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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE
LA
ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE
GESTORES
DE PATRIMONIO CULTURAL
1.
PREÁMBULO
1.1.
ANTECEDENTES
La gestión del
Patrimonio Cultural Español, por cuanto afecta a elementos de alto valor
histórico, artístico o cultural, es una profesión que requiere aptitudes
especiales y una amplia formación. Esta actividad coloca en las manos de
nuestros profesionales obras de gran valor y de alta significación social,
histórica y cultural. Para ser digno de esta especial confianza, se requiere
del gestor de Patrimonio Cultural un alto sentido de responsabilidad moral.
1.2. FUNCION
DEL GESTOR DE PATRIMONIO CULTURAL
La Gestión de
Patrimonio Cultural es la eficiente administración de recursos (patrimoniales,
humanos, económicos y de todo tipo) ordenada a la consecución de objetivos
sociales que afecten al Patrimonio Cultural. Al profesional que realiza esta
tarea, usando las técnicas y métodos específicos de su campo, se le denomina
Gestor de Patrimonio Cultural.
1.3.
DISTINCIÓN DE CAMPOS PRÓXIMOS
La función de
Gestor de Patrimonio Cultural es diferente de otras profesiones relacionadas
con dicho Patrimonio. El Gestor de Patrimonio Cultural no es un artista, ni un
conservador de museos, ni un arqueólogo, ni un historiador del arte, ni un
restaurador, ni un arquitecto, aunque puede provenir de cualquiera de estas o
de otras profesiones. El Gestor de Patrimonio Cultural es, eminentemente, un
administrador de recursos, y su función es ampliamente multidisciplinar,
requiriendo, primordialmente, un amplio conocimiento específico acerca del
elemento del Patrimonio Cultural que haya de gestionar, y, además, múltiples y
variados conocimientos que van desde las técnicas de administración de empresas
a la dirección de recursos humanos y al marketing cultural.
1.4. RESPONSABILIDAD
El Gestor de
Patrimonio Cultural, cuando trata directamente con objetos y elementos que
pertenecen al Patrimonio Cultural Español, es personalmente responsable de los
mismos. Ya sea en la práctica privada de la profesión, ya sea como
funcionario de las distintas administraciones públicas, o como empleado de una
institución o empresa pública o privada, el Gestor de Patrimonio
Cultural tiene obligaciones, en primer lugar, para con los elementos de
valor histórico, artístico o cultural que se le confían, y,
además, para con los dueños o custodios de estos, sus colegas y su
profesión en general, la sociedad y las generaciones futuras. El
siguiente Código Deontológico expresa los principios y prácticas
que deberán guiar al Gestor de Patrimonio Cultural
en la práctica ética de su profesión.
2.
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO
1.
OBLIGATORIEDAD
Este
Código Deontológico incorpora los principios, obligaciones y comportamientos a
los que todo miembro de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio
Cultural debería atenerse en la práctica de su profesión. Su falta de
observancia constituye una falta de profesionalidad y socava el prestigio tanto
de la profesión de Gestor de Patrimonio Cultural como de la propia Asociación.
2.
INTERÉS PÚBLICO
La
profesión de Gestor de Patrimonio Cultural constituye una actividad de interés
público, y debe ser practicada con estricta observancia de las leyes y
disposiciones legales nacionales y de los convenios internacionales que afecten
a este campo.
3.
LIBERTAD DE
PRÁCTICA
El Gestor de Patrimonio Cultural debe poder
llevar a cabo la práctica de su profesión sin interferencias ni amenazas a su
libertad ni independencia profesionales.
El Gestor de Patrimonio Cultural es libre, en
cualquier circunstancia, de rehusar un trabajo o encargo que crea contrario a
la letra o el espíritu de este Código Deontológico.
3. OBLIGACIONES PARA CON EL PATRIMONIO CULTURAL
1.
RESPETO
POR LA INTEGRIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PATRIMONIO CULTURAL QUE SE LE CONFÍEN
Toda
la actividad del Gestor de Patrimonio Cultural estará gobernada por un
inmutable respeto hacia la significación histórica y estética y la integridad
física de los elementos de Patrimonio Cultural cuya gestión se le confíe.
2.
COMPETENCIA Y
CONSULTA ESPECIALIZADA
El Gestor de Patrimonio Cultural no emprenderá
acciones que tengan un efecto dudoso para la integridad de los elementos de
Patrimonio Cultural cuya gestión se le haya confiado o para el medio ambiente o
el público. En caso de duda a este respecto, pedirá el consejo especializado de
conservadores, restauradores, arqueólogos, arquitectos y demás técnicos
especialistas, según el caso. Si la decisión para realizar la consulta
sobrepasa sus competencias, advertirá a su superior de la conveniencia de dicha
consulta y del peligro que el actuar sin consejo especializado representa para
el elemento de Patrimonio que se le haya confiado.
