NORMAS
OUE
REGULAN
LA
PARTICIPACION
CIUDADANA
EN
EL
AYUNTAMIENTO
DE
MEJORADA
DEL
CAMPO
Cap�tulo I
TITULO
I
Disposiciones generales
Art�culo
1
-
Constituye
objeto
de
estas
normas
la
regulaci�n
del
estatuto
de
los
vecinos
de
Mejora
del
Campo,
en
orden
a
su
participaci�n
en
la
gesti�n
municipal,
seg�n
lo
previsto
en
las
leyes.
-
Se
desarrollan,
igualmente,
los
criterios
y
formas
de
participaci�n
de
las
entidades
ciudadanas,
creadas
para
la
defensa
de
los
intereses
generales
o
sectoriales
de
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo.
Art�culo
2
-
Su
�mbito
de
aplicaci�n
incluye
a
todos
los
vecinos
empadronados
en
el
t�rmino
municipal
de
Mejorada
del
Campo
y
a
las
entidades
ciudadanas
cuyo
domicilio
social
y
�mbito
territorial
de
actuaci�n
y
promoci�n
de
actividades
que
est�n
ubicados
en
dicho
t�rmino.
Art�culo
3
-
El
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo
extender�
su
protecci�n
a
todos
los
que
viven
en
esta
poblaci�n.
-
Los
transe�ntes
tendr�n
derecho
a
dicha
protecci�n
siempre
que
en
sus
visitas
desarrollen
actividades
compatibles
con
la
ley.
-
Los
extranjeros
domiciliados,
que
sean
mayores
de
edad,
tienen
los
derechos
y
deberes
propios
de
los
vecinos.
Art�culo
4
-
Para
los
efectos
de
estas
normas
se
considerar�n
entidades
ciudadanas
a
las
asociaciones
constitu�das
para
la
defensa
de
los
intereses
generales
o
sectoriales
de
los
vecinos,
que,
hall�ndose
previamente
inscritas
en
el
Registro
General
de
Asociaciones
lo
est�n
tambi�n
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
Vecinales
del
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo.
-
Tendr�n
derecho
a
la
inscripci�n
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
as
entidades
constituidas
para
la
defensa,
el
fomento
y
mejora
de
los
intereses
de
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
y
cualesquiera
otras
que
defiendan
los
intereses
generales
o
sectoriales.
-
Igual
derecho
tendr�n
las
federaciones,
confederaciones
y
uniones
u
otras
formas
de
integraci�n
de
las
asociaciones
de
base
a
que
se
refiere
el
apartado
anterior.
TITULO
II
Estatuto de los vecinos de
Meiorada
del
Campo
Art�culo
5
El
municipio
es
el
cauce
inmediato
de
participaci�n
del
ciudadano
en
los
asuntos
p�blicos
y,
asimismo,
el
�mbito
territorial
para
el
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
en
la
legislaci�n
de R�gimen
Local.
Los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
tienen,
en
los
t�rminos
que
reconocen
las
leyes,
ordenanzas
y
reglamentos,
los
siguientes
derechos:
a)
Ser
elector
y
elegible,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
legislaci�n
electoral.
b)
Participar
en
la
gesti�n
municipal.
c)
Utilizar,
de
acuerdo
con
su
naturaleza,
los
servicios
p�blicos
municipales
y
concretamente:
-Acceso
a
los
servicios
sociales.
-Acceso
a
las
actividades
o
instalaciones
culturales
y
deportivas.
-Acceso
al
patrimonio
hist�rico,
cultural
y
natural
de
la
ciudad.
-Transportes
p�blicos.
-Alumbrado
p�blico.
-Recogida
de
basuras.
-Limpieza
viaria.
-Abastecimiento
domiciliario
de
agua
potable.
-Alcantarillado.
-Acceso
a
los
n�cleos
de
poblaci�n.
-Pavimentaci�n
y
conservaci�n
de
las
v�as
p�blicas.
