Testamento de Marina de Argüeso, viuda, en Medianedo

*****8 DE SEPTIEMBRE DE 1.656*****

 

In Dey nómine amén. Sépase como yo, Marina de Argüeso, viuda mujer que soy de Juan Díaz del Barrio, difunto, vecino que fue, y yo lo soy, del lugar de Medianedo. Estando como estoy enferma de mi cuerpo en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, aunque en mi sano juicio y entendimiento natural, de lo cual, a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como yo, la susodicha, deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como fiel católica cristiana, temiéndome de la muerte, cosa tan cierta cuanto natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la forma siguiente:

 

Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la dio y redimió con su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado.

 

Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Martín, parroquia de dicho lugar de Medianedo, en una sepultura de las más desocupadas de la capilla mayor de la dicha iglesia y a fábrica se paguen los derechos acostumbrados de mis bienes.

 

Item, mando que el día de mi entierro se hallen presentes diez sacerdotes que sean los de este concejo; y con ellos el cura del lugar de Renedo; y con ellos el padre guardián y dos frailes del convento de San Francisco de Reinosa, de forma que en todos sean diez sacerdotes. Y el noveno se me haga con cuatro clérigos que sean los que llamen mis cabezaleros y el treinta días y cabo de año se me haga con seis sacerdotes y más en unos y otros días el cura de este lugar y en dicha forma y con dichos sacerdotes se me hagan mis exequias y funerales, diciendo dichos sacerdotes misas y vigilias por mi ánima y obligaciones según es costumbre. Y a dichos sacerdotes se les dé de beber y paguen sus derechos acostumbrados, todo a disposición de mis cabezaleros.

 

Item, mando se ofrezca por mi alma y de mis obligaciones, un año entero contado del día de mi fallecimiento y cada día, dos libras de pan y el compango y vela a voluntad de mis cabezaleros y dicha ofrenda me lleven Ana y Marina de Argüeso, mis hijas y del dicho mi marido, cada una a su media, por este trabajo las mando a cada una dos ducados y medio de mis bienes.

 

Item, mando me entierren con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco y se pague su limosna.

 

Item, mando se me digan las misas de los doce apóstoles y las de Nuestra Señora, que son nueve, y se pague su limosna.

 

Item, mando se me digan otras dos misas en Nuestra Señora de Montesclaros, tres en el dicho convento de San Francisco, una misa en el altar privilegiado de dicha iglesia de este lugar, y más cinco misas en dicha iglesia, y todas las dichas misas anteriores, unas y otras rezadas y se pague su limosna acostumbrada.

 

Item, mando se me digan en la iglesia del lugar de Arija seis misas rezadas y se pague su limosna.

 

Item, mando a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que aparto de cualquiera que tengan a mis bienes.

 

Item, mando un real de limosna a La Casa Santa de Jerusalem.

 

Item, mando a Ana Díez de Argüeso, mi hija y del dicho mi marido, mujer de Juan de Argüeso, vecino de Quintanilla, dos bueyes que tiene en su poder míos. Y se los mando de más y allende su legítima y principal y aventajadamente más que a otros herederos, por obligaciones que como a tal, mi hija, le tengo, y por me haber acudido en mi enfermedad.

 

Item, declaro debo a los herederos de Andrés, digo de Antonio de Argüeso, difunto, vecino que fue de Arija, tres ducados de resto de un dinero prestado y otras cosas, mando se le paguen.

 

Item ,mando se dé de limosna una fanega de trigo al dicho convento de San Francisco de Reinosa.

 

Y para cumplir y pagar éste mi testamento, mandas y legados en él declaradas, dejo y nombro por mis cabezaleros testamentarios y ejecutores de él a Juan de Argüeso, vecino del lugar de Quintanilla, y a Juan de Argüeso, vecino de Arroyo, y Alonso de Argüeso, vecino de este lugar, todos tres mis yernos y del dicho mi marido, a los cuales y a cada uno insolidum, doy todo mi poder cumplido cuanto de derecho es necesario para que entren y tomen todos mis bienes, o la parte que de ellos fuere menester, y los vendan y rematen en pública almoneda, o fuera de ella, y de su valor, cumplan y paguen todo lo contenido en éste mi testamento. Y cumplido y pagado, en el residuo que quedase dejo e instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a Ana de Argüeso, mujer del dicho Juan de Argüeso, de Quintanilla, y a Marina de Argüeso, mujer del dicho Juan de Argüeso, vecino de Arroyo, y a Diego de Argüeso, mi nieto, hijo de María Díez de Argüeso, difunta, mujer que fue del dicho Alonso de Argüeso, todas tres las dichas Ana, Marina y María Díez, difunta, mis hijas legítimas y del dicho mi marido, para que hagan y hereden todos tres los dichos mis herederos todos mis bienes, así los muebles, como los raíces, derechos, acciones, habidos y por haber, con la bendición de Dios y la mía. Y revoco, anulo y doy por ninguno otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de éste haya hecho por escrito, de palabra, o en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago que quiero valga por mi testamento, por mi codicilo, o por mi última y postrimera voluntad, como haya mejor lugar en derecho, el cual otorgo en forma, ante el presente escribano, y en las casas de mi morada, en el dicho lugar de Medianedo, a ocho días del mes de septiembre de mil seiscientos y cincuenta y seis años, siendo testigos llamados y rogados para ello, Pedro Fernández Calderón, Juan de la Torre y Juan de Argüeso, el mozo, todos vecinos del dicho lugar. Y por la otorgante, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmó un testigo porque dijo no saber. (Ante mí, Alonso Rodríguez Olea- Pedro Fernández Calderón).

