¿ES VÁLIDA LA NUEVA MISA?*

Circunstancias

   Todo es impreciso en este campo e indica el manejo. Es la asociación de la precipitación y de la irresponsabilidad.

   - El punto de partida es el texto del Concilio sobre la liturgia, articulo 50. Es un ejemplo tipo de la producción del Vaticano II, que algunos tradicionalistas moderados se encarnizan en querer interpretar rechazando, por el "espíritu del Concilio", la responsabilidad de la desviación efectuada sobre los textos mismos. Toda la astucia de los modernistas es haber redactado estos textos sembrándolos de menudas ambigüedades aptas para ser "tragadas" por la oposición, pero permitiendo disponer a continuación de una cobertura legal para sus empresas. Es así que Pablo VI podría afirmar en 19 de noviembre de 1969:

   "Este cambio es posible por la voluntad expresa del reciente Concilio; esta reforma corresponde a un mandato oficial de la Iglesia, es un acto de obediencia. (...)"

   ¿Qué dice el texto del artículo 50?

   "El ritual de la misa será revisado de tal suerte que se manifiesten más claramente el rol propio como la conexión mutua de cada una de sus partes. (...)"

   Aquí los tradicionalistas no vieron ningún mal, aunque la Misa de San Pío V no sea particularmente oscura. Pero los modernistas se aprovecharán de esto para disociar, bajo pretexto de "rol propio" el ofertorio del canon:

   "(...) Y que sea facilitada la participación piadosa y activa de los fieles. Así, guardando fielmente la sustancia de los ritos, se los simplificará, se omitirán aquéllos que, con el curso del tiempo han sido redoblados o han sido agregados sin gran utilidad."

   Los tradicionalistas moderados fueron satisfechos por las "garantías" de fidelidad sustancial, mientras que los modernistas encontraron que la justificación de la supresión de los "dobletes", como los símbolos trinitarios (triple Kyrie, etc.) y sobre todo, aquí también, de la significación propia del ofertorio, en tanto que unido al Santo Sacrificio operado por el canon.

   Aparecida esta Constitución, dos organismos paralelos fueron encargados por Pablo VI para su aplicación: la Congregación de los Ritos, como se debía, reforzado por un Consilium que reunía no sólo a "eminentes liturgistas" sino a los peores activistas de la secta. El hecho es que este segundo organismo produjo inmediatamente un proyecto llamado de "misa normativa", rechazado por el Synodo de 1967, y prácticamente por entero retomado en el misal de 1969.

   La acción precipitada de los reformadores fue reforzada por una preparación psicológica de un doble alcance: progresión, y comunicación de un hábito de cambio perpetuo e incertidumbre. Se pueden citar las siguientes medidas:

  • · 25 de enero de 1964: Sacram Liturgiam (homilía obligatoria el domingo)

  • · 26 de septiembre de 1964: Inter oecumenici (oración universal, fórmula de la comunión de los fieles modificada - Corpus Christi - supresión del último Evangelio)

  • · 25 de enero de 1965: ritus servandus y primer novus ordo

  • · 4 de mayo de 1967: Tres abhinc annos (canon en voz alta, inversión Ite missa est/ bendición)

  • · 18 de mayo de 1967: variationes (supresión de los signos de la cruz y genuflexiones)

  • · 27 de mayo de 1968: tres nuevos cánones

  • · finalmente el 3 de abril de 1969, el nuevo orden del Missale Romanum

   - ulteriormente, como Luis Salleron lo mostró en su libro sobre la nueva misa, no se cuentan más los textos, ¡sin olvidar el hecho inaudito de los tres textos "auténticos" que tienen diferencias de detalles! Y qué decir del proceso de obligación de la nueva misa, no explícitamente previsto en 1969 y reportado como una evidencia en 1974.

   Esta imprecisión general, del mismo modo que el apuro rabioso de los reformadores, cubiertos en toda ocasión por Pablo VI, es la marca del modernismo. En lo que concierne a la sucesión de medidas sabiamente dosificadas para anestesiar las consciencias "piadosas", como diría Pablo VI - "las personas piadosas serán aquellos que estarán más molestas", dijo el 26 de noviembre de 1969 - ellas manifiestan la voluntad de imponer una innovación contraria a la fe tradicional: es el espíritu cínico del complot modernista.

   - Finalmente, herejes de calidad participaron en la creación de la misa nueva, hecho increíble cuando se piensa en ello, pero sin embargo verdadero.

Coherencia interna

   La nueva misa es modernista en su definición y en su coherencia interna. Nadie se engaño en esto, salvo el buen pueblo fiel.

