El
Concilio Vaticano II, tomando por fundamento el principio de
colegialidad, recuerda a los Obispos su responsabilidad en el
cuidado de todas las Iglesias, especialmente para con aquellas
regiones más necesitadas de evangelización. El mismo Concilio
exhorta a los presbíteros, que participan realmente del sacerdocio
universal de Cristo, a que lleven en su corazón la solicitud por
todas las Iglesias.
Nuestra
Diócesis de Segorbe–Castellón, que siempre ha estado atenta a
estos principios teológicos del ministerio sacerdotal, ha enviado y
quiere seguir enviando sacerdotes diocesanos al servicio de Iglesias
muy escasas de clero y de otras que están iniciando la
Evangelización. El envío se ha hecho siempre tomando como punto de
partida la libre oblación de aquellos presbíteros que, orientados
y alentados por los formadores del Seminario, pedían que se les
enviara allí donde se siente más viva la necesidad de la presencia
y del ministerio sacerdotal. Ciertamente, nuestro Seminario
Diocesano Mater Dei ha procurado siempre formar a los futuros
presbíteros de acuerdo con las recomendaciones del Concilio
Vaticano II, de suerte que se sientan interesados no sólo por
nuestra Diócesis, a cuyo servicio se incardinan, sino también por
la Iglesia Universal, y estén dispuestos a ejercer su ministerio en
las Iglesias particulares que tienen más necesidad.
Aunque
en la formación de todo candidato a las Órdenes Sagradas haya que
tener en cuenta la dimensión misionera, ésta merece particular
atención cuando se trata de aquellos candidatos al sacerdocio en
quienes, bajo la llama viva del Espíritu Santo, ha madurado una
particular vocación por la evangelización a "todos los
Pueblos". Por eso, la misma legislación canónica, inspirada
en el Concilio Vaticano II, advierte que el Obispo diocesano debe
procurar que los clérigos que quieran trasladarse de la propia
Diócesis a una Diócesis de otra región se preparen
convenientemente, incluso que pueda el Obispo fundar útilmente
Seminarios internacionales o del clero diocesano para las misiones.
Este
celo misionero y de ayuda a otras Iglesias locales es lo que me ha
movido a prestar atención a una formación más específica de las
vocaciones al ministerio sacerdotal surgidas del llamado Camino
Neocatecumenal, que ya Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, ha
reconocido hace tiempo como "un itinerario de formación
católica válida para la sociedad y los tiempos de hoy", y
desea, además, que los Obispos estimen y ayuden —junto con sus
presbíteros— esta obra nacida para la Nueva Evangelización
y en la que ha podido constatar, él mismo, "copiosos frutos de
conversión personal y fecundo impulso misionero". Por tanto,
NOS,
DR. D. JUAN ANTONIO REIG PLA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA
SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE SEGORBE–CASTELLÓN,
Por
todo ello, y atendiendo a que, en el umbral del año 2000 y a las
puertas del Tercer Milenio, resuena con más urgencia la voz del
Señor en la convocatoria del Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, a
una Nueva Evangelización; habiendo constatado por mí mismo
los copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso
misionero surgidos del Camino Neocatecumenal en nuestra
Diócesis; teniendo en cuenta otros precedentes y, en particular, el
del Seminario Diocesano erigido por Su Santidad, el Papa Juan Pablo
II, en la Diócesis de Roma con el nombre de Redemptoris Mater,
así como también las experiencias realizadas con óptimos frutos
en otras Diócesis del Orbe Católico; habiendo consultado
personalmente al Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, la iniciativa
de abrir en nuestra Diócesis un Seminario Diocesano Redemptoris
Mater, y agradeciendo a los iniciadores del Camino
Neocatecumenal, Francisco José Gómez de Argüello y Carmen
Hernández, haber apoyado dicha iniciativa, que de hecho viene
funcionando "ad experimentum" desde el 20 de
septiembre de 1998; habiendo consultado a algunos sacerdotes y
laicos de nuestra Diócesis y ponderado todo en oración ante el
Señor, y sin menoscabo de la labor insigne de nuestro Seminario
Mayor Diocesano Mater Dei; a tenor del Derecho Canónico
vigente, venimos a erigir y ERIGIMOS CANÓNICAMENTE:
El
SEMINARIO MAYOR DIOCESANO INTERNACIONAL Y MISIONERO REDEMPTORIS
MATER, de formación al presbiterado para la Nueva
Evangelización en todo el Orbe Católico, con personalidad
jurídica propia a tenor del canon 238, § 1 del Código de Derecho
Canónico, y que estará bajo el especial patrocinio de la
Santísima Trinidad, de la Bienaventurada Virgen María en su
advocación de Nuestra Señora de la Cueva Santa, patrona de nuestra
Diócesis, de San José, su castísimo esposo, patrono de los
seminarios, y de San Pascual Bailón patrono de Dióceisis.
Dicho
Seminario queda bajo la autoridad del Obispo diocesano, quedando a
salvo la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal
del Romano Pontífice a tenor del canon 331 del Código de Derecho
Canónico, y se regirá por las normas canónicas contenidas en el
Código de Derecho Canónico (cánones 232 al 264), por la Ratio
Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, de 18 de marzo de
1985, de la Congregación para la Educación Católica (de
Seminarios y de Institutos de Estudio), por el Plan de Formación
Sacerdotal para los Seminarios Mayores, de 30 de mayo de 1996,
de la Conferencia Episcopal Española, y por sus propios Estatutos y
Regla de vida a tenor del canon 243 del Código de Derecho
Canónico.
Publíquese
el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis y dese
copia del mismo al Archivo Diocesano, al Rector de este Seminario, a
la Congregación para la Educación Católica (de Seminarios y de
Institutos de Estudio) a través de la Nunciatura Apostólica en
España y al Presidente de la Conferencia Episcopal Española.
Y
para que así conste a todos los efectos, las presentes signo,
firmo, rubrico y sello en Castellón de la Plana, junto a Santa
María de la Asunción, a ocho días del mes de diciembre,
solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen
María, Madre del Redentor, del Año de Gracia de Nuestro Señor de
mil novecientos noventa y nueve, cuarto de mi pontificado. DOY FE.
X
Juan Antonio Reig Pla
Obispo
de Segorbe–Castellón
El
Canciller–Secretario General