Motu Proprio Inter multiplices 
S. P�O V (21 de diciembre de 1566) 

CONFIRMANDO LA BULA "CUM EX APOSTOLATUS"DE PABLO IV

   Entre las m�ltiples preocupaciones que agitan Nuestro esp�ritu, encu�ntrase en primer lugar, tal como debe ser, que la Iglesia de Dios, confiada a Nos desde lo alto, una vez desalojadas y m�s a�n exterminadas, si fuera posible, todas las herej�as y las perversas doctrinas de err�neas opiniones, pueda militar confiadamente, y como una nave en mar tranquila, aplacados todos los oleajes y huracanes de las tempestades, pueda navegar sin zozobra y llegar al deseado puerto de la salvaci�n. As� pues como Nosotros al tiempo que deb�amos examinar muchos asuntos, en instancias menores del tribunal Sant�simo de la Inquisici�n Romana y Universal, contra la perversidad her�tica, finalmente denunciados (ya sea en dicho Sant�simo Oficio, o en otros correspondientes al ordinario de cada lugar) y procesados por los Inquisidores, a causa de su her�tica perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidaci�n de gente muy poco informada acerca de su vida y doctrina; vali�ndose adem�s de tales testimonios, o de diversos otros modos il�citos, o por dolosas excusaciones calculadas, o por malicias para enga�ar a dicho Sacro Tribunal de la Santa Iglesia y a otros jueces, incluso a los Romanos Pont�fices; y que por este enga�o muchos, tenidos por inocentes, obtuvieron, o mejor dicho arrancaron: a) absolutorias definitivas en los correspondientes procesos iriquisistoriales; b ) sentencias que en vista de la precedente expurgaci�n can�nica, declaraban su vida y su docitrina conformes a la verdadera Fe Cat�lica; c) o bien decretos del mismo Sant�simo Oficio, o de otros Jueces ordinarios o delegados, o de los Inquisidores, y tambi�n de los mismos Romanos Pont�fices, predecesores nuestros. Algunos de esos Romanos Pont�fices confirmaron tales sentencias y decretos, incluso con imposici�n de perpetuo silencio, con inhibici�n de que dicho Santo Oficio u otros inquisidores pudieran o debieran proceder en prosecuci�n de otros pormenores; y tambi�n con avocaci�n de las causas a la exclusiva autoridad del Romano Pont�fice, bajo cuya protecci�n se colocaban; o bien median te derogatorias de las derogatorias y con especial�simas disposiciones, algunas muy contradictorias, o por otros decretos sin l�mite alguno en cuanto a las dispensas, por innumerables disposiciones con car�cter de motu proprio, o de letras expedidas con el sello o anillo pontificio, incluso emanadas en consistorios o de modo consistorial. De donde ocurr�a que dichos reos investigados, bajo cobertura y tutela de tales sentencias declaratorias, y de las letras apost�licas, y sobre todo asegurados por el contexto de algunas cl�usulas inhibitorias, redactadas contra los inquisidores, perseveraban ocultamente y tambi�n a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la Fe Cat�lica, y nunca volv�an realmente al seno de la Iglesia, por el contrario. en seguro contacto con los dem�s fieles y apareciendo como cat�licos, pudieron corromper otros esp�ritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus her�ticas opiniones, para esc�ndalo no peque�o y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdici�n y destrucci�n de esas almas extraviadas.

   1.- Nosotros pues queriendo salir al paso de este esc�ndalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvaci�n de esas almas, y quitar toda duda y discusi�n entre los jurisperitos, o cualquier otro impedimento y obst�culo, por cuya causa se impidiera o retardara de cualquier modo o por cualquier instancia el ejercicio de la Santa Inquisici�n, respecto de la perversidad her�tica, de Motu Proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia seg�n la plenitud de la Potestad Apost�lica, en relaci�n con:

   1) en primer lugar todas y cada una o cualesquiera letras Apost�licas, bajo cualquier forma de expresi�n, incluso en las predichas y en cualquier otra causa de herej�a;

   2) las resoluciones de Motu Proprio, o tambi�n consistoriales, o emanadas de cualquier otro modo;

   3) tambi�n las cartas firmadas de cada Motu Proprio, u otras c�dulas, de cualquier clase, conforme a derecho y ,justicia, y que modifiquen los t�rminos del proceso;

   4) las mencionadas letras contra la fiscalizaci�n del Santo Oficio de la Iglesia, o de otros jueces ordinarios o delegados;