   - La definición misma de la nueva misa, dada por el articulo 7 de la Presentación del nuevo misal, está directamente en relación con los planes de los modernistas, tales como Hans Küng, por ejemplo, los expuso. Es la Cena protestante: "La Cena del Señor, dicho de otro modo, la misa, es una sinaxis sagrada, es decir la reunión del Pueblo de Dios, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar el memorial del Señor. (...)" Esta definición, juzgada exenta de errores doctrinales por la Sagrada Congregación del Culto divino, en junio de 1970, jamás fue reportada, un nuevo artículo 7, más ambiguo, fue dado, pero se precisa bien en el texto que lo promulga que, a diferencia del antiguo, no es una definición, sino una simple descripción de la misa.

   - La cohesión interna de la nueva misa corresponde bien a esta definición. Es necesario aquí dirigirse al Breve Examen Crítico por completo, conservando presente en la memoria la obligación de aplicar a todo texto modernista un método específico de análisis, considerando en principio el todo y sólo luego las partes, en función del texto.

   El Breve Examen Crítico concluye de forma neta: "Es evidente que el nuevo orden renuncia expresamente a constituir la expresión de la doctrina que el Concilio de Trento sancionó como siendo de fe divina y católica." Dicho de otro modo, el nuevo orden no es católico. Es modernista y corresponde a los deseos expresados por Küng: supresión del aspecto sacrificial (y principalmente del sacrificio propiciatorio), en beneficio del simple memorial (teñido de escatología) y de la "comunión", es decir de la fraternidad.

   - De hecho, nadie se engañó entre las personas sagaces: los modernistas, sin duda, los ecumenistas de Taizé, los luteranos ortodoxos (la Confesión de Augsburgo, de Alsacia-Lorena), y, sobre todo, los sacerdotes progresistas y los obispos del mismo género. ¿Quien osó jamás desaprobar al obispo de Mende, declarando oficialmente ante el nuevo misal en francés, que en la misa se trata simplemente de hacer memoria?

   Esto es inconcebible desde la óptica católica.

La nueva misa es inválida

   Hay que recordar las condiciones de validez de los sacramentos y remitirse luego al caso particular de la nueva misa.

Condiciones de la validez de los sacramentos

   La validez de los sacramentos debe observar la materia, la forma y la intención del ministro.

   Para la materia de la Eucaristía, es necesario pan de trigo (sin levadura en Occidente) y vino natural de la viña. Pero, además, es necesario que este pan y este vino estén en el momento de la Consagración, en estado de oblación, es decir que hayan sido ofrecidos anteriormente, en el Ofertorio, a Dios Padre. Ahora, en la nueva misa, no hay oblación, ya que se ha reemplazado el antiguo Ofertorio por una simple bendición judía de la mesa, en la que se dan gracias "al Dios del universo" por el alimento y la bebida que nos da en la Creación. El pan y el vino que no están en oblación, no son la misma cosa que el pan y el vino en estado de oblación, tanto como una mujer consagrada a Dios - por los tres votos de religión o sólo por el voto de castidad - no es la misma cosa que una mujer laica. Hay una diferencia neta. En consecuencia, en la nueva misa hay invalidez en cuanto a la materia.

   En el sentido estricto, la forma o "forma esencial" de la Eucaristía, está constituida por las palabras impresas en caracteres gruesos en los misales. Pero esta forma esta inserta en el seno de un rito ceremonial que le confiere su sentido determinado. Es necesario, entonces, ver los dos aspectos juntos y no solamente la forma esencial, sobre todo si hay alguna duda a nivel del valor de ésta. Si no se tiene por resultado pistas falsas.

   - Pistas falsas. Ya se ha dicho que en sus operaciones la técnica modernista utilizaba primero un método de aproximación global y luego detallado. Aquellos que no están habituados en esta técnica buscan desesperadamente demostrar que tal o cual enunciado particular contradice formalmente la fe católica. Es una empresa vana la mayor parte del tiempo, porque los modernistas, de una hipocresía incomparable, tienen más de un as en la manga para encontrar siempre un sentido correcto a cada una de sus "pequeñas frases". Pero si se busca en qué estas últimas en su conjunto se unen, se ve entonces con evidencia, que es un sólo y único sentido modernista.

   Sin adherir a esta disciplina, muchos han pretendido tomar, en su defecto, la misa al nivel de la Consagración cuyas palabras han sido ligeramente modificadas. Se puede citar: el agregado (¡fundado sobre la Escritura!) de quod pro vobis tradetur a la primera consagración y la transferencia de la expresión mysterium fidei a la segunda consagración, de manera de hacer de ello el principio de una aclamación de los fieles.