-Control
sanitario
de
alimentos.
d)
Seguridad
en
lugares
p�blicos.
e)
Ordenaci�n
del
tr�fico
de
vehiculos
en
las
vias
urbanas.
Art�culo
6
-
Todos
los
vecinos
tendr�n
legitimaci�n
activa
para
ejercitar
cuantas
acciones
fuesen
procedentes
para
la
defensa
de
los
bienes
y
derechos
del
municipio,
si
�ste
no
ejerciese,
reembols�ndoles
el
Ayuntamiento
los
costes
causados
si
la
acci�n
ejercida
prosperase.
-
Asimismo,
los
vecinos
estar�n
legitimados
para
la
impugnaci�n
de
los
actos
administrativos
municipales
que
afecten
a
los
intereses
colectivos
del
municipio
en
la
forma
que
les
reconozcan
las
leyes.
Cap�tulo II
Derechos,
Secci�n
Primera
Derecho a la informaci�n
Art�culo
7
Para
hacer
posible
una
correcta
informaci�n
a
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
sobre
la
gesti�n
de
las
competencias
municipales,
y
sin
perjuicio
de
las
que
puedan
ejercer
a
trav�s
de
las
asociaciones
en
que
se
integran,
el
Ayuntamiento
garantizar�
el
derecho
a la
informaci�n
con
los
�nicos
limites
previstos
en
el
articulo
105
de
nuestra
Constituci�n
y en
los
t�rminos
previstos
en
los
art�culos
de
esta
secci�n.
Art�culo
8
-
Los
vecinos
tendr�n
acceso
a
los
archivos
y
registros
municipales,
as�
como
a
la
obtenci�n
de
copias,
mediante
solicitud
razonada,
en
los
t�rminos
recogidos
en
el
articulo
37
de
la
Ley
30/1992,
de
R�gimen
Juridico
de
las
Administraciones
P�blicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Com�n.
-
El
ejercicio
de
estos
derechos
se
facilitar�
a
trav�s
de
los
servicios
municipales
creados
para
tal
fin
y,
en
todo
caso,
a
trav�s
de
la
Secretaria
General
del
Ayuntamiento.
Art�culo
9
-
Para
la
informaci�n
de
los
vecinos
en
general,
las
convocatorias
y
�rdenes
del
dia
del
Pleno
se
har�n
p�blicas
en
los
tablones
de
anuncios
de
las
oficinas
municipales
del
Ayuntamiento,
editadas
y
distribu�das,
garantizando
la
mayor
difusi�n
posible.
-
La
corporaci�n
dar�
publicidad
resumida
del
contenido
de
las
sesiones
plenarias
y
de
todos
los
acuerdos
del
Pleno
y
de
la
Comisi�n
de
Gobierno,
asi
como
de
las
resoluciones
del
alcalde
y
las
que
por
su
delegaci�n
se
dicten,
a
trav�s
de
los
tablones
municipales
y
del
"Boletin"
del
Ayuntamiento.
-
Todas
las
actividades
relacionadas
con
la
publicidad
a
que
se
refiere
este
articulo,
se
canalizar�n
seg�n
lo
dispuesto
en
el
articulo
8.
Articulo
10
-
Terminada
la
sesi�n
del
Pleno
ordinario
del
Ayuntamiento
,
el
Alcalde
puede
establecer
un
turno
de
rueqos
y
preguntas
por
el
p�blico
asistente
sobre
temas
concretos
de
interes
general
y
nunca
con
car�cter
personal.
-
Para
ordenar
esta
participaci�n,
quienes
deseen
intervenir
deber�n
solicitarlo
al
alcalde
por
escrito
con
7
d�as
de
antelaci�n
a
la
celebraci�n
del
Pleno,
exponiendo
en
el
escrito
la
pregunta
o
el
ruego
solicitado.
-
Quienes
fueran
autorizados
a
intervenir
ser�n
notificados
en
tal
sentido.
