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a) El derecho de los fieles a una liturgia católica Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia Nº 12 b) Derecho a la no “privatización” de la liturgia Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios». Nº 18 c) Derecho a que el Obispo vigile lo que pasa en cada templo El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos. Nº 24 d) Derecho a la música sagrada Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza. [57.] e) Derecho a que la liturgia sea adecuadamente preparada Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la celebración Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles. [58.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia. [59.] f) Derecho a quejarse de los abusos litúrgicos [184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice. Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
Instrucciones sobre la Comunión de Rodillas La siguiente carta a un obispo fue publicada en Notitiæ, la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en su edición Noviembre-Diciembre de 2002 (Nº 436), sobre el derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la Santa Comunión, como también sobre la ilícita actitud de los sacerdotes que se la niegan.
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum Protocolo Nº 1322/02/L Roma, 1º de Julio de 2002 Su Excelencia: Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la Sagrada Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras, las quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario informarle. La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213). En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado. Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión. De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la Sagrada Comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y substancial Presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas. Dado la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe específicamente si este sacerdote niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y, si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica, que se abstengan de actuar así en el futuro. Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral. Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable colaboración al respecto. Sinceramente suyo en Cristo.
Jorge A. Cardenal Medina Estévez
+Francesco Pío Tamburrino Respuesta al feligrés que efectuó la queja La siguiente respuesta fue publicada en Notitiæ, la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en su edición Noviembre-Diciembre de 2002 (Nº 436). En ella queda claro el punto de vista de la Santa Sede respecto del derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la Santa Comunión, y se recuerda la utilidad y conveniencia de dirigirse al Sumo Pontífice para manifestar necesidades y deseos.
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum Protocolo Nº 1322/02/L Roma, 1º de Julio de 2002 Estimado Señor: Esta Congregación para el Culto Divino quiere agradecer el envío de su carta por medio de la cual nos informa que ha sido anunciado a los fieles de diversas parroquias, que se les negará la Sagrada Comunión si, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas. Es preocupante que Ud. parezca expresar alguna reserva tanto sobre la conveniencia como la utilidad de dirigirse a la Santa Sede para consultar con respecto a de este tema. El Canon 212, § 2 del Código de Derecho Canónico establece que “los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos”. Luego el canon continúa en el § 3: “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia…” En concordancia y, considerando la naturaleza del problema y la relativa probabilidad de que pueda o no ser resuelto en el nivel local, todo feligrés tiene el derecho de recurrir al Romano Pontífice tanto personalmente como por medio de los Dicasterios o Tribunales de la Curia Romana. Otro derecho fundamental de la feligresía, como establece el canon 213, es “el derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos”. En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado. Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión. Por favor, tenga la seguridad de que esta Congregación considera este asunto muy seriamente, y está haciendo los contactos necesarios al respecto. Al mismo tiempo, este Dicasterio acudirá en su ayuda si Ud. necesitara contactarnos nuevamente en el futuro. Agradeciendo su interés, y sus piadosos deseos para nosotros, me despido atentamente. Suyo en Cristo. Monseñor Mario Marini
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