REGLAMENTO DE PARTICIPACI�N CIUDADANA DE MEJORADA DEL CAMPO


YA QUE EL AYUNTAMIENTO NO SE HA DIGNADO A HACERLO EN TODOS SUS N�MEROS PUBLICADOS DEL BOLET�N DE DISNEYLANDIA (la Plaza del Progreso), reproducimos nosotros este reglamento para que todos los vecinos tengamos la oportunidad de conocer nuestras normas locales y as� exigir nuestros derechos con m�s eficacia.

 

Demostrada su opacidad, secuestro y manipulaci�n informativa, a lo mejor a las puertas de las elecciones se acuerdan y lo publican para reforzar esa farsa "participativa" que est�n montando los llamados socialdem�cratas, ahora que ya no saben qu� "vender" ni con qu� sorprender, una vez rendidos al poder desp�tico desde hace a�os. A lo mejor tambi�n se le ocurre publicarlo al PP �faltar�a m�s!. 


NORMAS OUE REGULAN LA PARTICIPACION CIUDADANA

EN EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

 

Cap�tulo I

 

TITULO I

 

Disposiciones generales

 

Art�culo 1

 

  1. Constituye objeto de estas normas la regulaci�n del estatuto de los vecinos de Mejora del Campo, en orden a su participaci�n en la gesti�n municipal, seg�n lo previsto en las leyes.

  2. Se desarrollan, igualmente, los criterios y formas de participaci�n de las entidades ciudadanas, creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Mejorada del Campo.

 

 

Art�culo 2

 

  1. Su �mbito de aplicaci�n incluye a todos los vecinos empadronados en el t�rmino municipal de Mejorada del Campo y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y �mbito territorial de actuaci�n y promoci�n de actividades  que est�n ubicados en dicho t�rmino.

 

 

Art�culo 3

 

  1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo extender� su protecci�n a todos los que viven en esta poblaci�n.

  2. Los transe�ntes tendr�n derecho a dicha protecci�n siempre que en sus visitas desarrollen actividades compatibles con la ley.

  3. Los extranjeros domiciliados, que sean mayores de edad, tienen los derechos y deberes propios de los vecinos.

 

Art�culo 4

 

  1. Para los efectos de estas normas se considerar�n entidades ciudadanas a las asociaciones constitu�das para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que, hall�ndose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones lo est�n tambi�n en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

  2. Tendr�n derecho a la inscripci�n en el Registro Municipal de Asociaciones as entidades constituidas para la defensa, el fomento y mejora de los intereses de los vecinos de Mejorada del Campo y cualesquiera otras que defiendan los intereses generales o sectoriales.

  3. Igual derecho tendr�n las federaciones, confederaciones y uniones u otras formas de integraci�n de las asociaciones de base a que se refiere el apartado anterior.

 

TITULO II

 

Estatuto de los vecinos de Meiorada del Campo

 

Art�culo 5

 

El municipio es el cauce inmediato de participaci�n del ciudadano en los asuntos p�blicos y, asimismo, el �mbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislaci�n de R�gimen Local. Los vecinos de Mejorada del Campo tienen, en los t�rminos que reconocen las leyes, ordenanzas y reglamentos, los siguientes derechos:

 

a)     Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci�n electoral.

b)    Participar en la gesti�n municipal.

c)     Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios p�blicos municipales y concretamente:

 

-Acceso a los servicios sociales.

-Acceso a las actividades o instalaciones culturales y  deportivas.

-Acceso al patrimonio hist�rico, cultural y natural de la ciudad.

-Transportes p�blicos.

-Alumbrado p�blico.

-Recogida de basuras.

-Limpieza viaria.

-Abastecimiento domiciliario de agua potable.

-Alcantarillado.

-Acceso a los n�cleos de poblaci�n.

-Pavimentaci�n y conservaci�n de las v�as p�blicas.

-Control sanitario de alimentos.

