ARGÜESO

Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Argüeso

Padrón del lugar de ARIJA

 

Padrón de hidalguía y moneda forera del lugar de Arija, perteneciente en la antigüedad al Alfoz de Santa Gadea de Campoo, jurisdicción de señorío del marqués de Aguilar y conde de Castañeda, en el arzobispado de Burgos; custodiado en el archivo municipal de Santa Gadea:

AÑO DE 1.639

Padrón de hijosdealgo y labradores del Alfoz de Santa Gadea 1.639 años. Juez, Pedro Acero

 

En el lugar de Santa Gadea de Campoo a veinte y ocho días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años, ante su merced de Pedro Acero, alcalde ordinario en este Alfoz de Santa Gadea, y por su excelencia del marqués de Aguilar, etc., y ante mí, el presente escribano y testigos, parecieron presentes, Juan Monte, el viejo, vecino del lugar de Arija, y Pedro Díez, vecino así mismo de él; y Juan López y Pedro López de las Portillas, vecinos del lugar de Igón; y Pedro Rayón de la Fuente, vecino del dicho lugar de Quintanilla de Santa Gadea; y Juan Ruiz de Navamuel y Pedro López de Mediavilla, vecinos del lugar de Santa Gadea; y dijeron que por cuanto todos ellos habían sido nombrados, los dichos Pedro López y Juan Ruiz de Navamuel, por Mateo García y Alonso Saiz, regidores del lugar de Santa Gadea; y los dichos Juan Monte, el viejo, y Pedro Díez, vecinos del dicho lugar de Arija, por Pedro Saiz, vecino y regidor del dicho lugar de Arija; y el dicho Juan López, el hidalgo, y Pedro López de las Portillas, por Sebastián López, vecino y regidor del dicho lugar de Igón; y el dicho Pedro Rayón de la Fuente, vecino del dicho lugar de Quintanilla, por Simón de Arenas, vecino y regidor del dicho lugar; para hacer el padrón de hijosdealgo y labradores, moradores en los dichos cuatro lugares, donde cada uno de ellos es vecino, para que se sepa y entienda las personas pecheras, y se pague la moneda forera debida y perteneciente a su majestad, y nobleza de hijosdealgo, de los cuales y de cada uno de ellos se recibió juramento, y le hicieron cumplidamente y debajo del dicho juramento, hicieron el dicho padrón en la forma y manera siguiente:

Primeramente los dichos empadronadores del lugar de Arija, Pedro Díez y Juan Monte, empadronadores del lugar de Arija:

Primeramente empadronaron y pusieron en el dicho padrón a Antonio de Argüeso, vecino del dicho lugar de Arija, hijodealgo.

Juan de Argüeso, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Josephe de Argüeso, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Mateo Rayón, vecino del dicho lugar, pechero.

Santiago González, vecino del dicho lugar, pechero.

Tomás García, habitante en el dicho lugar de Arija, pechero.

Francisco Alonso, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Francisco Díez, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Domingo Rayón, vecino del dicho lugar, pechero.

Juan Monte, el viejo, vecino del dicho lugar, pechero.

Juan Monte, el mozo, vecino del dicho lugar, pechero.

Andrés de Lucio Villegas, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Agustín Díez, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Pedro Fernández, el viejo, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Marcos Gutiérrez de Hoyo, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Francisco de Lucio, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

María Ruiz, hija de Pedro Ruiz y de María Díez, difuntos, hijadealgo.

Lorenzo Díez, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Francisco Fernández, vecino del dicho lugar, pechero.

Nicolás Ruiz, vecino del dicho lugar, pechero.

Pedro Fernández, carpintero, vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Pedro Díez, empadronador y vecino del dicho lugar, hijodealgo.

Pedro Saiz, vecino del dicho lugar, pechero.

Catalina López, viuda, y Juan y María, sus hijos, habitantes en el dicho lugar, hijosdealgo.

Catalina Campo, viuda, y Justa, su hija, habitantes en el dicho lugar, pecheras.

Catalina Campo, viuda de Pedro Sáiz, habitante en el dicho lugar, pechera.

Andrés López, habitante en Arija, hijodealgo.

Catalina y María de Santibáñez, naturales del dicho lugar, hijasdealgo.

Tomás Fernández, habitante en el dicho lugar, pechero.

Bernardo Díez, clérigo y natural del lugar de Arija.

 

Y en esta forma se hizo y acabó el dicho padrón de hijosdealgo y labradores en los dichos cuatro lugares de Santa Gadea, Quintanilla, Arija e Igón, hecho por los dichos empadronadores que debajo del dicho juramento dijeron y declararon le habían hecho bien y fielmente a su saber y entender, y habían puesto a cada un vecino y morador por el estado en que estaba, y según les constó del padrón y padrones pasados, y así lo declararon presentes, Alonso Saiz y Mateo García, regidores generales de este alfoz, que lo pidieron por testimonio, y su merced se lo mandó dar para el efecto que lo piden y a ello interpuso su autoridad y decreto judicial para que haga fe en (roto), y así lo proveyó y mandó y no firmó por no saber. Que estaban presentes a lo que dicho es, Juan Fernández de Cueto y Pablo López, natural de Quintanilla, y Pedro González, estantes al presente en el dicho lugar de Santa Gadea, y los empadronadores que supieron firmar, lo firmaron de sus nombres, y por los que no, un testigo, a los cuales conozco yo, el presente escribano. "Varias firmas, rúbricas y números- Pasó ante mí, Pedro de San Martín. Diose signado este padrón en primero de Diciembre de 1.639 años, de que doy fe. Rúbrica"

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