-
Para
incentivar
la
participaci�n
directa
de
los
vecinos
en
el
turno
de
ruegos
y
preguntas
en
todos
los
Plenos
ordinarios
del
Ayuntamiento,
una
vez
levantada
la
sesi�n,
se
dedicar�
a
continuaci�n
una
hora
para
este
turno,
como
m�ximo.
Todo
ello
sin
perjuicio
de
las
atribuciones
del
alcalde
en
materia
de
ordenaci�n
de
los
debates.
-
Los
ruegos
y
preguntas
deber�n
ser
formulados
ante
el
Pleno
con
brevedad,
ajust�ndose
a
lo
solicitado
previamente
por
escrito.
-
Se
procurar�,
por
el
preguntado,
dar
respuesta
inmediata
y,
en
todo
caso,
ser�n
contestadas
por
escrito
en
el
plazo
m�ximo
de
treinta
d�as.
Secci�n
Segunda
Derecho de Petici�n
Articulo
11
-
El
ejercicio
del
derecho
de
de
petici�n
reconocido
constitucionalmente,
deber�
realizarse
mediante
escrito
dirigido
a
los
�rganos
municipales,
quienes
contestar�n
en
los
t�rminos
previstos
en
la
legislaci�n
sobre
procedimiento
administrativo.
-
Cuando
la
petici�n
se
refiera
a
materias
para
las
que
sean
competentes
otras
administraciones
u
�rganos,
el
destinatario
las
remitir�
a
quien
corresponda,
informando
al
peticionario.
Secci�n
Tercera
Derechos Politicos
Articulo
12
Los
servicios
municipales
de
estad�stica,
en
colaboraci�n
con
el
Instituto
Nacional
de
Estad�stica,
para
que
los
vecinos
puedan
cumplir
con
la
condici�n
de
electores
y
elegibles,
seg�n
los
dispuesto
en
la
legislaci�n
electoral,
facilitar�n
al m�ximo
los
requisitos
censales
y
padronales
necesarios
para
hacer
efectivos
los
derechos
a
ser
elector
y
elegible.
Art�culo
13
El
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo
se
someter�
a la
regulaci�n
del
derecho
de
refer�ndum
que
efect�e
la
Comunidad
de
Madrid,
para
hacer
efectivo
el
derecho
a la
petici�n
de
consulta
popular
en
los
t�rminos
previstos
en
la
ley.
Secci�n
Cuarta
Derecho a la prestaci�n de
los
servicios
p�blicos
municipales
Art�culo
14
1
Todos
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
tienen
derecho
a
utilizar
los
servicios
P�blicos
municipales
de
acuerdo
con
su
naturaleza,
teniendo
derecho
a
exigir
la
prestaci�n
y,
en
su
caso,
el
establecimiento
de
aquellos
servicios
que,
por
constituir
una
competencia
municipal
propia,
tengan,
de
acuerdo
con
la
ley,
el
car�cter
de
obligatorio.
Art�culo
15
1.
A
trav�s
de
la
oficina
municipal,
los
vecinos
podr�n
,
por
escrito
poner
en
conocimiento
de
los
diferentes
�rganos
municipales
las
deficiencias
y
anomal�as
observadas
en
los
servicios
p�blicos
municipales,
ya
sean
directa
o
indirectamente
por
el
Ayuntamiento,
por
cualquiera
de
sus
�rganos
o
empresas.
2.
Las
reclamaciones
presentadas
por
los
vecinos
ser�n
tramitadas
por
los
servicios
correspondientes,
y de
sus
resultados
ser�n
informados
los
reclamantes
en
el
plazo
m�ximo
de
treinta
dias.
Art�culo
16
1.
En
los
reglamentos,
estatutos
y
normas
de
funcionamiento
de
los
diferentes
servicios,
patronatos
y
equipamientos p�blicos municipales, se regular�n los requisitos para que
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
puedan
utilizar
los
diferentes
servicios,
y en
especial
los
relacionados
con
la
cultura,
el
deporte
y el
tiempo
libre.
