Padrón de hidalguía y moneda forera del lugar de Arija, perteneciente en la antigüedad al Alfoz de Santa Gadea de Campoo, jurisdicción de señorío del marqués de Aguilar y conde de Castañeda, en el arzobispado de Burgos; custodiado en el archivo municipal de Santa Gadea:Padrón del lugar de ARIJA
AÑO DE 1.693
Don Francisco de Villa Ceballos, juez particular de padrones y cobranza de la moneda forera del partido y arzobispado de la ciudad de Burgos, por subdelegación del señor don Pedro de la Carrera Calderón, a cuyo cargo está la cobranza de dichos derechos en el reino, en virtud de ordenes y despachos de su majestad, que Dios guarde, y señores de su real consejo de hacienda. Por la presente doy comisión y ordeno a Andrés Sainz de Liaño, escribano de su majestad, vecino del lugar de Herbosa, para que en mi nombre, representando a mi persona, haga el padrón del concejo y Alfoz de Santa Gadea, con intervención del juez ordinario de dicho Alfoz, recibiendo los juramentos necesarios y averiguación de fraudes y de todo lo que resultare me dará cuenta, con testimonio para darla yo, a su majestad, que Dios guarde. Que para todo lo susodicho y demás anejo y dependiente le doy comisión en forma según que la tengo hecha. En dicho lugar de Herbosa a cinco días del mes de Octubre de mil y seiscientos y noventa y tres años. Don Francisco de Villa Ceballos.
Padrón del lugar de Arija.
En la dicha villa de Santa Gadea, a los dichos nueve días del dicho mes de Octubre, de mil seiscientos y noventa y tres años, el dicho señor alcalde por testimonio de mí, el escribano, cumpliendo con el tenor de la orden y comisión a mí, el escribano, dada, para hacer el padrón de la vecindad, estantes y moradores del lugar de Arija, sus viudas, menores y ausentes de dicho lugar, hizo parecer ante sí a Matheo de Lucio Villegas y a Francisco Sainz, vecinos de dicho lugar de Arija, de los cuales, y cada uno de por sí, su merced tomó y recibió juramento por Dios, nuestro señor, y a una cruz en forma, y los susodichos le hicieron como se requiere so cargo, del cual prometieron de que bien y fielmente, harán el padrón de las personas arriba dichas, a lo que Dios, nuestro señor, les diere a entender, sin fraude ninguno, y le hicieron en la manera siguiente:
Primeramente declararon a su señoría el señor don Alejandro Lucio de Villegas, cura y beneficiado de dicho lugar y abad de la colegial de la villa de Aguilar, por noble y principal por todas líneas, por exento.
Declararon al licenciado Andrés Lucio de Villegas, capellán en dicho lugar, por hijodalgo y exento.
Al licenciado Marcos de Argüeso, presbítero cura del lugar de Quintana de Monegro, natural y residente en dicho lugar, hidalgo, ciego y exento.
El dicho Francisco Sainz, empadronador, declaró al dicho Matheo Lucio de Villegas, por hijodalgo notorio.
Y el dicho Matheo de Lucio Villegas, declaró al dicho Francisco Sainz, por el estado de los hombres buenos cuantiosos.
A Francisco Fernández, hijodalgo notorio.
A María Martínez, viuda, hijadalgo.
A Bernardo de Lucio, hijodalgo notorio.
A María de Zeballos, viuda, hijadalgo notoria.
A María y Andrea Montes, cuantiosas.
A Cathalina Fernández, hijadalgo notoria.
A Santiago, Ignacio, Marcos, Melchor, Lucas y Micaela Montes, hermanos, del estado general.
A Ana de Castañeda, viuda de Antonio Montes, Francisco y Ana Montes, sus hijos, del estado general, pecheros cuantiosos.
A doña Antonia Sainz de Villegas, hijadalgo notoria.
A Francisco Escudero, hijodalgo notorio.
A Juan López, hijodalgo notorio.
A María Montes, cuantiosa.
A Pedro Lucio de Villegas, hijodalgo notorio.
A Juan de Argüeso, hijodalgo notorio.
A María Díez, viuda, hijadalgo notoria.
A don Leonardo Lucio de Villegas, hijodalgo notorio.
A Matheo Montes, cuantioso.
A Bernardo Díez, hijodalgo notorio.
A Pedro Gutiérrez, hijodalgo notorio.
A Francisco de Castañeda, hijodalgo notorio.
A Miguel González, hijodalgo notorio.
A Antonio Montes, cuantioso.
A María González, viuda, hijadalgo notoria.
A Cathalina Díez de Ortega, residente en dicho lugar, hijadalgo notoria.
A Cathalina de Manzanedo, viuda, hijadalgo notoria.
A Mariana Sainz, viuda, pechera cuantiosa.
A Santiago y María Ruiz, hermanos, cuantiosos.
Y a Ana Ruiz, hermana de los de arriba, pecheros cuantiosos.
A María Ana Díez de Ortega, hijadalgo notoria.
A Pedro Fernández, hijodalgo notorio.
A Diego, Joseph Sainz de Villegas, hermanos, hijosdalgo notorios.
A Petronila de San Martín, viuda, cuantiosa.
Andrés y Pedro Sainz, sus hijos, y de Pedro Sainz, su marido difunto, cuantiosos.
A don Manuel Lucio de Villegas, hijodalgo notorio.
A Joseph, Domingo, Isabel y Cathalina del Vigo Villegas, hermanos, hijosdalgo notorios.
Y de la manera que dicha es, dichos empadronadores declararon haber fenecido dicho padrón y acabádole, y haberle hecho bien y fielmente sin colusión, fraude, ni encubierta, a lo que Dios, nuestro señor, les dio a entender, so cargo del juramento que hecho tienen. Y lo firmaron, junto con su merced. Y en fe de ello, yo, el escribano. Andrés Fernández - Matheo Lucio de Villegas - Francisco Sainz - ante mí, Andrés Sainz de Liaño. Y yo, el dicho Andrés Sainz de Liaño, escribano del rey, nuestro señor, vecino del lugar de Herbosa, presente fui a lo que dicho es, y de mí se hace mención. Y en fe de ello, lo signo y firmo. En testimonio de verdad,"Rubrica-Andrés Sainz de Liaño"