Testamento de Ana Rodríguez, viuda de Antonio de Argüeso, en Arija

*****1 DE ABRIL DE 1.657*****

 

In Dey nómine amén. Sépase como yo, Ana Rodríguez, viuda de Antonio de Argüeso, difunto, vecino que fue del lugar de Arija donde yo resido. Estando como estoy enferma de mi cuerpo y en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar y estando en mi sano juicio y entendimiento natural de lo cual, a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como yo, la dicha Ana Rodríguez, deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como católica y cristiana, temiéndome de la muerte, cosa tan cierta, cuanto natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

 

Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la dio y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado.

 

Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de me llevar de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Santa María, parroquia de dicho lugar, en la sepultura donde, en la dicha iglesia, está sepultada Ana de Villegas, mi nuera, mujer primera que fue de Juan de Argüeso, mi hijo y del dicho mi marido, y a la fábrica se paguen sus derechos acostumbrados de mis bienes y me entierren con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco.

 

Item, mando que el día de mi entierro se hallen presentes a él seis sacerdotes, que sean los que llamaren mis cabezaleros, con los cuales se me hagan mis exequias los tres días de entierro, noveno y cabo de año como se acostumbra y se les dé a dichos sacerdotes, cada día de los dichos, de beber y a dos reales de sus derechos para que digan misas y vigilias por mi ánima y obligaciones.

 

Item, mando se ofrezca por mi alma dos años enteros, contados del día de mi fallecimiento y que cada un día, medio pan y cuatro maravedíes de compango con su luz de cera que esté sobre mi sepultura. Y la dicha ofrenda se ponga sobre ella y esto sólo los días que se diga misa en la dicha iglesia, y los que no se dijere, no haya obligación de me llevar dicha ofrenda, y el cura que es y fuere de este dicho lugar no pueda pedirla. Y la dicha ofrenda me lleve doña María Rodríguez Fernández, mi nuera, mujer segunda del dicho Juan de Argüeso, mi hijo, a la cual por este trabajo la mando una vaca de las que yo tengo en aparcería, la que ella quiera escoger, que esté parida o preñada.

 

Item, mando se me digan dos misas, una rezada y otra cantada en la ermita de Nuestra Señora de Rucabado, otras dos misas en la iglesia del lugar de Quintanilla de Santa Gadea y otras cuatro misas rezadas en la iglesia de Nuestra Señora de Montesclaros donde las diga el sacerdote o sacerdotes que quieran mis cabezaleros y se pague la limosna acostumbrada.

 

Item, mando se dé al convento de San Francisco de Reinosa diez y ocho reales para que me digan en dicho convento seis, digo, doce misas rezadas.

 

Item, mando a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que las aparto de cualquiera que tengan a mis bienes.

 

Item, mando a la Casa Santa de Jerusalem un real de limosna.

 

Item, mando se den a decir doce misas rezadas al licenciado Cipriano de Argüeso, capellán en el lugar de Bimón, y se le pague la limosna de ellas.

 

Item, mando al dicho Juan de Argüeso, mi hijo legítimo y del dicho Antonio de Argüeso, mi marido, la tercia parte que a mí toca de toda la casa donde, en el dicho lugar de Arija, el dicho mi hijo y yo vivimos, con su parte de corral y huerta y portal atrás y adelante, entradas y salidas que le tocan. Que serán treinta y cuatro pies, poco más o menos, los que a mí toca, que es dicha tercia parte de toda la dicha casa, mediante que la mitad de ella, digo, las dos partes compramos dicho mi marido y yo y la otra tercia parte fue herencia del dicho mi marido, con que de las dos partes de dicha compra me toca a mi la una y ésta toda la mando al dicho Juan de Argüeso, mi hijo, según es dicho. Y linda dicha casa con la demás que es del dicho mi hijo y herederos del dicho mi marido.