2.
Los
servicios
p�blicos
municipales
atender�n
de
forma
gratuita
a
quienes,
por
su
estado
de
necesidad,
carezcan
de
medios
necesarios
para
sufragarlos
en
los
t�rminos,
condiciones
o
requisitos
que
se
establezcan
en
sus
respectivos
reglamentos
u
ordenanzas.
Cap�tulo III
DEBERES
DE
LOS
VECINOS
Art�culo
17
En
el
marco
de
los
derechos
civicos
previstos
en
la
Constituci�n
para
todos
los
ciudadanos
y en
las
leyes
vigentes,
los
vecinos
de
Mejorada
del
campo
tendr�n,
en
todo
caso,
los
deberes
siguientes:
-Deber
de
colaboraci�n
con
la
Administraci�n
municipal,
al
objeto
de
conseguir
una
mejor
prestaci�n
de
los
servicios
municipales.
-Deber
de
facilitar
la
actuaci�n
municipal
en
lo
relativo
a la
inspecci�n,
fiscalizaci�n
y
seguimiento
de
todas
las
materias
relacionadas
con
su
�mbito
de
competencias.
-Deber
de
solicitar
las
preceptivas
licencias
y
dem�s
autorizaciones
municipales
precisas
para
el
ejercicio
de
cualquier
actividad
sometida
al
control
de
la
Administraci�n
municipal.
-Deber
de
cuidar
nuestra
poblaci�n,
la
convivencia
con
sus
vecinos
y
con
las
personas
que
la
visiten.
Mantener
el
respeto
a
los
ciudadanos
y
sus
representantes.
TITULO
III
PARTICIPACION
DE
LAS
ENTIDADES
CIUDADANAS
EN
LA
GESTION
MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art�culo
18
Los
derechos
y
acciones
reconocidas
a
los
vecinos
en
los
art�culos
6,
7,
8,
9,
10,
11,
14,
2 y
15
del
T�tulo
II
de
estas
normas
,
tambi�n
podr�n
ser
ejercidas
por
las
entidades
ciudadanas
a
traves
de
sus
representantes
legales.
Art�culo
19
1.
Dichas
entidades,
para
poder
ejercer
los
derechos
contenidos
en
estas
normas,
deber�n
estar
previamente
inscritas
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
vecinales
que
regula
el
art�culo
236
del
reglamento
de
Organizaci�n,
funcionamiento
y R�gimen
juridico
de
las
Corporaciones
Locales,
aprobado
por
Real
decreto
2568/1986,
de
28
de
noviembre.
2.
Las
asociaciones
inscritas
est�n
obligadas
a
notificar
al
Registro
toda
modificaci�n
de
los
datos
que
hayan
sido
inscritos
dentro
del
mes
siguiente
al
que
se
produzcan,
con
las
excepciones
contenidas
en
el
apartado
siguiente.
3.
El
presupuesto,
el
programa
anual
de
actividades
la
certificaci�n
actualizada
de
los
socios
al
corriente
de
cuotas,
se
comunicar�n
al
registro
dentro
de
los
dos
primeros
meses
de
cada
a�o.
4.
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
contenidas
en
los
apartados
anteriores,
producir�
la
baja
autom�tica
de
la
inscripci�n
de
las
entidades
ciudadanas
y la
consiguiente
p�rdida
de
los
derechos
reconocidos
en
estas
normas.
5.
Para
recobrar
el
ejercicio
de
los
derechos
ser�
necesaria
nueva
inscripci�n.
Articulo
20
1
-Las
asociaciones
y
entidades
que
deseen
recibir
en
su
domicilio
social
las
convocatorias
y
orden
del
dia
del
Pleno
deber�n
solicitarlo
expresamente.
2.-
Igualmente
podr�n
solicitar
expresamente
la
recepci�n
de
las
publicaciones,
peri�dicas
o
no,
editadas
por
el
Ayuntamiento.