   5) las inhibiciones, las cl�usulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposici�n o recurrencia del citado Santo Oficio, revoc�ndolas pues a todas ellas, de modo absoluto y perpetuo por esta nuestra constituci�n universal, de car�cter perpetuo y que tendr� validez perpetua, a todas y cada una y de cualquier tenor, incluso las que son absolutorias en causas de probada inocencia; o tambi�n las sentencias declaratorias, en cualquier redacci�n que tuvieran, y supuesta una can�nica dilucidaci�n, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o tambi�n por los mismos Romanos Pont�fices; o las sentencias y decretos que habr�n de ser promulgados, incluso por Nos mismos, o por nuestros sucesores los Romanos Pont�fices de cada tiempo. 

   Nosotros por nuestra autoridad Apost�lica declaramos, decretamos, establecemos y ordenamos que nunca han tenido efecto, ni en el futuro podr�n tenerlo en la cosa juzgada.

   2.- Las mencionadas sentencias y decretos, y todas las letras apost�licas, incluidas las que son de gracia, reiteradas o emanadas, confirmadas o que habr�n de serlo, por la autoridad de diversos Romanos Pont�fices, junto con las mencionadas derogatorias, de cualquier tenor, incluso las cl�usulas contradictorias, los decretos y las inhibiciones, y tambi�n las sanciones can�nicas, con todas y cada una de sus disposiciones, antecedentes y consecuencias, como si estuvieran a la letra queremos se tengan aqu� insertados de modo expreso y total, as� como todas las que se opongan de cualquier manera; y por la misma autoridad apost�lica queremos igualmente y mandamos que dicho Santo Oficio de la Inquisici�n, y los Cardenales nuestros dilectos hijos de hoy, y los que existan en cada tiempo en la Iglesia Romana, inquisidores de la perversidad her�tica, y encargados de ese tribunal, ahora y en cualquier tiempo, pueden y deben inquirir de nuevo y proceder contra esos mismos, denunciados o investigados, incluso si fueran obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales de la S.I. Romana, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, tanto de pormenores del pasado, como de otros que se hayan agregado posteriormente, con testigos recibidos o a recibir, y con todos los dem�s argumentos, pruebas e indicios, seg�n las facultades concedidas y dadas -o que en el futuro podr�n serlo- a los mismos Cardenales Inquisidores, por Nos o por alguno de nuestros predecesores y Sucesores, los Romanos Pont�fices o por la Sede Apost�lica, en todo y por todo, tal como si las mencionadas sentencias, decretos y letras apost�licas y las dilucidaciones can�nicas no hubiesen conferido ning�n beneficio a tales reos denunciados e investigados, incluso obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, sobre todo si han aparecido nuevos indicios de la misma o de otra especie de herej�a, incluso en relaci�n con �pocas pasadas, o cuando resultase por indicios de otra naturaleza, que ese mismo reo, denunciado e investigado, hubiera sido absuelto de alg�n modo il�cito. Concedemos adem�s a los mismos Cardenales Inquisidores y al ya mencionado Sant�simo Oficio de la Inquisici�n, encargados ahora y en el tiempo que sea, la facultad, potestad y autoridad plena, libre, amplia y omn�moda de rever tales causas, sin excluir las que hubiesen sido decididas seg�n la autoridad del Concilio Ecum�nico Universal Tridentino, y de reasumirlas en el estado y t�rminos en que se encontraban antes de las mencionadas sentencias y decretos, e incluso antes de las dilucidaciones can�nicas, y de llevarlas a t�rmino seg�n el fin debido, tal como acontece en las dem�s causas pendientes, todav�a sin decisi�n alguna, con intervenci�n de esos
mismos Cardenales Inquisidores, seg�n las facultades propias, y tal como puede y es costumbre que as� se proceda.

   3.- Y adem�s siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordaci�n, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los her�ticos y cism�ticos, promulgada por el mismo pont�fice, el 15 de febrero de 1559, a�o IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, seg�n su contexto  y sus disposiciones.

(Las restantes cl�usulas 4--9, de este motu proprio contienen disposiciones de procedimiento can�nico, o resoluciones derogatorias, o establecen la validez de las copias del texto, exhibici�n o publicaci�n de las mismas, etc.)

   Dado en Roma, junto a San Pedro, el d�a 12� anterior a las kalendas de enero, a�o I de nuestro pontificado. (21 de diciembre de 1566).-

  

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