 

d)    Seguridad en lugares p�blicos.

e)     Ordenaci�n del tr�fico de vehiculos en las vias urbanas.

 

Art�culo 6

 

  1. Todos los vecinos tendr�n legitimaci�n activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio, si �ste no ejerciese, reembols�ndoles el Ayuntamiento los costes causados si la acci�n ejercida prosperase.

  2. Asimismo, los vecinos estar�n legitimados para la impugnaci�n de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio en la forma que les reconozcan las leyes.

 

 

Cap�tulo II

 

Derechos, Secci�n Primera

 

Derecho a la informaci�n

 

Art�culo 7

 

Para hacer posible una correcta informaci�n a los vecinos de Mejorada del Campo sobre la gesti�n de las competencias municipales, y sin perjuicio de las que puedan ejercer a trav�s de las asociaciones en que se integran, el Ayuntamiento garantizar� el derecho a la informaci�n con los �nicos limites previstos en el articulo 105 de nuestra Constituci�n y en los t�rminos previstos en los art�culos de esta secci�n.

 

Art�culo 8

 

  1. Los vecinos tendr�n acceso a los archivos y registros municipales, as� como a la obtenci�n de copias, mediante solicitud razonada, en los t�rminos recogidos en el articulo 37 de la Ley 30/1992, de R�gimen Juridico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

  2. El ejercicio de estos derechos se facilitar� a trav�s de los servicios municipales creados para tal fin y, en todo caso, a trav�s de la Secretaria General del Ayuntamiento.

 

Art�culo 9

 

  1. Para la informaci�n de los vecinos en general, las convocatorias y �rdenes del dia del Pleno se har�n p�blicas en los tablones de anuncios de las oficinas municipales del Ayuntamiento, editadas y distribu�das, garantizando la mayor difusi�n posible.

  2. La corporaci�n dar� publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisi�n de Gobierno, asi como de las resoluciones del alcalde y las que por su delegaci�n se dicten, a trav�s de los tablones municipales y del "Boletin" del Ayuntamiento.

  3. Todas las actividades relacionadas con la publicidad a que se refiere este articulo, se canalizar�n seg�n lo dispuesto en el articulo 8.

 

Articulo 10

 

  1. Terminada la sesi�n del Pleno ordinario del Ayuntamiento , el Alcalde puede establecer un turno de rueqos y preguntas por el p�blico asistente sobre temas concretos de interes general y nunca con car�cter personal.

  2. Para ordenar esta participaci�n, quienes deseen intervenir deber�n solicitarlo al alcalde por escrito con 7 d�as de antelaci�n a la celebraci�n del Pleno, exponiendo en el escrito la pregunta o el ruego solicitado.

  3. Quienes fueran autorizados a intervenir ser�n notificados en tal sentido.

  4. Para incentivar la participaci�n directa de los vecinos en el turno de ruegos y preguntas en todos los Plenos ordinarios del Ayuntamiento, una vez levantada la sesi�n, se dedicar� a continuaci�n una hora para este turno, como m�ximo. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones del alcalde en materia de ordenaci�n de los debates.

  5. Los ruegos y preguntas deber�n ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajust�ndose a lo solicitado previamente por escrito.

  6. Se procurar�, por el preguntado, dar respuesta inmediata y, en todo caso, ser�n contestadas por escrito en el plazo m�ximo de treinta d�as.

 

Secci�n Segunda

 

Derecho de Petici�n

 

Articulo 11

 

  1. El ejercicio del derecho de de petici�n reconocido constitucionalmente, deber� realizarse mediante escrito dirigido a los �rganos municipales, quienes contestar�n en los t�rminos previstos en la legislaci�n sobre procedimiento administrativo.

  2. Cuando la petici�n se refiera a materias para las que sean competentes otras administraciones u �rganos, el destinatario las remitir� a quien corresponda, informando al peticionario.