CAPITULO II
PARTICIPACION
DE
LAS
ENTIDADES
CIUDADANAS
EN
LOS
ORGANOS
COLEGIADOS
CENTRALES
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
MEJORADA
DEL
CAMPO
Secci�n
Primera
Ayuntamiento Pleno
Art�culo
21
1.
Cuando
alguna
de
las
entidades
ciudadanas
desee
efectuar
una
exposici�n
ante
el
Ayuntamiento
Pleno
en
relaci�n
con
alg�n
punto
del
orden
del
d�a,
en
cuya
tramitaci�n
administrativa
hubiese
intervenido
como
interesado,
deber�
solicitarlo
al
alcalde,
con
dos
d�as
de
antelaci�n,
mediante
escrito
razonado.
2.
A
los
efectos
del
apartado
anterior,
se
entender�
que
son
interesados
en
la
tramitaci�n
administrativa:
a)
Quienes
los
promuevan
como
titulares
de
derecho
o
intereses
legitimos.
b)
Los
que,
sin
haber
iniciado
el
procedimiento,
ostentasen
derechos
que
puedan
resultar
directamente
afectados
por
la
decisi�n
que
en
el
mismo
se
adopte.
c)
Aquellos
cuyos
intereses
legitimos,
personales
y
directos,
puedan
resultar
afectados
y se
personen
en
el
procedimiento
en
cuanto
no
haya
recaido
resoluci�n
definitiva.
3.-
Con
la
autorizaci�n
del
alcalde,
y a
trav�s
de
un
�nico
representante
de
la
entidad,
podr�
exponer
su
parecer
durante
el
tiempo
que
se�ale
el
alcalde
con
anterioridad
a la
lectura,
debate
y
votaci�n
de
la
propuesta
de
resoluci�n
incluida
en
el
orden
del
d�a.
4.-
El
miembro
de
la
entidad
que
act�e
en
el
Pleno
ser�
el
que
legalmente
la
representa,
seg�n
sus
estatutos,
aquel
otro
miembro
de
su
junta
Directiva
u
otro
miembro
de
la
entidad
o en
quien
se
delegue
nombrado
expresamente
para
tal
fin.
En
todo
caso,
deber�
acreditarse
la
representaci�n
ostentada.
Articulo
22
1-
Las
entidades
ciudadanas
y
cualesquiera
otras
formas
de
integraci�n
de
las
entidades
ciudadanas
de
base
a
que
se
refiere
el
articulo
4.3,
podr�n
solicitar,
por
escrito,
ante
el
alcalde
que
eleve
al
Pleno
del
Ayuntamiento
iniciativas.
2.-
El
alcalde
motivadamente,
estimar�
o
desestimar�
dicha
solicitud.
Secci�n
Segunda
COMISIONES INFORMATIVAS
Articulo
23
1-
Las
entidades
ciudadanas
que
est�n
inscritas
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
Vecinales
y
que
hayan
sido
declaradas
de
utilidad
p�blica
municipal,
podr�n
hacer
propuestas
a
las
Comisiones
Informativas
y
solicitar
a
los
Presidentes
que
sea
sometido
a
debate
su
aprobaci�n.
2.-
Dicha
petici�n
deber�
afectar
directamente
a su
objeto
social.
TITULO
IV
DECLARACION
DE
UTILIDAD
PUBLICA
MUNICIPAL
DE
LAS
ENTIDADES
CIUDADANAS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO
Articulo
24
Las
entidades
ciudadanas
podr�n
ser
reconocidas
de
utilidad
p�blica
municipal
cuando
su
objeto
social
y
las
actividades
que
realicen
tengan
un
car�cter
complementario
con
respecto
a
las
competencias
municipales
previstas
en
las
leyes.
