenciosos esta materia,
cuio Breve manda Vuestra Majestad se vea por los Ministros que componen
el Consejo Extraordinario para acordar la respuesta que debe darse a Su
Santidad.
Habiendo sido convocados
en este día con asistencia de los Fiscales de Vuestra Majestad en
la Posada del Conde de Aranda se leyó con la Real Orden (En el margen
están escritos los nombres de los consejeros participantes en el
Extraordinario. Son los siguientes: El Conde de Aranda, Presidente; D.
Pedro Colón de Larriategui; D.Miguel María de Nava; D. Pedro
Ric y Exea; D. Andrés de Maraver y Vera; D. Luis de Valle Salazar;
y D. Bernardo Cavallero).el citado Breve que estaba a mayor abundamiento
traducido para la completa inteligencia de todos.
Los Fiscales expusieron
de palabra quanto estimaron en este asunto, y con unanimidad de dictamen
ha procedido el Consejo sin que por la brevedad se tubiese por necesario
que los Fiscales extendiesen por escrito su respuesta por ser idéntica
con el dictamen del Consejo.
En primer lugar se
ha advertido que las expresiones de este Breve carecen de aquella cortesanía
de espíritu, y moderación que se deben a un Rey como el de
España, y de las Indias, y a un Príncipe de las altas calidades
que admira el universo en Vuestra Magestad y hacer el hornamento
de nuestra Patria, y de nuestro Siglo.
Merecería este
Breve que se hubiese denegado la admisión reconociéndose
antes su copia; porque siendo temporal la causa de que se trata no
ay Potestad en la tierra que pueda pedir cuenta a Vuestra Majestad
de sus decisiones; quando Vuestra Majestad por un acto de respeto dió
con fecha de 31 de Marzo noticia a Su Santidad de la providencia que había
tomado como Rey en términos concisos, exactos, y atentos.
Bien se hace cargo
el Consejo que por ser la primera que se recibe del Papa en este asunto
ha sido cordura admitir la Carta, o sea Breve, para apartar en esta providencia
quanto sea posible todo pretexto de resentimiento a la Corte Romana.
Contienen las cláusulas
de la carta de Su Santidad muchas personalidades para captar la venebolencia
de Vuestra Majestad, y disimuladamente se mezclan otras expresiones con
que el Ministerio de Roma en voca de Su Santidad quiere censurar
una providencia, cuios antecedentes ignora, e ingerirse en una causa
impropia de su conocimiento, y de que Vuestra Majestad prudentemente
ha dado a Su Santidad aquella noticia de urbanidad y atención que
correspondía.
El contestar sobre
los méritos de la causa sería caer en el inconveniente
gravísimo de comprometer la Soberanía de Vuestra Majestad
que sólo a Dios es responsable de sus acciones.
No estraña el
Consejo que el Papa noticioso de la determinación tomada en España
contra los Regulares de la Compañía pasase su intercesión
a su favor; ya porque se sabe la gran mano y poder de estos Regulares
en la Curia Romana, y la declarada protección del Cardenal
Torregiani Secretario de Estado de Su Santidad íntimo confidente,
y paisano del General de la Compañía Lorenzo Ricci su Confesor,
y Director, pero es mui reparable el todo que se toma
en esta Corte nada propio de la mansedumbre Apostólica. Preténdese
con exclamaciones ponderar el mérito de la Compañía,
y haber debido su fundación en especial a San Ignacio, y San
Francisco Xavier no obstante que este último no profesó en
ella.
Pero al mismo tiempo
se omite el gran número de Españoles virtuosos, y Doctos
como el Obispo Don Fray Melchor Cano, el Arzobispo de Toledo Don Juan Siliceo,
el Obispo de Albarracín Lanuza, el célebre Benito Arias Montano,
y otros insignes sugetos de aquellos tiempos que se opusieron constantemente
al establecimiento de este Cuerpo, con presagios nada favorables a él,
y entre ellos se debe contar a San Francisco de Borxa su tercer General,
que empezó a discernir el Espíritu de la Compañía
y en el orgullo que le daban sus immódicos Privilegios conseqüencias
mui perniciosas para lo sucesivo; y en verdad, que éste es un testimonio
irreprensible, y doméstico.
Su Sucesor el General
Claudio Aquaviva reduxo a un total despotismo el Gobierno, y con pretexto
de método de estudios abrió la puerta a la relaxación
de las Doctrinas morales, o lo que se llama Probabilismo; relaxación
que tomó tanta fuerza, que ya a mediados del Siglo anterior no la
pudo remediar el Padre Tirso González.
El Padre Luis de Molina
alteró la doctrina theológica apartándose de San Agustín,
y Santo Thomás de que se han seguido escándalos notables.