 

 

Secci�n Tercera

 

Derechos Politicos

 

Articulo 12

 

Los servicios municipales de estad�stica, en colaboraci�n con el Instituto Nacional de Estad�stica, para que los vecinos puedan cumplir con la condici�n de electores y elegibles, seg�n los dispuesto en la legislaci�n electoral, facilitar�n al m�ximo los requisitos censales y padronales necesarios para hacer efectivos los derechos a ser elector y elegible.

 

Art�culo 13

 

El Ayuntamiento de Mejorada del Campo se someter� a la regulaci�n del derecho de refer�ndum que efect�e la Comunidad de Madrid, para hacer efectivo el derecho a la petici�n de consulta popular en los t�rminos previstos en la ley.

 

 

Secci�n Cuarta

 

Derecho a la prestaci�n de los servicios p�blicos municipales

 

Art�culo 14

 

1 Todos los vecinos de Mejorada del Campo tienen derecho a utilizar los servicios P�blicos municipales de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestaci�n y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan, de acuerdo con la ley, el car�cter de obligatorio.

 

Art�culo 15

 

1.     A trav�s de la oficina municipal, los vecinos podr�n , por escrito poner en conocimiento de los diferentes �rganos municipales las deficiencias y anomal�as observadas en los servicios p�blicos municipales, ya sean directa o indirectamente por el Ayuntamiento, por cualquiera de sus �rganos o empresas.

2.     Las reclamaciones presentadas por los vecinos ser�n tramitadas por los servicios correspondientes, y de sus resultados ser�n informados los reclamantes en el plazo m�ximo de treinta dias.

 

Art�culo 16

 

1.            En los reglamentos, estatutos y normas de funcionamiento de los diferentes servicios, patronatos y equipamientos  p�blicos municipales, se regular�n los requisitos para que los vecinos de Mejorada del Campo puedan utilizar los diferentes servicios, y en especial los relacionados con la cultura, el deporte y el tiempo libre.

2.            Los servicios p�blicos municipales atender�n de forma gratuita a quienes, por su estado de necesidad, carezcan de medios necesarios para sufragarlos en los t�rminos, condiciones o requisitos que se establezcan en sus respectivos reglamentos u ordenanzas.

 

 

Cap�tulo III

 

DEBERES DE LOS VECINOS

 

Art�culo 17

 

En el marco de los derechos civicos previstos en la Constituci�n para todos los ciudadanos y en las leyes vigentes, los vecinos de Mejorada del campo tendr�n, en todo caso, los deberes siguientes:

 

-Deber de colaboraci�n con la Administraci�n municipal, al objeto de conseguir una mejor prestaci�n de los servicios municipales.

 

-Deber de facilitar la actuaci�n municipal en lo relativo a la inspecci�n, fiscalizaci�n y seguimiento de todas las materias relacionadas con su �mbito de competencias.

 

-Deber de solicitar las preceptivas licencias y dem�s autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administraci�n municipal.

 

-Deber de cuidar nuestra poblaci�n, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visiten. Mantener el respeto a los ciudadanos y sus representantes.

 

TITULO III

 

PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN LA GESTION MUNICIPAL

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art�culo 18

 

Los derechos y acciones reconocidas a los vecinos en los art�culos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 2 y 15 del T�tulo II de estas normas , tambi�n podr�n ser ejercidas por las entidades ciudadanas a traves de sus representantes legales.

 

Art�culo 19

 

1.   Dichas entidades, para poder ejercer los derechos contenidos en estas normas, deber�n estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales que regula el art�culo 236 del reglamento de Organizaci�n, funcionamiento y R�gimen juridico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2.   Las asociaciones inscritas est�n obligadas a notificar al Registro toda modificaci�n de los datos que hayan sido inscritos dentro del mes siguiente al que se produzcan, con las excepciones contenidas en el apartado siguiente.

3.   El presupuesto, el programa anual de actividades la certificaci�n actualizada de los socios al corriente de cuotas, se comunicar�n al registro dentro de los dos primeros meses de cada a�o.