   Las pistas falsas son las siguientes: declarar el quod pro vobis tradetur, que aunque es escriturario no correspondía a la fórmula que según Inocencio III proviene directamente de los Apóstoles; y del mismo modo para mysterium fidei, que el mismo Papa hace también remontar a los Apóstoles.

   Esto no puede ser considerado, porque la liturgia no latina, aprobada y recibida de todos los tiempos que vienen igualmente de los Apóstoles, encierra variantes comparables a aquella de la nueva misa: por ejemplo, la liturgia greco-católica agrega el quod pro vobis, y no menciona el mysterium fidei.

   ¿Es necesario, al contrario, absolver el nuevo ordo y caer en el relativismo?

   De ningún modo, porque estos agregados o transferencias, vistos en su contexto general, no son inocentes. El quod pro vobis modifica, según el Breve Examen Crítico, el valor "intimativo" ( lo contrario de "narrativo") de las palabras de la Consagración, y les confiere el simple sentido de un recitado, que sólo el contexto ritual puede entonces determinar correctamente: pero es todo el problema. Del mismo modo, el desplazamiento del mysterium fidei por un lado orienta hacia una nueva significación (escatológica), y por otro se desvía de manera bastante neta de la fe en la Presencia Real sacramental del Señor.

   La pista buena: el rito. Las ceremonias que rodean la forma esencial del sacramento tienen por notable función precisar la significación de aquélla. Esta precisión es indispensable, porque los sacramentos son signos eficaces: significan una gracia, y producen la gracia así significada. Por naturaleza, no podrían, pues, ser equívocas.

   Los ritos pueden tener un rol de confirmación, cuando la forma esencial es significativa de manera absoluta; pueden tener un rol más importante si por sí mismo la forma esencial es relativamente imprecisa; pueden, en fin, invalidar el rito si, lejos de precisar o confirmar la significación requerida, tienden, al contrario, a negarla.

   Estos principios fueron aplicados por León XIII en Apostolicae curae, texto por el cual el Papa declaró inválidas las ordenaciones anglicanas, conformemente a sus predecesores. Es necesario leer este texto y retener de él las reglas principales.

   - El rito ceremonial precisa la significación de la forma esencial del sacramento; consecuentemente, un rito que en su conjunto contradice la significación misma del sacramento, quita a éste toda validez.

   "Estos esfuerzos (de muchos anglicanos en el siglo XVII, por admitir algo del sacrificio y del sacerdocio) fueron y son estériles, y esto porque si el Ordinal anglicano actual presenta algunas expresiones ambiguas, éstas no pueden revestir el mismo sentido que en el rito católico. En efecto, continúa León XIII, la adopción de un nuevo rito que niega o desnaturaliza el sacramento del Orden y que repudia toda noción de consagración y de sacrificio quita a la fórmula (anglicana) , 'Recibe el Espíritu Santo' todo su valor, porque este Espíritu no penetra en el alma más que con la gracia del sacramento. Pierden así su valor las palabras 'por el oficio y la carga de sacerdote o de obispo' y otras similares; no son entonces más que palabras vanas, sin la realidad de la cosa instituida por Cristo."

   - Incluso si una forma esencial es usada en otro rito católico (por ejemplo la forma escrituraria de la consagración, utilizada por los griegos, y diferente de la forma latina), no es necesariamente igualmente válida, en la medida en que el rito no expresa claramente la gracia del sacramento a fortiori, cuando su coherencia interna le es opuesta. He aquí lo que agrega León XIII para las ordenaciones anglicanas.

   "La fuerza de este argumento aparece en la mayoría de los anglicanos mismos que interpretan rigurosamente el ordinal; la oponen francamente a aquellos que, con la ayuda de una interpretación nueva y empujados por una vana esperanza, atribuyen a las órdenes así conferidas, un valor y una virtud que no tienen. Este argumento destruye por sí mismo la opinión que mira como forma legítima suficiente del sacramento del Orden, la oración Omnipotens Deus, bonorum omnium largitor, que se encuentra al comienzo de la oración; y esto, inclusive si esta oración podía ser mirada como suficiente en algún rito católico que la Iglesia hubiese aprobado."

   - De manera de no dejar subsistir ninguna duda, es útil buscar la intención de los autores de los nuevos ritos; si es herética, confirma la nulidad por "vicio de forma" del rito así modificado.

   Todo esto concierne a la forma. Resta el problema de la intención, en particular con el problema de saber si un ministro dotado de una buena intención subjetiva puede confeccionar válidamente un sacramento cuya forma esencial está inserta en un rito opuesto a su significación.