El Padre Juan Harduino
llebó el scepticismo hasta dudar de las Escrituras Sagradas; cuio
sistema propagó su discípulo el Padre Isac Berruyer estableciendo
la doctrina antitrinitaria del Arrianismo.
En la China, y en el
Malabar han hecho compatible a Dios, y a Belial; sosteniendo los ritos
Gentílicos, y reusando la obra a las Decisiones
En el Japón,
y en las Indias han perseguido a los mismos Obispos, y a las otras Órdenes
Religiosas con un Escándalo que no se podrá borrar de la
memoria de los hombres, y en Europa han sido el Centro y punto de reunión
de los tumultos, rebeliones, y regicidios.
Estos hechos notorios
al Orbe no se ven atendidos en el Breve Pontificio, ni las Calificaciones
de los Tribunales más solemnes de todos los Reynos, que los han
declarado cómplices en ellos.
El mismo Padre Juan
de Mariana escrivió un tratado en que manifestó la corrucción
de la Compañía desde que se adoptó el sistema del
General Aquaviva, y se opuso a él con los Padres Sánchez,
Acosta, y otros célebres Españoles, pero sin otro fruto que
hacerse víctima de la verdad.
De lo dicho se infiere
por más que se prodiguen en la Carta escrita anteriormente de Su
Santidad las alabanzas del Instituto que nada ay más distante de
los verdaderos hechos que es imposible disimular por ser tan públicos,
ni creer, que todo el Orbe se engaña, y todas las Edades que sólo
los Jesuitas tienen razón hablando en causa propia.
Prelados, Cabildos,
Órdenes Regulares, Universidades, y otros Cuerpos se han mantenido
en estos Reynos en perpetuas alteraciones nacidas de la conducta, y doctrina
de los Jesuitas, no habiendo orden alguna que se aya distinguido tanto
en sostener estas oposiciones, haciendo causa común entre sí
para predominar los demás cuerpos, o dividirlos en facción.
Así se dio a
conocer la Compañía desde que se fundó, y así
se hallaba quando Vuestra Majestad se sirvió por su Real Decreto
de 27 de febrero de este año mandar extrañarla de sus Dominios.
Por más exageraciones
que aya a favor de su Instituto los árboles se deben conocer por
su fruto, y el que una facción tan abierta más es Espíritu
anti-Evangélico de facción, que regla ajustada de vivir.
No obstante que el
Consejo Extraordinario podía examinando las máximas del Instituto
probar la contrariedad de muchas al Derecho Natural, como es la pribación
de defensa a los súbditos, y la esclavitud de su entendimiento;
al Derecho Divino qual es, estar privada entre estos Regulares la corrección
fraterna, y la rebelación del secreto de la Penitencia a los Superiores;
al Derecho Canónico como es la elección de los Superiores
por capricho del General sin hacerse canónicamente como el Concilio
lo manda; las exenciones exorbitantes de la Jurisdicción Episcopal
con perturbación de los mismos párrochos; al Derecho Real
en estar impedidos los súbditos de los recursos de protección
contra sus Superiores, y en la erección de Congregaciones ocultas,
y perjudiciales con otras muchas cosas de este modo; sin embargo se abstubo
de entrar en esta materia para evitar que la Corte Romana tomase de ay
pretextos de queja.
No se advierte igual
moderación en las expresiones del Breve tan extendidamente favorables
a los Jesuitas que nadie puede dudar la influencia del Padre Lazari, Giacomeli,
y otros aficionados a estos Padres que han hecho poner en voca de Su Santidad
las expresiones que se leen en el Breve, y están superabundantemente
rebatidas por los Tribunales, y escritores de Francia, y Portugal, sin
que sea necesario añadir razones, ni tomar como actos infalibles
los Estatutos, que las Congregaciones de los Jesuitas sin noticia de los
Reyes han adoptado a provecho suyo; pues se debe mirar como hecho de un
tercero que no puede perjudicar a los derechos de la Regalía, a
la de los Obispos, ni a los de otros ningunos interesados, porque este
Cuerpo no tiene la Legislación de las Naciones a su cuidado.
Prosigue el Breve Pontificio
ponderando la falta de estos Operarios, y sus méritos; especialmente
en las Misiones de Infieles. Por fortuna uno, ni otro puede merecer cuidado
a Su Santidad.
No faltan Operarios
pues como Vuestra Majestad manifestó en la Real Pragmática
Sanción de 2 de este mes les ay abundantes en el Clero Secular y
Regular de estos Reynos, reinando la mayor armonía, y uniformidad,
y un esmero a porfía en atender al bien Espiritual de las almas
como se está experimentando en el mes que ha corrido desde la intimación
de la providencia, sin que su falta se heche menos para los Ministerios
Espirituales, hallándose por otro lado el Gobierno Civil libre ya
de aquellas zozobras, rumores, e inquietudes que ocasionaba el Espíritu
de facción de estos Regulares.
