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En la ciudad de Santafé, a tres de junio de mil seiscientos y cinco años el Señor Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de este Reino y Visitador del Partido de los Panches, habiendo visto las visitas, informaciones y diligencias hechas en los indios panches de los pueblos de Nocaima y Chapaima de Francisco Osorio; Calamoima de Francisco de Ospina, hijo de Diego de Ospina; Pinzaima de Francisco de Ortega; Nimaima de Juan de Orejuela; Sasaima de Juan de Guzmán; Chilagua de Juan de Melo; Ubima de Diego de Vergara; Nocaima de Luis Gutiérrez, y los de Monroy, que todos son ciento cincuenta y cuatro útiles, los cuales con sus familias han tenido doctrina entera todo el año, aunque por estar divididos en sus pueblos y labranzas distantes unos de otros con un mes, dos y tres al año de doctrina y lo más del tiempo sin ella se han doctrinado mal por ser la tierra áspera y fragosa; y por las diligencias y averiguaciones hechas por su merced consta que los dichos indios se podrán poblar en dos partes en esta forma:
En el sitio de Payanda, tierras de Nocaima, por estar en el comedio de todos y sus tierras los indios siguientes = los de Juan de Orejuela cuarenta y tres indios; de Diego de Vergara tres indios; Nocaimas y Chapaimas de don Francisco Osorio treinta y nueve indios; Calamoimas de Francisco de Ospina diez indios; de Francisco de Ortega siete indios.
En
el sitio y chapa de Chambata donde está un árbol como se va de la
huerta de Juan de Guzmán al ingenio de Luis Gutiérrez, sobre mano
derecha los indios siguientes = de Luis Gutiérrez treinta indios;
de Juan de Guzmán doce indios; de Juan de Melo diez indios. Por estar cercanos desde los dichos sitios a sus tierras y labranzas, y habiéndose hecho relación de los autos a los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia con lo pedido por el dicho Luis Gutiérrez sobre el estipendio del sacerdote, lo remitieron a su merced que hiciese poblar los dichos indios en la parte más conveniente para que fuesen doctrinados, y también le remitieron lo tocante al estipendio y que proveyese los ornamentos necesarios, en cuya ejecución mandaba y mandó que la población y junta de los dichos indios se haga en dos partes en los sitios y como de suso se refiere, para que con más cercanía y comodidad acudan los de cada población al beneficio de su tierra y labranzas, poblándose todos por su orden, señalándoles sus sitios y solares para sus casas y bohíos con las calles en forma de población, sus plazas cuadradas, poblándose cada Encomienda de por sí con distinción por sus barrios, haciendo en la plaza de cada población una iglesia de madera y paja en cuanto se hacen las que están mandadas hacer por dicha Real Audiencia para que en ellas se diga misa a los naturales de ambas poblaciones, y que se les administren los santos sacramentos, con doctrina entera todo el año, con estipendio de nueve meses repartidos entre los dichos pueblos, rata por cantidad de los indios útiles que cada uno tiene, dándoles a entender que han de vivir y asistir en las dichas tierras de las dos poblaciones como dicho es para que sean doctrinados y acudan a sus labranzas, haciendo sobre todo ello las diligencias y premias necesarias, de forma que tengan efecto las dichas poblaciones;las cuales cometía y cometió a Diego de Herrera Bustos, Corregidor del Partido de los Panches, para que las haga dentro de sesenta días y en cada uno de ellos haya y lleve de salario dos pesos y medio de trece quilates, los cuales se les mandarán pagar acabada las dichas poblaciones con certificación del doctrinero de haberse hecho; y siendo necesarios más días se ocupen los que fueren menester, con que no lleve más salario del que está señalado; y para ello se le dé comisión en forma con vara de la Real Justicia. Establecimiento de los Moradores El mismo día 3 de junio de 1605 se ordenó a Diego de Herrera Bustos que llevase a cabo dicha tarea por auto que dice así: "A Vos Diego de Herrera Bustos Corregidor del Partido de los Panches sabed que sobre la población de los indios Panches que de suso irán declarados he proveído un auto del tenor siguiente" Fecho en Santafé a tres de junio de mil seiscientos y cinco años. Licenciado VÁSQUEZ DE CISNEROS. Por su mandado, Rodrigo Zapata" Diego de Herrera Bustos empleó 49 días en poblar los indios de Nocaima y los del otro pueblo en el sitio de Chambata que fue el de San Juan de La Vega, según las constancias siguientes de 9 y 15 de agosto de 1605. Dice la primera:
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