4.   El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores, producir� la baja autom�tica de la inscripci�n de las entidades ciudadanas y la consiguiente p�rdida de los derechos reconocidos en estas normas.

5.   Para recobrar el ejercicio de los derechos ser� necesaria nueva inscripci�n.

 

Articulo 20

 

1 -Las asociaciones y entidades que deseen recibir en su domicilio social las convocatorias y orden del dia del Pleno deber�n solicitarlo expresamente.

 

2.- Igualmente podr�n solicitar expresamente la recepci�n de las publicaciones, peri�dicas o no, editadas por el Ayuntamiento.

 

 

CAPITULO II

 

PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS ORGANOS COLEGIADOS CENTRALES DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

 

Secci�n Primera

 

Ayuntamiento Pleno

 

Art�culo 21

 

1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas desee efectuar una exposici�n ante el Ayuntamiento Pleno en relaci�n con alg�n punto del orden del d�a, en cuya tramitaci�n administrativa hubiese intervenido como interesado, deber� solicitarlo al alcalde, con dos d�as de antelaci�n, mediante escrito razonado.

2. A los efectos del apartado anterior, se entender� que son interesados en la tramitaci�n administrativa:

a) Quienes los promuevan como titulares de derecho o intereses legitimos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, ostentasen derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisi�n que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legitimos, personales y directos, puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento en cuanto no haya recaido resoluci�n definitiva.

3.- Con la autorizaci�n del alcalde, y a trav�s de un �nico representante de la entidad, podr� exponer su parecer durante el tiempo que se�ale el alcalde con anterioridad a la lectura, debate y votaci�n de la propuesta de resoluci�n incluida en el orden del d�a.

4.- El miembro de la entidad que act�e en el Pleno ser� el que legalmente la representa, seg�n sus estatutos, aquel otro miembro de su junta Directiva u otro miembro de la entidad o en quien se delegue nombrado expresamente para tal fin. En todo caso, deber� acreditarse la representaci�n ostentada.

 

Articulo 22

 

1- Las entidades ciudadanas y cualesquiera otras formas de integraci�n de las entidades ciudadanas de base a que se refiere el articulo 4.3, podr�n solicitar, por escrito, ante el alcalde que eleve al Pleno del Ayuntamiento iniciativas.

2.- El alcalde motivadamente, estimar� o desestimar� dicha solicitud.

 

 

 

Secci�n Segunda

 

COMISIONES INFORMATIVAS

 

Articulo 23

 

1- Las entidades ciudadanas que est�n inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y que hayan sido declaradas de utilidad p�blica municipal, podr�n hacer propuestas a las Comisiones Informativas y solicitar a los Presidentes que sea sometido a debate su aprobaci�n.

2.- Dicha petici�n deber� afectar directamente a su objeto social.

 

 

 

TITULO IV

 

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES

CIUDADANAS

 

CAPITULO I

 

PROCEDIMIENTO

 

Articulo 24

 

Las entidades ciudadanas podr�n ser reconocidas de utilidad p�blica municipal cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un car�cter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.

 

Articulo 25

 

1.- El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean declaradas de utilidad p�blica municipal, se indicar� a instancia de las entidades, en solicitud dirigida a la Alcald�a-Presidencia, en la que se haga constar:

 

a)     Exposici�n de los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad como de utilidad p�blica municipal.

b)    Datos de la inscripci�n en el registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

 

2.   A la solicitud se acompa�ar�:

-certificaci�n del n�mero de socios al corriente de las cuotas, en el momento de la solicitud de reconocimiento de utilidad p�blica municipal.

-Memoria de las actividades realizadas durante los a�os inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

Articulo 26

 

1-   Con las solicitudes y documentaci�n aportada, y previo informe del concejal delegado correspondiente, se elevar�n al Ayuntamiento Pleno para su aprobaci�n a trav�s de la Comisi�n Informativa del �rea correspondiente.