 

Item, más le mando de un huerto, que el dicho mi marido y yo compramos en termino de dicho lugar do dicen "Barriuso", de un cuarto de trigo de sembradura, digo, todo de una fanega, que linda con prado de herederos de Pedro de Argüeso, difunto, vecino que fue de Bimón, y prado de la iglesia de este lugar, y ejido del concejo, la mitad de todo el dicho huerto, que esta mitad es de un cuarto de sembradura. La cual dicha casa, corral y huerto le mando al dicho mi hijo para que lo haya y goce por todos los días de su vida y después de ellos su hijo varón mayor legítimo y de legítimo matrimonio y a falta de varón le herede hembra, con que la haya de preferir siempre el varón, aunque ella sea de más edad. Y con carga y obligación de que todos los poseedores de dichos bienes, de la renta de ellos , me hagan de que se diga en la dicha iglesia de este lugar, por los curas que son y fueren de ella, una misa rezada el día diez de enero de cada año, perpetuamente, y se pague de limosna un real, de forma que dichos bienes, por forma de vínculo y con dicho aniversario y no sin él, han de ir de mayor en mayor heredando y después del dicho mi hijo, el varón mayor legítimo que dejare, y después de éste, sus descendientes. Y faltándole legítimos al dicho mi hijo, haya y herede dichos bienes, con dicha carga, María de Argüeso, mi hija legítima y del dicho mi marido, mujer que es de Andrés de Lucio Villegas, familiar del Santo Oficio, vecino de este dicho lugar, y después de ella lo herede su hijo varón mayor legítimo y después sus descendientes mayores. Y los dichos bienes, ni parte alguna de ellos, no se han de poder vender, hipotecar, empeñar, permutar, ni en forma alguna enajenar, ni atributar, y lo que en contrario se hiciere sea nulo y de ningún efecto, de forma que los dichos bienes, como vinculados, cosa indisoluble, y de mayorazgo regular han de andar siempre en un solo heredero con dicho aniversario, el cual se anote en la tabla de las demás que tiene dicha iglesia. Y esta manda le hago al dicho mi hijo de más y allende de su legítima y principal y aventajadamente más que a otros muchos de mis herederos, a quienes mando no se la contradigan en manera alguna y si se lo contradijeren, en tal caso, le mejoro al dicho Juan de Argüeso, mi hijo, en el tercio y remaneciente del quinto de todos mis bienes, muebles y raíces y semovientes, derechos y acciones habidos y por haber y en ellos y su cavidad, que tuvieren en tal caso, como es dicho, fundo dicho vínculo con dicho aniversario, y todo, uno y otro, perpetuo, como va declarado.

 

Item, declaro que por muerte del dicho Antonio de Argüeso, mi marido, hice inventario de todos los suyos y mis bienes sin faltar cosa alguna y los partieron, los que fueron muebles y ajuares y ropas de casa y demás que había, entre mis herederos sin que de dichos muebles, ajuares y ropas quedasen en mi poder, ni yo tenía sinó solo tres sábanas grandes de lienzo y seis pequeñas de lo mismo, y tres fundas, y diez lenzuelos de estopa, y dos telas de manteles y dos de servilletas, y algunas otras tocaduras y ropas de lino que está cerrado en una arca, y todo lo tengo en ser. Y más tengo en ser nueve vacas en aparcería, que las que son y quién las tiene consta por una memoria que yo dejo. Y más dejo un calderillo, una sartén y un cazo, y no dejo otros bienes ningunos de ropas, ni ganados, ni ajuares, excepto un huso y dos madejas de lienzo y estopa por mitad, y ocho celemines de linaza.

 

Item, mando de los bienes arriba dichos, a María, mi nieta, hija del dicho Juan de Argüeso, mi hijo, y de la dicha Ana de Villegas, su primera mujer difunta, una funda, dos sábanas de lienzo de a dos paños y medio, y dos lenzuelos, y más le mando dos mantas y una almohada que yo tengo en mi cama, a cuya causa no lo puse en el inventario de arriba y todo lo referido mando a dicha mi nieta por serlo y estar sin madre.

 

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él declaradas, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él a los dichos Juan de Argüeso y al dicho Andrés de Lucio Villegas, mi hijo y yerno, a los cuales entrambos juntos y a cada uno y cualquiera de ellos, insolidum, doy todo mi poder cumplido para que entren y tomen todos mis bienes, o la parte que de ellos fuere menester, y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y paguen todo lo contenido en éste mi testamento. Y cumplido y pagado, en el residuo que quedare, dejo, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los dichos Juan de Argüeso y María de Argüeso, mis hijos legítimos y del dicho Antonio de Argüeso, mi marido, para que hayan y hereden todos mis bienes, así los muebles, como los raíces, derechos y acciones habidos y por haber, con la bendición de Dios y mía.

 

Item, declaro que de más de los bienes arriba dichos dejo tres colchas, una taza y dos cucharas de plata.

 

Item, declaro que toda la renta de la yerba de mis prados hasta hoy, que me debía el dicho Juan de Argüeso, mi hijo, me lo ha pagado. Y revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de éste haya hecho, por ejemplo de palabra u otra cualquier manera para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago y quiero valga por mi testamento, por mi codicilo o por mi última y postrimera voluntad, en la forma que haya mejor lugar en derecho, el cual por firme otorgo, ante el presente escribano y testigos, en el dicho lugar de Arija y casas de mi morada, a primero día del mes de abril de mil y seiscientos y cincuenta y siete años, siendo testigos llamados y rogados para ello Joseph de Argüeso, Santiago González y Pedro Montes, todos tres, vecinos del dicho lugar. Y por la otorgante, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmó un testigo porque dijo no saber. (Joseph de Argüeso- Ante mí, don Alonso Rodríguez Olea).

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