   La intención. El ministro del sacramento - ordinariamente el sacerdote - debe tener la intención de actuar en nombre de Cristo, dicho de otro modo, de poner en acto el poder que recibió en su ordenación (llamado "carácter"). El es un instrumento, pero consciente y libre, lo que implica, así, su colaboración.

   Esta intención es precisa en cuanto a su objeto: debe ser la de hacer "como hace la Iglesia". La intención es íntima, pero en la medida en que el ministro utiliza el rito conveniente, se debe presumir favorablemente.

   El problema no se presenta más que con los casos a la inversa: un ministro que tuviera la intención íntima de hacer como hace la Iglesia, pero que, utilizara un rito heterodoxo, no lo haría concretamente.

   La respuesta a esta cuestión se encuentra también en Apostolicae curae de León XIII. El Pontífice evoca en diferentes momentos el caso de estas personas bien intencionadas que querrían vanamente dar un sentido católico a las fórmulas viciadas intrínsecamente.

   La explicación dada es simple: la intención, que es cosa totalmente interior, no puede ser conocida más que por su manifestación exterior. Si se sigue el rito católico, la intención supuestamente existe. No sería así sólo si el celebrante lo declarara expresamente (por ejemplo, para hacer una representación para futuros sacerdotes, imitando los gestos de la Misa sin tener, de ningún modo, la intención de consagrar); pero "al contrario, si el rito es modificado con el fin manifiesto de introducir en él otro, no admitido por la Iglesia y de rechazar aquel del cual se sirve y que, por la institución de Cristo está atado a la naturaleza misma del sacramento, entonces, evidentemente, no solamente falta la intención necesaria para el sacramento, sino que hay allí una intención contraria y opuesta al sacramento."

   La hipótesis de un "buen" sacerdote celebrando de buena fe con un rito tal es plausible, pero la validez de su acto sería nulo: porque la intención subjetiva es una cosa, y su objeto (el aspecto objetivo de la intención) es otra: tener la intención de "hacer lo que hace la Iglesia" y hacer lo contrario en la práctica, inclusive sin darse cuenta y sin quererlo, no es suficiente para conferir una buena significación a la mala acción que se lleva a cabo. Dicho de otro modo, la intención subjetiva es necesaria, pero no es suficiente: es necesario aún cumplir realmente y con precisión lo que se tiene la intención de hacer, y no lo opuesto. [9]

   La razón última se encuentra en la naturaleza misma de los sacramentos, que son signos visibles y eficaces de gracias invisibles. La Iglesia de Cristo no es "pneumática", sino visible. Los sacramentos deben verdaderamente significar la gracia que producen, y no solamente en la intención subjetiva de los ministros que los realizan.

   No hay , pues, que equivocarse sobre el problema de la intención: ésta es requerida por parte del ministro por el hecho de que él es una causa instrumental consciente y libre, pero no es más que una causa instrumental, aplicando una forma a una materia.

Aplicación en el caso de la nueva misa

   La transposición va por sí sola. Algunas frases de León XIII hacia los anglicanos parecen apuntar proféticamente a los modernistas. Habiendo tenido cuenta de todos los elementos dados hasta aquí, no se trata más de demostrar, sino de concluir: el nuevo ordo de Pablo VI, creado con la colaboración de herejes, por herejes (modernistas) en vista a cumplir el programa tan bien resumido por Hans Küng, de destruir la Misa Católica, para substituirla por la Cena protestante, constituye un rito intrínsecamente viciado en su forma y así, inválido en sí mismo. Celebrarlo (para un sacerdote) o asistir a él (para un fiel) constituyen - cuando saben este hecho - materia de pecado mortal.


NOTAS
  • [*] Autor: Padre François Egregyi

  • [9] Lo que hace la Iglesia, es el rito de la Iglesia. Tener la intención (real, eficaz) de hacer lo que hace la Iglesia es utilizar el rito de la Iglesia. Un sacerdote que tiene verdaderamente la intención de hacer lo que hace la Iglesia, hace realmente y efectivamente lo que hace la Iglesia, es decir que utiliza el rito de la santa Iglesia.Pretender tener una "buena intención" tomando un rito malo, es no hacer nada en realidad; porque no solamente la supuesta buena intención no modifica el rito, sino que aún, querer poner en ella "su" intención, es no ser más instrumento. Hay que entender ésta cuestión muy clara y firmemente; sino no se puede más estar seguro de nada. La garantía de la intención necesaria para el sacramento es el rito de la Iglesia. El novus ordo missae no es el rito de la Iglesia, es el rito que deseaba Lutero. (volver)

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