2-   Al expediente que se instruya, podr�n incorporarse informes de las diferentes �reas de gesti�n municipal, que est�n relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante.

 

Articulo 27

 

El reconocimiento de una federaci�n, uni�n o confederaci�n de asociaciones ciudadanas de base no supone el reconocimiento de todas las asociaciones que la integran.

 

Articulo 28

 

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad p�blica municipal ser�n los siguientes:

 

-Inter�s p�blico y social para los vecinos de Mejorada del Campo.

-Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

-Grado de representatividad.

-Nivel de participaci�n en las instituciones creadas por estas normas.

-Haber sido declaradas de utilidad p�blica conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y Real Decreto de 20 de marzo de 1965 que la desarrolla.

-Previa declaraci�n de utilidad p�blica municipal de las federaciones, confederaciones, uniones o asociaciones relacionadas entre si.

 

Articulo 29

 

Acordado por el Ayuntamiento Pleno el reconocimiento de utilidad p�blica municipal de las entidades ciudadanas, de oficio se inscribir� tal reconocimiento en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales.

 

CAPITULO II

 

DERECHOS

 

Art�culo 30

 

El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad p�blica municipal les confiere los siguientes derechos:

 

a) utilizar la menci�n de "utilidad p�blica municipal" en todos sus documentos.

b) Solicitar subvenciones con cargo a los presupuestos municipales conforme a las bases de ejecuci�n del presupuesto municipal ya lo dispuesto en el titulo VI de estas normas.

c) Los restantes contemplados en estas normas.

 

 

TITULO V

 

REGIMEN DE SUBVENCIONES

 

Art�culo 31

 

En los presupuestos municipales anuales se introducir�n dotaciones para subvencionar la participaci�n de las entidades ciudadanas, y en sus bases de ejecuci�n se establecer�n las cuantias m�ximas que pueden autorizarse, asi como los criterios b�sicos para su otorgamiento.

 

Art�culo 32

 

A las entidades ciudadanas que hayan sido declaradas de utilidad p�blica, para la realizaci�n de aquellas actividades que resulten complementarias a la actividad municipal. Unicamente se subvencionar�n los gastos de las Asociaciones para actividades que se celebren en Mejorada del Campo.

 

Art�culo 33

 

Tanto las subvenciones para gastos de funcionamiento como las destinadas a actividades se solicitar�n:

 

a)     Las entidades ciudadanas podr�n solicitar las subvenciones a trav�s del concejal delegado del Area de Hacienda, quien las elevar� al Pleno del Ayuntamiento previo dict�men de la Comisi�n Informativa correspondiente, para su concesi�n.

 

Art�culo 34.- Las solicitudes de subvenciones, deber�n ir acompa�adas de los siguientes documentos:

 

a) Para medir la representatividad de las entidades ciudadanas, �stas deber�n aportar:

-certificaci�n expedida por los �rganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el n�mero de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio actual y el precedente.

-Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en los a�os inmediatamente anteriores.

 

b) Para cuantificar la subvenci�n y las ayudad recibidas de otras instituciones:

-Declaraci�n jurada de las subvenciones recibidas de otras instituciones p�blicas o privadas.

-En caso de no haber recibido ning�n tipo de subvenciones la declaraci�n jurada har� constar este hecho, junto al compromiso de poner en conocimiento del Ayuntamiento la solicitud o posterior concesi�n de subvenciones de otras instituciones.

-Memoria justificativa de la necesidad de subvenci�n que se solicita.

 

 

 

Art�culo 35

 

-Las solicitudes de subvenci�n para actividades complementarias de las que sean de competencia municipal se regir�n por las ordenanzas municipales. Deber�n ir acompa�adas de los mismos documentos se�alados en el articulo anterior y, adem�s, de una memoria detallada en la que se concretar�n las actividades cuya subvenci�n se pretende, asi como un presupuesto pormenorizado de los gastos a realizar.