Menos se puede decir
que harán falta en las Misiones para convertir infieles, quando
en Chile consta les toleran la superstición del Machitum, en Filipinas
rebelan a los Indios a favor de los Ingleses, y en todas las Indias como
el Paraguay, Moxos, Mainas, Orinoco, Californias, Cinaloa, Sonora, Pimeria,
Nayari, Tarahumari, y otras naciones de Indias se han apoderado de la Soberanía,
tratan como enemigos a los Españoles privándoles de todo
comercio, y enseñándoles especies horribles contra el Servicio
de Vuestra Majestad.
Todo esto lo ignora
el Pontífice porque con su artificio han hallado medios de desfigurar
la verdad que ni aún podrían haber percibido los Ministros
del Consejo Extraordinario a no hallar la evidencia en los mismos documentos
de los Jesuitas.
El abandono Espiritual
de sus Misiones lo confiesan ellos mismos en su íntima correspondencia,
la profanación del sigilo de la confesión, y la codicia con
que se alzan con los bienes. En fin por sus mismos papeles resulta que
el Uruguay salieron a campaña con Exércitos formados a oponerse
a los de la Corona, y aora intentaban en España mudar todo el Gobierno
a su modo enseñando, y poniendo en práctica las doctrinas
más horribles.
Abundando en estos
Reynos tanto número de Clérigos, y Religiosos doctos, fieles,
y timoratos se conoce que los Jesuitas tienen fascinada la Corte Romana
figurándose solos, y únicos para la conversión de
Infieles, y salud de las almas contra lo mismo que se está tocando.
Si fuesen útiles,
e indispensables, ¿qué Gobierno havría tan insensato
que los expeliese? Pero si por el contrario, ni son necesarios ni convenientes,
antes notoriamente nocivos, ¿quién los puede tolerar sin
exponer a ruina total, y cierta el Estado? No son tan reparables en el
Breve las ilaciones, quanto los antecedentes voluntarios de que se deducen.
Esto mismo prueba, que Su Santidad se halla preocupado de su Ministro en
quien tiene librado su Gobierno agobiado de los años, y de sus achaques.
La misma experiencia
desengañará a Su Santidad, y tranquilizará su ánimo;
lo que en el día no se lograría con razones por la grande
influencia del Cardenal Ministro, y del Nepote adictos a la Compañía.
Entrar pues en discusiones, sobre que producen encuentros, ningún
efecto favorable produciría a este negocio.
Insensiblemente el
Breve prepara dos medios de defensa a los Jesuitas, fundando el uno en
que el delito de pocos no debe dañar a su Orden en común,
y el otro se fija en la indefensión por no haber sido oídos.
En el primero funda la revocación del Decreto de Estrañamiento,
y en la indefensión la subsidiría de que se suspenda la egecución,
y admitan defensas, comparando el Decreto de Vuestra Majestad al de el
Rey Asuero contra los Isrraelitas. Este es en resumen toda la substancia
del Breve Pontificio.
Quando se discurre
con generalidad de las materias, y disimulan sus particulares circunstancias,
no es difícil traerlas al aspecto que se desea. No así quando
sin prevención se busca la verdad.
El admitir un Orden
Regular, mantenerle en el Reyno, o expelerle de él es un acto providencial,
y meramente de Gobierno, porque ningún Orden Regular es indispensablemente
necesario en la Iglesia al modo que lo es el Clero Secular de Obispos y
Párrochos, pues si lo fuera le habría establecido Jesuchristo
Cabeza y fundador de la Universal Iglesia; antes como materia
variable de Disciplina las Órdenes Regulares se suprimen como las
de Templarios y Claustrales en España, o se reforman como las de
los Calzados, o varian en sus Constituciones que nada tienen de común
con el dogma, ni con el moral, y se reducen a unos establecimientos píos
con obgetos de esta naturaleza, útiles mientras les cumplen bien,
y perjudiciales quando degeneran.
Si uno o otro Jesuita
estubiese únicamente culpado en la encadenada serie de bullicios,
y conspiraciones pasadas no sería justo ni legal el Estrañamiento,
no hubiera habido una general conformidad de votos para su expulsión,
y ocupación de temporalidades, y prohibición de su
restablecimiento. Bastaría castigar los culpados como se está
haciendo con los cómplices, y se ha ido continuando por la Autoridad
Ordinaria del Consejo. Al Papa no manifiesta su Ministerio la depravación
de este Cuerpo en España, ¿qué sabemos si algunos
de aquel Ministerio consienten en las novedades mismas a vista de tan abierta
protección? Con que no es cierto el supuesto de que por el delito
de pocos se expele al Común. El particular en la Compañía
no puede nada; todo es del Gobierno, y ésta es la masa corrompida
de la qual dependen todas las acciones de los individuos, máquinas
indefectibles de la voluntad de los Superiores.