Articulo
25
1.-
El
procedimiento
para
que
las
entidades
ciudadanas
sean
declaradas
de
utilidad
p�blica
municipal,
se
indicar�
a
instancia
de
las
entidades,
en
solicitud
dirigida
a la
Alcald�a-Presidencia,
en
la
que
se
haga
constar:
a)
Exposici�n
de
los
motivos
que
aconsejan
el
reconocimiento
de
la
entidad
como
de
utilidad
p�blica
municipal.
b)
Datos
de
la
inscripci�n
en
el
registro
Municipal
de
Asociaciones
Vecinales.
2.
A
la
solicitud
se
acompa�ar�:
-certificaci�n
del
n�mero
de
socios
al
corriente
de
las
cuotas,
en
el
momento
de
la
solicitud
de
reconocimiento
de
utilidad
p�blica
municipal.
-Memoria
de
las
actividades
realizadas
durante
los
a�os
inmediatamente
anteriores
a la
solicitud.
Articulo
26
1-
Con
las
solicitudes
y
documentaci�n
aportada,
y
previo
informe
del
concejal
delegado
correspondiente,
se
elevar�n
al
Ayuntamiento
Pleno
para
su
aprobaci�n
a
trav�s
de
la
Comisi�n
Informativa
del
�rea
correspondiente.
2-
Al
expediente
que
se
instruya,
podr�n
incorporarse
informes
de
las
diferentes
�reas
de
gesti�n
municipal,
que
est�n
relacionados
con
el
objeto
social
de
la
entidad
ciudadana
solicitante.
Articulo
27
El
reconocimiento
de
una
federaci�n,
uni�n
o
confederaci�n
de
asociaciones
ciudadanas
de
base
no
supone
el
reconocimiento
de
todas
las
asociaciones
que
la
integran.
Articulo
28
Los
criterios
fundamentales
para
valorar
la
procedencia
del
reconocimiento
de
utilidad
p�blica
municipal
ser�n
los
siguientes:
-Inter�s
p�blico
y
social
para
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo.
-Objeto
social
de
la
entidad
y
actividades
realizadas,
cuando
sean
complementarias
de
las
competencias
y
actividades
municipales.
-Grado
de
representatividad.
-Nivel
de
participaci�n
en
las
instituciones
creadas
por
estas
normas.
-Haber
sido
declaradas
de
utilidad
p�blica
conforme
a la
Ley
de
Asociaciones
de
24
de
diciembre
de
1964
y
Real
Decreto
de
20
de
marzo
de
1965
que
la
desarrolla.
-Previa
declaraci�n
de
utilidad
p�blica
municipal
de
las
federaciones,
confederaciones,
uniones
o
asociaciones
relacionadas
entre
si.
Articulo
29
Acordado
por
el
Ayuntamiento
Pleno
el
reconocimiento
de
utilidad
p�blica
municipal
de
las
entidades
ciudadanas,
de
oficio
se
inscribir�
tal
reconocimiento
en
el
Registro
municipal
de
Asociaciones
Vecinales.
CAPITULO II
DERECHOS
Art�culo
30
El
reconocimiento
de
las
entidades
ciudadanas
como
de
utilidad
p�blica
municipal
les
confiere
los
siguientes
derechos:
a)
utilizar
la
menci�n
de
"utilidad
p�blica
municipal"
en
todos
sus
documentos.
b)
Solicitar
subvenciones
con
cargo
a
los
presupuestos
municipales
conforme
a
las
bases
de
ejecuci�n
del
presupuesto
municipal
ya
lo
dispuesto
en
el
titulo
VI
de
estas
normas.
c)
Los
restantes
contemplados
en
estas
normas.
TITULO
V
REGIMEN
DE
SUBVENCIONES
Art�culo
31
En
los
presupuestos
municipales
anuales
se
introducir�n
dotaciones
para
subvencionar
la
participaci�n
de
las
entidades
ciudadanas,
y en
sus
bases
de
ejecuci�n
se
establecer�n
las
cuantias
m�ximas
que
pueden
autorizarse,
asi
como
los
criterios
b�sicos
para
su
otorgamiento.
