DECRETO 393
04/03/2002
El Presidente de la República
de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial
de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución
Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. El artículo 7º del Decreto 856 de 1994,
quedará así:
Artículo 7º. Renovación y vencimiento de la
inscripción. La inscripción se entenderá renovada con la del registro único
empresarial. Este registro se renovará anualmente dentro de los tres primeros
meses de cada año. Para el efecto se utilizará el formulario único adoptado por
el Gobierno Nacional, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos
para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y
que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del registro
único empresarial dentro del término establecido, cesarán los efectos de la
inscripción en el registro de proponentes.
Artículo 2º. El artículo 10 del Decreto 856 de
1994, quedará así:
Artículo 10. Procedimiento de inscripción. Las
Cámaras de Comercio llevarán el registro de proponentes inscribiendo los
documentos e informaciones que se presenten por parte de los interesados y las
entidades estatales en el orden cronológico de presentación.
A cada proponente se le asignará un número único a nivel
nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de
ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación
tributaria, NIT o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de
manera general si es persona jurídica y se le abrirá un expediente en el cual
se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente.
Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.
Artículo 3º. El artículo 13 del Decreto 856 de 1994,
quedará así:
Artículo 13. Requisitos de las impugnaciones
presentadas por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el
artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993, el inconforme deberá allegar a la Cámara de
Comercio correspondiente:
a) Memorial en el que se
identifique el motivo de la inconformidad en original y dos copias, presentado
personalmente por el impugnante o su representante o apoderado ante el
Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, si la
radicación de la impugnación es local, o con diligencia de reconocimiento ante
Juez o Notario, en cualquier caso;
b) Las pruebas que el
impugnante pretenda hacer valer para demostrar las irregularidades;
c) Caución bancaria o de
compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo
el pago de los perjuicios que pueda causarle la impugnación. La caución será
fijada por cada Cámara de Comercio en cada caso en particular, atendiendo las
circunstancias específicas, con el fin de garantizar de una parte, la
reparación de los perjuicios que puedan causarse al inscrito con la impugnación
y de otra el derecho ciudadano a participar en ejercicio del poder público. La
caución deberá estar vigente en la fecha en que se tome la decisión de la
impugnación y si fuere el caso, cuando la liquidación de los perjuicios y
costas quede en firme, y
d) Acreditar el pago de la
tarifa de impugnación fijada por el Gobierno Nacional.
Artículo 4º. El artículo
16 del Decreto 856 de 1994, quedará así:
Artículo 16. Trámite de la
impugnación. Admitida la impugnación se ordenará el traslado
correspondiente al inscrito por un término de cinco (5) días, siguiendo para
ello el procedimiento previsto para las notificaciones personales en el Código
Contencioso Administrativo. Dentro del término del traslado el inscrito podrá
pronunciarse respecto de la impugnación y aportar o solicitar las pruebas que
pretenda hacer valer.
Vencido el término anterior la
Cámara de Comercio decretará las pruebas en audiencia cuya fecha y hora se
informará mediante fijación en lista y advertirá a las partes para que en ella
presenten los documentos y los testigos. En la misma audiencia se proferirá la
decisión, salvo que sea preciso decretar la práctica de pruebas, fuera de la
Cámara de Comercio, caso en el cual la audiencia podrá ser suspendida, por una
sola vez, hasta por un término de 20 días, término en el cual deberán
practicarse las pruebas del caso. Vencido dicho término o practicadas las
pruebas, se reanudará la audiencia respectiva, para lo cual se fijará
nuevamente en lista la fecha y hora en la que se reanudará la misma. Contra lo
allí decidido sólo procederá el recurso de reposición. El recurso se resolverá
oralmente en la misma y la decisión se notificará en estrados.
La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá
ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este con
autorización expresa de la Junta Directiva de la Institución, podrá delegar tal
atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo
cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.
Artículo 5º. El artículo 4º del Decreto 92 de 1998,
quedará así:
Artículo 4º. No exclusividad. Los
proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o
grupos en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias
actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada
caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en
varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el
artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el
proponente conservará el número personal, único y nacional del registro único
empresarial.
Artículo 6º. El artículo 5º del Decreto 92 de 1998,
quedará así:
Artículo 5. Formulario único. En los
términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único
del registro único empresarial, el cual contendrá como página principal la
carátula única empresarial, cuyo anexo correspondiente a la infor
mación sobre
proponentes incluirá la siguiente información:
1. Nombre comercial y/o razón social y duración según el
caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del
representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones,
dirección electrónica.
5. Fecha de reconocimiento o adquisición de personería jurídica.
6. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o
registro profesional. Este último, si la profesión lo requiere.
7. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos
años en términos de s.m.m.l.v.
8. Información financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
9. Relación de contratos indicando:
a) Todos los contratos en ejecución si los tuviere;
b) Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de
su actividad;
c) Contrato de mayor valor que haya tenido durante los
últimos dos (2) años.
En relación con los contratos en ejecución y ejecutados
informará:
La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía
expresada en términos de s.m.m.l.v, duración y los respectivos plazos y
adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.
Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor
en términos de s.m.m.l.v. a la fecha de inscripción.
Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en
términos de s.m.m.l.v. a la fecha de terminación del contrato.
Relación detallada de los contratos a los que se les haya
declarado la caducidad, celebrados por parte de la sociedad proponente, sus
accionistas o las sociedades de los accionistas.
Relación detallada de los contratos a los que les haya
sido declarada la caducidad celebrados por personas naturales.
10. Relación del personal
vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente,
precisando:
a) Si se trata de socios de la
empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo
y operativo;
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como
constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s)
correspondiente(s).
