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Redemptoris Mater de Castellón

El Neocatecumenado
Presentación por Kiko y Carmen
Las Comunidades Neocatecumenales
Nace entre los pobres
Documento de los párrocos y responsables de las primeras parroquias de Roma. (1972)
Un camino para redescubrir el Bautismo
Encuentro del Papa con los Movimientos Eclesiales y las Nuevas Comunidades
Parroquias para el III Milenio San Bartolomé in Tuto
Parroquias para el III Milenio San Leone Vescovo
Kiko en el sínodo de Obispos de Europa
Comentario sobre el Sínodo europeo por Kiko Argüello
Meeting por la amistad entre los pueblos
Carta de Kiko Argüello a Juan Pablo II
Los inicios del Camino en Italia
El icono de la Sagrada Familia de Nazaret

Seminarios Redemptoris Mater
Seminarios Diocesanos Misioneros "Redemptoris Mater"
Seminario Redemptoris Mater de Castellón - España I
Decreto de erección canónica Redemptoris Mater de Castellón

Misión Familias
Convicencia en Porto San Giorgio
Plegaria de envio de las Familias
Puebla (Mexico)
Caracas (Venezuela)
Japón
Perú
Uruguay

La Eucaristía
Nota de la Congregación del Culto Divino

Domus Galilaeae
Centro Internacional Monte de las Bienaventuranzas

Convivencia de Obispos en Nueva York
Carta de Invitación
Introducción de Kiko
Telegrama del Santo Padre
la teologia de la belleza
Homilia del Cardena O´connor
Carta de los Obispos al Santo Padre
Fotos

Experiencias
Testimonio de Kiko Argüello
Testimonio de Carmen Hernández
Desde Hong Kong
Un sacerdote entrega su vida
Un Cardenal
Testimonio de un preso

 


 

 

 

 

 

DECRETO DE ERECCIÓN CANÓNICA

DEL SEMINARIO MAYOR DIOCESANO

INTERNACIONAL Y MISIONERO

REDEMPTORIS MATER

 

(Texto no oficial y sin las notas a pié de página, del decreto)

El Concilio Vaticano II, tomando por fundamento el principio de colegialidad, recuerda a los Obispos su responsabilidad en el cuidado de todas las Iglesias, especialmente para con aquellas regiones más necesitadas de evangelización. El mismo Concilio exhorta a los presbíteros, que participan realmente del sacerdocio universal de Cristo, a que lleven en su corazón la solicitud por todas las Iglesias.

Nuestra Diócesis de Segorbe–Castellón, que siempre ha estado atenta a estos principios teológicos del ministerio sacerdotal, ha enviado y quiere seguir enviando sacerdotes diocesanos al servicio de Iglesias muy escasas de clero y de otras que están iniciando la Evangelización. El envío se ha hecho siempre tomando como punto de partida la libre oblación de aquellos presbíteros que, orientados y alentados por los formadores del Seminario, pedían que se les enviara allí donde se siente más viva la necesidad de la presencia y del ministerio sacerdotal. Ciertamente, nuestro Seminario Diocesano Mater Dei ha procurado siempre formar a los futuros presbíteros de acuerdo con las recomendaciones del Concilio Vaticano II, de suerte que se sientan interesados no sólo por nuestra Diócesis, a cuyo servicio se incardinan, sino también por la Iglesia Universal, y estén dispuestos a ejercer su ministerio en las Iglesias particulares que tienen más necesidad.

Aunque en la formación de todo candidato a las Órdenes Sagradas haya que tener en cuenta la dimensión misionera, ésta merece particular atención cuando se trata de aquellos candidatos al sacerdocio en quienes, bajo la llama viva del Espíritu Santo, ha madurado una particular vocación por la evangelización a "todos los Pueblos". Por eso, la misma legislación canónica, inspirada en el Concilio Vaticano II, advierte que el Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que quieran trasladarse de la propia Diócesis a una Diócesis de otra región se preparen convenientemente, incluso que pueda el Obispo fundar útilmente Seminarios internacionales o del clero diocesano para las misiones.