Art�culo
32
A
las
entidades
ciudadanas
que
hayan
sido
declaradas
de
utilidad
p�blica,
para
la
realizaci�n
de
aquellas
actividades
que
resulten
complementarias
a la
actividad
municipal.
Unicamente
se
subvencionar�n
los
gastos
de
las
Asociaciones
para
actividades
que
se
celebren
en
Mejorada
del
Campo.
Art�culo
33
Tanto
las
subvenciones
para
gastos
de
funcionamiento
como
las
destinadas
a
actividades
se
solicitar�n:
a)
Las
entidades
ciudadanas
podr�n
solicitar
las
subvenciones
a
trav�s
del
concejal
delegado
del
Area
de
Hacienda,
quien
las
elevar�
al
Pleno
del
Ayuntamiento
previo
dict�men
de
la
Comisi�n
Informativa
correspondiente,
para
su
concesi�n.
Art�culo
34.-
Las
solicitudes
de
subvenciones,
deber�n
ir
acompa�adas
de
los
siguientes
documentos:
a)
Para
medir
la
representatividad
de
las
entidades
ciudadanas,
�stas
deber�n
aportar:
-certificaci�n
expedida
por
los
�rganos
representativos
de
la
entidad,
en
la
que
se
haga
constar
el n�mero
de
socios
al
corriente
de
cuotas
y
las
efectivamente
cobradas
en
el
ejercicio
actual
y el
precedente.
-Memoria
detallada
de
las
actuaciones
de
todo
tipo
que
haya
desarrollado
la
entidad
en
los
a�os
inmediatamente
anteriores.
b)
Para
cuantificar
la
subvenci�n
y
las
ayudad
recibidas
de
otras
instituciones:
-Declaraci�n
jurada
de
las
subvenciones
recibidas
de
otras
instituciones
p�blicas
o
privadas.
-En
caso
de
no
haber
recibido
ning�n
tipo
de
subvenciones
la
declaraci�n
jurada
har�
constar
este
hecho,
junto
al
compromiso
de
poner
en
conocimiento
del
Ayuntamiento
la
solicitud
o
posterior
concesi�n
de
subvenciones
de
otras
instituciones.
-Memoria
justificativa
de
la
necesidad
de
subvenci�n
que
se
solicita.
Art�culo
35
-Las
solicitudes
de
subvenci�n
para
actividades
complementarias
de
las
que
sean
de
competencia
municipal
se
regir�n
por
las
ordenanzas
municipales.
Deber�n
ir
acompa�adas
de
los
mismos
documentos
se�alados
en
el
articulo
anterior
y,
adem�s,
de
una
memoria
detallada
en
la
que
se
concretar�n
las
actividades
cuya
subvenci�n
se
pretende,
asi
como
un
presupuesto
pormenorizado
de
los
gastos
a
realizar.
Art�culo
36
Las
solicitudes
de
subvenciones
para
actividades
podr�n
presentarse
hasta
el
dia
30
de
octubre
de
cada
a�o.
Art�culo
37
El
Pleno
del
Ayuntamiento,
para
autorizar
las
subvenciones,
valorar�
los
siguientes
elementos:
a)
Que
el
objeto
social
y
las
actividades
desarrolladas
por
las
entidades
ciudadanas,
sean
complementarias
con
respecto
a
las
competencias
y
actividades
municipales.
b)
La
representatividad
de
las
entidades
ciudadanas.
c)
La
capacidad
econ�mica
aut�noma
y
las
ayudas
que
reciban
de
otras
instituciones
p�blicas
o
privadas.
d)
Importancia
para
el
municipio
de
Mejorada
del
Campo
de
las
actividades
desarrolladas
o
que
se
pretenden
desarrollar.
e)
El
fomento
de
la
participaci�n
vecinal,
proporcionando
la
calidad
de
vida,
el
bienestar
social
y
los
derechos
de
loS
vecinos.