12. Calificación (K) que se
otorga al proponente.
13. Actividad específica en la
cual se haya obtenido la experiencia y aquella respecto de la cual se deriven
los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
14. Número de años de experiencia
del proponente en el ejercicio de la actividad constructora, consultora o
proveedora.
15. Experiencia del Director de la sociedad proponente en
la dirección de empresas.
16. Experiencia de los profesionales de la sociedad
proponente.
17. Para constructores, experiencia del Director de obra
de mayor experiencia.
18. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción
detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de su
ubicación.
Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único
para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones,
actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción.
Artículo 7º. El artículo
7º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 7º. Esquema gráfico
de formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio a través de la
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, presentarán a la
Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico
del formulado único del registro único empresarial ajustado a las
modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la
publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación
deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.
Las instrucciones que las
Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del
formulario y la solicitud de certificados, deberán adaptarse en un todo a lo
dispuesto en las norma sustantivas que regulan el registro de proponentes.
CAPITULO II
Calificación de proponentes
Artículo 8º. El artículo
9º del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 9º. Procedimiento
para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán
mediante la evaluación de la experiencia, la capacidad financiera (que a su vez
incluye el factor de endeudamiento y la capacidad circulante), la capacidad
técnica y la capacidad de organización, con base en los cuales se establecerá
el monto máximo de contratación (K) para un año, determinado en s.m.m.l.v.
El puntaje máximo de los
siguientes factores será:
Factor Puntaje
Máximo
Capacidad técnica (Ct) 100
Experiencia (E) 100
La capacidad financiera
se determinará tomando en cuenta dos componentes, el factor de endeudamiento y
la capacidad circulante.
1. Factor de endeudamiento
(Fe): Se determinará en función de los pasivos totales y los activos
totales con base en la última declaración de renta y el último balance
comercial, según sea el caso o balance de apertura para aquellas personas
naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de
su actualización se tomará el último balance comercial.
2. Capacidad Circulante
(Cc): Se define como la diferencia entre los activos corrientes y los
pasivos corrientes, expresados en s.m.m.l.v. al momento de corte de los estados
finan
cieros, con base en la última declaración de renta o el último balance
comercial según sea el caso o balance de apertura para aquellas personas
naturales o jurídicas que iniciaron operaciones el último año. Para efectos de
actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta
información no deberán simplificarse y se presentarán con los siguientes signos
de puntuación: Punto, para separar decimales y coma, para separar miles.
La capacidad técnica (Ct), se determinará
teniendo en cuenta los socios, personal profesional universitario, personal
administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación
contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la
construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores
años de los últimos cinco años. Adicionalmente se tendrá en cuenta la
experiencia del personal directivo y el cumplimiento de contratos.
Para efectos de asignar puntaje
a la capacidad técnica, las entidades estatales se abstendrán de exigir
trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos
reglamentarios.
Los proponentes que se
clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en
cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en
cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
La experiencia (E), se
determinará para las personas jurídicas teniendo en cuenta la antigüedad
de la firma y la experiencia de la firma en el ejercicio de la actividad
constructora. Para las personas naturales profesionales se determinará por el
tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora a partir de la
fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten
una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los
promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de
sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la
actividad constructora y acorde con su objeto social.
La capacidad de organización
(Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales
relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción en términos de
s.m.m.l.v., calculada con base en el valor de s.m.m.l.v. al momento de
causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el
balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos
brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor
facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural
profesional en los últimos tres años, incluyendo el de la inscripción.
Para los proponentes personas
naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la
empresa privada en cargos afines a su clasificación, se tendrán en cuenta como
ingresos operacionales la suma de los salarios y prestaciones sociales
percibidos anualmente, expresados en s.m.m.l.v. al momento de su causación y
promediados para los últimos tres años, incluido el año en que se realice la
inscripción.
Parágrafo. Se establecen
las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que
acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la capacidad de
organización tomando el promedio aritmético de los ingresos b
rutos
operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de
Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción,
correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años,
incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de s.m.m.l.v.;
b) Si la totalidad o parte de
los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o
unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente
en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la
determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total
dividido entre el número de participantes;
c) La capacidad de organización
mínima (Com) para las personas naturales profesionales recién egresadas y las
personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales,
quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la
ingeniería y/o la arquitectura vinculados contractualmente, se determinará
teniendo en cuenta la siguiente tabla cuyo valor está expresado en s.m.m.l.v.
Si la persona jurídica no posee
la vinculación de profesionales señalada, se tendrá en cuenta a los socios que
posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
TABLA 1
Capacidad de organización mínima
Persona
natural Persona
profesional jurídica
Capacidad
de organización mínima (Com) 250 500
d) Para efectos de calcular la
capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el
sistema de administración delegada, se deberán considerar como ingresos
operacionales del valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos
por año) por el sistema de administración delegada, que aparece en las
certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese
valor las sumas recibidas por el concepto de honorarios consignados en las
declaraciones de renta. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los dos mejores
años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.
Artículo 9º. El artículo
10 del Decreto 92 de 1998, quedará así:
Artículo 10. Capacidad
máxima de contratación de constructores. La aplicación de la
siguiente fórmula con base en los puntajes obtenidos al evaluar los factores de
capacidad financiera, capacidad técnica, experiencia y capacidad de
organización, determinará el monto máximo de contratación (K) en s.m.m.l.v.:
Ct + E
K
= Fex [3Cc + Vequ + ((1 +
––––––––––) x Co)]
200
donde:
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