Este celo misionero y de ayuda a otras Iglesias locales es lo que me ha movido a prestar atención a una formación más específica de las vocaciones al ministerio sacerdotal surgidas del llamado Camino Neocatecumenal, que ya Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, ha reconocido hace tiempo como "un itinerario de formación católica válida para la sociedad y los tiempos de hoy", y desea, además, que los Obispos estimen y ayuden —junto con sus presbíteros— esta obra nacida para la Nueva Evangelización y en la que ha podido constatar, él mismo, "copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso misionero". Por tanto,

NOS, DR. D. JUAN ANTONIO REIG PLA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE SEGORBE–CASTELLÓN,

Por todo ello, y atendiendo a que, en el umbral del año 2000 y a las puertas del Tercer Milenio, resuena con más urgencia la voz del Señor en la convocatoria del Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, a una Nueva Evangelización; habiendo constatado por mí mismo los copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso misionero surgidos del Camino Neocatecumenal en nuestra Diócesis; teniendo en cuenta otros precedentes y, en particular, el del Seminario Diocesano erigido por Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, en la Diócesis de Roma con el nombre de Redemptoris Mater, así como también las experiencias realizadas con óptimos frutos en otras Diócesis del Orbe Católico; habiendo consultado personalmente al Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, la iniciativa de abrir en nuestra Diócesis un Seminario Diocesano Redemptoris Mater, y agradeciendo a los iniciadores del Camino Neocatecumenal, Francisco José Gómez de Argüello y Carmen Hernández, haber apoyado dicha iniciativa, que de hecho viene funcionando "ad experimentum" desde el 20 de septiembre de 1998; habiendo consultado a algunos sacerdotes y laicos de nuestra Diócesis y ponderado todo en oración ante el Señor, y sin menoscabo de la labor insigne de nuestro Seminario Mayor Diocesano Mater Dei; a tenor del Derecho Canónico vigente, venimos a erigir y ERIGIMOS CANÓNICAMENTE:

El SEMINARIO MAYOR DIOCESANO INTERNACIONAL Y MISIONERO REDEMPTORIS MATER, de formación al presbiterado para la Nueva Evangelización en todo el Orbe Católico, con personalidad jurídica propia a tenor del canon 238, § 1 del Código de Derecho Canónico, y que estará bajo el especial patrocinio de la Santísima Trinidad, de la Bienaventurada Virgen María en su advocación de Nuestra Señora de la Cueva Santa, patrona de nuestra Diócesis, de San José, su castísimo esposo, patrono de los seminarios, y de San Pascual Bailón patrono de Dióceisis.

Dicho Seminario queda bajo la autoridad del Obispo diocesano, quedando a salvo la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal del Romano Pontífice a tenor del canon 331 del Código de Derecho Canónico, y se regirá por las normas canónicas contenidas en el Código de Derecho Canónico (cánones 232 al 264), por la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, de 18 de marzo de 1985, de la Congregación para la Educación Católica (de Seminarios y de Institutos de Estudio), por el Plan de Formación Sacerdotal para los Seminarios Mayores, de 30 de mayo de 1996, de la Conferencia Episcopal Española, y por sus propios Estatutos y Regla de vida a tenor del canon 243 del Código de Derecho Canónico.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis y dese copia del mismo al Archivo Diocesano, al Rector de este Seminario, a la Congregación para la Educación Católica (de Seminarios y de Institutos de Estudio) a través de la Nunciatura Apostólica en España y al Presidente de la Conferencia Episcopal Española.

Y para que así conste a todos los efectos, las presentes signo, firmo, rubrico y sello en Castellón de la Plana, junto a Santa María de la Asunción, a ocho días del mes de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, Madre del Redentor, del Año de Gracia de Nuestro Señor de mil novecientos noventa y nueve, cuarto de mi pontificado. DOY FE.

X Juan Antonio Reig Pla

Obispo de Segorbe–Castellón

El Canciller–Secretario General

3ª Comunidad Neocatecumenal de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Merced (Burriana - Castellón - España)

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