Art�culo
38
No
podr�n
ser
subvencionadas
aquellas
entidades
que
no
garanticen
un
funcionamiento
democr�tico,
celebraci�n
de
elecciones
peri�dicas,
participaci�n
de
los
socios
y
cumplimiento
de
su
objeto
social.
Art�culo
39
Las
entidades
ciudadanas
subvencionadas
deber�n
justificar
la
utilizaci�n
de
los
fondos
recibidos,
cuando
a
tal
fin
sean
requeridas
por
lo
�rganos
competentes
del
Ayuntamiento.
La
falta
de
justificaci�n
en
el
plazo
que
se
se�ale,
producir�
la
obligaci�n
de
devolver
a la
Hacienda
Municipal
las
cantidades
no
justificadas
y,
en
su
caso,
la
inhabilitaci�n
para
nuevas
subvenciones,
que
en
caso
de
no
devolver,
se
utilizar�
la v�a
de
apremio.
TITULO
VI
UTILIZACION
DE
LOS
LOCALES
y
MEDIOS
DE
COMUNICACION
MUNICIPALES
CAPITULO I
LOCALES
PUBLICOS
MUNICIPALES
Art�culo
40
1-
Los
locales
p�blicos
municipales
situados
en
centros
culturales,
centros
culturales,
centros
de
la
tercera
edad
y
Ayuntamiento,
podr�n
ser
utilizados
por
las
entidades
ciudadanas
declaradas
de
utilidad
p�blica.
2-
En
ning�n
caso
dichos
locales
podr�n
ser
el
domicilio
social
de
las
entidades
ciudadanas
ni
constituir
el
lugar
permanente
donde
realizar
sus
actividades,
salvo
cuando
dichos
locales
hayan
sido,
o lo
sean
en
el
futuro,
formalmente
cedidos
a
una
asociaci�n,
federaci�n,
uni�n
o
confederaci�n.
Art�culo
41
1-
Las
solicitudes
para
la
utilizaci�n
de
los
locales
deber�n
realizarse
al
Alcalde,
al
menos
con
cinco
dias
h�biles
de
anticipaci�n
a la
fecha
en
que
pretendan
ser
utilizadas,
indicando
la
actividad
a
realizar.
2-
El
alcalde
las
autorizar�,
siempre
que
las
actividades
a
desarrollar
en
los
locales
no
resulten
incompatibles
con
la
normal
actividad
de
�stos.
Art�culo
42
Para
garantizar
una
efectiva
utilizaci�n
de
los
locales
municipales
se
procurar�
habilitar
los
espacios
necesarios
para
ser
utilizados
por
las
entidades
ciudadanas.
CAPITULO II
MEDIOS
DE
COMUNICACION
MUNICIPALES
Art�culo
43
El
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo
asignar�
y
garantizar�
el
suficiente
espacio
en
el
"Boletin"
municipal
que
se
pudiera
crear
para
garantizar
la
presencia
de
las
opciones,
colaboraci�n
e
informaci�n
de
las
entidades
ciudadanas
en
dichos
�rganos
informativos.
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA
En
funci�n
del
desarrollo
urbanistico
de
Mejorada
del
Campo,
a
propuesta
de
las
entidades
ciudadanas
o
del
propio
Ayuntamiento,
se
podr�n
constituir
Juntas
Municipales
de
barrio,
urbanizaci�n
o
distrito.
La
regulaci�n
sobre
su
composici�n,
competencias
y
funcionamiento,
se
incorporar�
a
estas
normas.
DISPOSICION
FINAL
Transcurrido
un a�o
desde
la
aprobaci�n
de
las
presentes
normas,
se
proceder�
a
analizar
la
aplicaci�n
y
funcionamiento
de
las
mismas,
proponi�ndose,
si
asi
se
estimase
por
parte
de
las
entidades
ciudadanas
o
del
propio
Ayuntamiento,
la
modificaci�n
de
las
mismas,
de
forma
que
se
puedan
ajustar
m�s
a la
realidad
y
necesidades
del
municipio
y
los
vecinos.
|