El punto de Audiencia,
ya le tocó el Consejo Extraordinario en su Consulta de 29 de Enero
afirmando que en tales causas no tiene lugar porque se procede no con jurisdicción
Contenciosa sino por la tuitiva y Económica con la qual se hacen
tales estrañamientos y ocupación de temporalidades sin ofender
en un ápice la inmunidad aún en el concepto más escrupuloso
conforme a nuestras Leyes.
En este Breve se declama
por la Audiencia; en Francia se negó a los Parlamentos por la Corte
Romana la Jurisdicción, y aún a eso alude el Breve, buscando
por Jueces, Obispos y Religiosos en quienes influir aquel Ministerio su
arbitrio, y exponer el Reyno a combustión.
El Arzobispo de Manila,
el Obispo de Ávila, y el Padre Pinillos, Obispos son y Religiosos;
todos han convenido en la autoridad Real para tomar esta providencia, y
aún en la necesidad de ella sin haber visto más que las obras
anónimas impresas clandestinamente. ¿Qué dirían
actuados de tanto cúmulo sistemático de excesos en la Compañía?
¿Qué
seguridad tendría Vuestra Majestad ni Príncipe alguno Católico
si las causas de infidencia en los Eclesiásticos exentos dependiesen
de la Corte Romana en contradicción con el Gobierno político,
o del juicio de Obispos y Religiosos haciéndoles Jueces en causa
propia? Con estas máximas pereció la Monarchia de los Godos
en España, y el Imperio de Oriente.
Antonio Pérez
en sus advertencias políticas previene, hablando de los Regulares,
«que jamás ha dejado de tener mui gran parte en las Conjuraciones,
y rebeliones, que siempre cubren con nombres falsos de Religión»,
y así avisa del gran cuidado que se debe tener con ellos.
Y porque Vuestra Majestad
se persuada que aún los Religiosos mismos, y Eclesiásticos
piensan así, Fray Juan Márquez dice que nada más debe
temer un Soberano que a las Comunidades poderosas, ¿Quál
ha llegado a tan alto grado de poder como la Compañía,
ni que haya abusado de él tan abiertamente, combatiendo los Monarcas,
los Obispos, y los Papas a rostro firme?
No es sóla la
complicidad en el Motín de Madrid la causa de su estrañamiento,
como el Breve lo da a entender: es el Espíritu de fanatismo, y de
Sedición, la falsa doctrina, y el intolerable orgullo que se ha
apoderado de este Cuerpo. Este orgullo esencialmente nocivo al Reyno y
a su prosperidad contribuie al engrandecimiento del Ministerio de Roma,
y así se ve la parcialidad que tiene en toda su correspondencia
reservada el Cardenal Torregiani para sostener a la Compañía
contra el poder de los Reyes. El Soberano que sucumbiese sería la
víctima de esta, a pesar de las mayores protextaciones de la Curia
Romana.
Por todo lo qual, Señor,
es de unánime parecer con los Fiscales el Consejo Extraordinario
de que Vuestra Majestad se digne mandar concebir su respuesta al Breve
de Su Santidad en términos mui sucintos sin entrar de modo alguno
en lo principal de la Causa, ni en contestaciones, ni en admitir negociación,
ni en dar oídos a nuevas instancias, pues se obraría en semejante
conducta contra la Ley del Silencio decretado en la Pragmática Sanción
de 2 de este mes una vez que se adoptasen discusiones sofísticas
fundadas en ponderaciones y generalidades quales contiene el Breve, pues
sólo se hacen recomendables por venir puestas a nombre de Su Santidad.
A este efecto acompaña el Consejo Extraordinario con esta consulta
la minuta para que se forme idea cabal del concepto.
Entiende así
mismo el Consejo que al Ministro de Vuestra Majestad residente en Roma
se le debe enterar de las reflexiones contenidas en esta Consulta con una
copia literal del Breve (el qual no se le habrá comunicado por el
Cardenal Secretario de Estado) para su particular inteligencia a fin de
que se halle instruido de las máximas de la Corte para no dar oídos
a negociación alguna, y que haga conocer indirectamente, usando
de prudencia, disimulo, y firmeza ser el presente asunto únicamente
dependiente de la Autoridad Real, y que el negocio está terminado
para siempre.
Vuestra Magestad
resolverá como siempre lo que sea más de su Real Servicio.
Madrid, y Abril 30 de 1767.
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