 

Art�culo 36

 

Las solicitudes de subvenciones para actividades podr�n presentarse hasta el dia 30 de octubre de cada a�o.

 

Art�culo 37

 

El Pleno del Ayuntamiento, para autorizar las subvenciones, valorar� los siguientes elementos:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas, sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) La representatividad de las entidades ciudadanas.

c) La capacidad econ�mica aut�noma y las ayudas que reciban

de otras instituciones p�blicas o privadas.

d) Importancia para el municipio de Mejorada del Campo de

las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar.

e) El fomento de la participaci�n vecinal, proporcionando

la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de loS

vecinos.

 

Art�culo 38

 

No podr�n ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democr�tico, celebraci�n de elecciones peri�dicas, participaci�n de los socios y cumplimiento de su objeto social.

 

Art�culo 39

 

Las entidades ciudadanas subvencionadas deber�n justificar la utilizaci�n de los fondos recibidos, cuando a tal fin sean requeridas por lo �rganos competentes del Ayuntamiento. La falta de justificaci�n en el plazo que se se�ale, producir� la obligaci�n de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitaci�n para nuevas subvenciones, que en caso de no devolver, se utilizar� la v�a de apremio.

 

 

TITULO VI

 

UTILIZACION DE LOS LOCALES y MEDIOS DE COMUNICACION MUNICIPALES

 

CAPITULO I

 

LOCALES PUBLICOS MUNICIPALES

 

Art�culo 40

 

1-     Los locales p�blicos municipales situados en centros culturales, centros culturales, centros de la tercera edad y Ayuntamiento, podr�n ser utilizados por las entidades ciudadanas declaradas de utilidad p�blica.

2-     En ning�n caso dichos locales podr�n ser el domicilio social de las entidades ciudadanas ni constituir el lugar permanente donde realizar sus actividades, salvo cuando dichos locales hayan sido, o lo sean en el futuro, formalmente cedidos a una asociaci�n, federaci�n, uni�n o confederaci�n.

 

Art�culo 41

 

1-    Las solicitudes para la utilizaci�n de los locales deber�n realizarse al Alcalde, al menos con cinco dias h�biles de anticipaci�n a la fecha en que pretendan ser utilizadas, indicando la actividad a realizar.

2-    El alcalde las autorizar�, siempre que las actividades a desarrollar en los locales no resulten incompatibles con la normal actividad de �stos.

 

Art�culo 42

 

Para garantizar una efectiva utilizaci�n de los locales municipales se procurar� habilitar los espacios necesarios para ser utilizados por las entidades ciudadanas.

 

 

CAPITULO II

 

MEDIOS DE COMUNICACION MUNICIPALES

 

Art�culo 43

 

El Ayuntamiento de Mejorada del Campo asignar� y garantizar� el suficiente espacio en el "Boletin" municipal que se pudiera crear para garantizar la presencia de las opciones, colaboraci�n e informaci�n de las entidades ciudadanas en dichos �rganos informativos.

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

 

En funci�n del desarrollo urbanistico de Mejorada del Campo, a propuesta de las entidades ciudadanas o del propio Ayuntamiento, se podr�n constituir Juntas Municipales de barrio, urbanizaci�n o distrito.

 

La regulaci�n sobre su composici�n, competencias y funcionamiento, se incorporar� a estas normas. 

 

DISPOSICION FINAL

 

Transcurrido un a�o desde la aprobaci�n de las presentes normas, se proceder� a analizar la aplicaci�n y funcionamiento de las mismas, proponi�ndose, si asi se estimase por parte de las entidades ciudadanas o del propio Ayuntamiento, la modificaci�n de las mismas, de forma que se puedan ajustar m�s a la realidad y necesidades del municipio y los vecinos.

 

� Colectivo por la Libertad Informativa y la Participaci�n, (CLIP), 2001

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