Acta de Fundación

Antecedentes

“En la ciudad de Santafé, a tres de junio de mil seiscientos y cinco años el Señor Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de este Reino y Visitador del Partido de los Panches, habiendo visto las visitas, informaciones y diligencias hechas en los indios panches de los pueblos de Nocaima y Chapaima de Francisco Osorio; Calamoima de Francisco de Ospina, hijo de Diego de Ospina; Pinzaima de Francisco de Ortega; Nimaima de Juan de Orejuela; Sasaima de Juan de Guzmán; Chilagua de Juan de Melo; Ubima de Diego de Vergara; Nocaima de Luis Gutiérrez, y los de Monroy, que todos son ciento cincuenta y cuatro útiles, los cuales con sus familias han tenido doctrina entera todo el año, aunque por estar divididos en sus pueblos y labranzas distantes unos de otros con un mes, dos y tres al año de doctrina y lo más del tiempo sin ella se han doctrinado mal por ser la tierra áspera y fragosa; y por las diligencias y averiguaciones hechas por su merced consta que los dichos indios se podrán poblar en dos partes en esta forma: 

                       

En el sitio de Payanda, tierras de Nocaima, por estar en el comedio de todos y sus tierras los indios siguientes = los de Juan de Orejuela cuarenta y tres indios; de Diego de Vergara tres indios; Nocaimas y Chapaimas de don Francisco Osorio treinta y nueve indios; Calamoimas de Francisco de Ospina diez indios; de Francisco de Ortega siete indios. 

 

En el sitio y chapa de Chambata donde está un árbol como se va de la huerta de Juan de Guzmán al ingenio de Luis Gutiérrez, sobre mano derecha los indios siguientes = de Luis Gutiérrez treinta indios; de Juan de Guzmán doce indios; de Juan de Melo diez indios.

 

“Por estar cercanos desde los dichos sitios a sus tierras y labranzas, y habiéndose hecho relación de los autos a los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia con lo pedido por el dicho Luis Gutiérrez sobre el estipendio del sacerdote, lo remitieron a su merced que hiciese poblar los dichos indios en la parte más conveniente para que fuesen doctrinados, y también le remitieron lo tocante al estipendio y que proveyese los ornamentos necesarios, en cuya ejecución mandaba y mandó que la población y junta de los dichos indios se haga en dos partes en los sitios y como de suso se refiere, para que con más cercanía y comodidad acudan los de cada población al beneficio de su tierra y labranzas, poblándose todos por su orden, señalándoles sus sitios y solares para sus casas y bohíos con las calles en forma de población, sus plazas cuadradas, poblándose cada Encomienda de por sí con distinción por sus barrios, haciendo en la plaza de cada población una iglesia de madera y paja en cuanto se hacen las que están mandadas hacer por dicha Real Audiencia para que en ellas se diga misa a los naturales de ambas poblaciones, y que se les administren los santos sacramentos, con doctrina entera todo el año, con estipendio de nueve meses repartidos entre los dichos pueblos, rata por cantidad de los indios útiles que cada uno tiene, dándoles a entender que han de vivir y asistir en las dichas tierras de las dos poblaciones como dicho es para que sean doctrinados y acudan a sus labranzas, haciendo sobre todo ello las diligencias y premias necesarias, de forma que tengan efecto las dichas poblaciones;las cuales cometía y cometió a Diego de Herrera Bustos, Corregidor del Partido de los Panches, para que las haga dentro de sesenta días y en cada uno de ellos haya y lleve de salario dos pesos y medio de trece quilates, los cuales se les mandarán pagar acabada las dichas poblaciones con certificación del doctrinero de haberse hecho; y siendo necesarios más días se ocupen los que fueren menester, con que no lleve más salario del que está señalado; y para ello se le dé comisión en forma con vara de la Real Justicia.

“Y por ser la dicha tierra áspera y distantes los indios unos de otros pueda nombrar persona que le ayude sin que por ello lleve salario alguno más del que está referido. Y así lo mandó. Licenciado VÁSQUEZ DE CISNEROS. Ante mí, Rodrigo Zapata"

Establecimiento de los Moradores

El mismo día 3 de junio de 1605 se ordenó a Diego de Herrera Bustos que llevase a cabo dicha tarea por auto que dice así:

"A Vos Diego de Herrera Bustos Corregidor del Partido de los Panches sabed que sobre la población de los indios Panches que de suso irán declarados he proveído un auto del tenor siguiente"

“Y para que tenga efecto os cometo y mando que con vara de la real justicia vais al dicho partido de los Panches y veáis del dicho auto que de suso va incorporado, y los guardéis y cumpláis y ejecutéis según y como en él se contiene, y en su cumplimiento hacéis las poblaciones de los dichos indios por la orden que en él se declara dentro del término y con el salario que de suso se refiere, y sobre ellos hagáis las diligencias y premias necesarias. Y mando a cualesquiera personas y encomenderos no os lo impidan ni estorben, antes os den y hagan dar el favor y ayuda necesaria so pena de cincuenta pesos para la Cámara de Su Majestad que para ello os doy poder y comisión en forma cual en tal caso se requiere.

Fecho en Santafé a tres de junio de mil seiscientos y cinco años. Licenciado VÁSQUEZ DE CISNEROS. Por su mandado, Rodrigo Zapata"

Diego de Herrera Bustos empleó 49 días en poblar los indios de Nocaima y los del otro pueblo en el sitio de Chambata que fue el de San Juan de La Vega, según las constancias siguientes de 9 y 15 de agosto de 1605. Dice la primera:

“Digo yo, Diego Ruiz, cura y beneficiado de esta doctrina de Nocaima y de Nimaima y de Calamoyma, y de Chapaimilla y de Pinchaima y Luchima, encomenderos de todos estos son los siguientes = Don Francisco Osorio, de Nocayma; Juan de Orejuela, de Nimaima; Francisco de Ortega de Pinsayma; Diego de Vergara de Luchima; Chapaimilla de Don Francisco Osorio; Calamoyma de Diego de Ospina, todos los cuales dichos indios con sus caciques y capitanes: Certifico y doy fe que Diego de Herrera Bustos, Corregidor de este Partido los tiene poblados y juntos y congregados y hechas sus casas por la vía y forma que mejor se ha podido hacer, conforme a la disposición de la tierra dando a cada indio como ha dado solar competente, solar para su casa. Y así mismo certifico y doy fe está la iglesia hecha y acabada con buena madera y grande y competente, para que en ella se pueda decir misa y administrar todos los sacramentos; de manera que yo como su cura y beneficiado estoy contento de cómo la dicha iglesia y sitio y lugar está bueno, y los dichos, indios contentos y juntos y congregados como dicho tengo, y está acabada de hacerse la dicha población de este dicho lugar de Nocaima, sitio señalado por el Señor Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros. Doy esta firmada de mi mano y nombre, que es fecha a nueve días del mes de agosto del año de mil seiscientos y cinco; y digo que la dicha iglesia es de paredes, son de barro y piedra a modo de tapias. Doy fe de todo lo susodicho arriba = DIEGO RUIZ.

Fuente: Documento disponible en microfilm en el Archivo General de la Nación en Bogotá, Colombia. Sección: Colonia, Fondo: Caciques e Indios, Rollo: 30, Folios 95-97

Copia: Digitalizada y transcrita en la base de datos histórica del municipio de Nocaima, Cundinamarca, Colombia. Localización Escuela Normal Superior y Colegio Departamental.

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