3.3. ADECUACIÓN DE LA ACTUACIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural no deberá
participar en ninguna actuación o intervención que, a su juicio, si tiene
competencia legal para emitirlo, o al de los expertos consultados, suponga un
peligro para la integridad del elemento de Patrimonio Cultural que se le haya
confiado.
3.4. OBLIGACIÓN DE GUARDA
El Gestor de Patrimonio Cultural tiene la
obligación de proteger y preservar los elementos de Patrimonio Cultural que se
le confíen, siendo responsable de la actuación del personal auxiliar que esté
bajo su dirección profesional.
3.
OBLIGACIONES PARA CON LOS CLIENTES
O EMPLEADORES
1.
REGLAS
DE LA PRÁCTICA
Asegurada
en todo caso la integridad del elemento de Patrimonio Cultural a su cuidado, el
Gestor de Patrimonio Cultural conducirá su práctica profesional de manera que
se consigan los objetivos que se le hayan encargado y de acuerdo con las reglas
de eficiencia, economía y rentabilidad social y económica.
2.
CONFIDENCIALIDAD
El
Gestor de Patrimonio Cultural está obligado a guardar confidencialidad
profesional.
3.
CONTRATOS
Los
contratos profesionales son el medio adecuado para que el Gestor de Patrimonio
Cultural en ejercicio libre de la profesión acuerde con personas o
instituciones, tanto públicas como privadas, la prestación de sus servicios
profesionales. Tales contratos no contravendrán la letra ni el espíritu de los
principios éticos contenidos en este Código.
4.
LIBERTAD DE
CONTRATACIÓN
El
Gestor de Patrimonio Cultural debe entender que un cliente, público o privado,
es libre de seleccionar el profesional que desee, o de entablar negociaciones
previas con más de uno, decidiendo por su sola voluntad, sin persuasión o
admonición alguna, el que más le interese.
5.
CANCELACIÓN DEL
CONTRATO
Una
vez que un contrato, sea oral o escrito, haya sido establecido entre un Gestor
y un cliente para la prestación de servicios profesionales, ninguna de las
partes puede éticamente cancelarlo unilateralmente salvo que medie mutuo
acuerdo.
6.
DESCRIPCIÓN DEL
TRABAJO A REALIZAR
El Contrato describirá el trabajo a realizar con
la mayor precisión posible, de manera que tanto el Gestor como su cliente sepan
el alcance, las condiciones, las calidades a aplicar, el plazo de ejecución, el
precio y la forma de pago del encargo.
El Proyecto Técnico se presenta como el
instrumento más adecuado para que el Gestor de Patrimonio Cultural en el
ejercicio libre de su profesión presente al cliente las características del
trabajo a realizar, debiendo comprender, como mínimo, los siguientes
documentos:
o
Memoria
con la descripción detallada del trabajo a realizar.
1.
HONORARIOS
Los honorarios del Gestor serán proporcionados
al servicio prestado, con la debida consideración por la equidad en relación
con ambas partes contratantes, y por el respeto hacia la profesión.
Al determinar la cuantía de los honorarios, es
adecuado considerar los siguientes elementos:
1.
El
tiempo y el trabajo requeridos por el encargo.
2.
Los costes materiales e
inmateriales.
3.
La novedad, dificultad y
originalidad del trabajo.
4.
Los honorarios cargados
por trabajos similares.
5.
El carácter repetitivo o
no del encargo y la antigüedad del cliente.
La abundancia de medios económicos del cliente
no justifica el que se le cargue más del valor del servicio prestado.
El Gestor de Patrimonio Cultural tratará de
evitar tanto los honorarios que sobrestiman el trabajo realizado como los que
lo infravaloran.
5. RELACIONES CON LOS COLEGAS, MIEMBROS
NOVELES Y CON LA PROFESIÓN EN GENERAL
1.
ESPÍRITU
DE RESPETO
El
Gestor de Patrimonio Cultural debe mantener un espíritu de respeto por la
integridad y dignidad tanto de sus colegas individualmente como de la profesión
en general. En caso de que surjan sospechas de comportamiento anti-ético por
parte de un colega, consultará primero con él, y sólo si la explicación no es
satisfactoria, lo pondrá en conocimiento de los órganos de disciplina de la
profesión.
2.
OBLIGACIONES PARA
CON LA PROFESIÓN
El
Gestor de Patrimonio Cultural tiene la obligación de compartir sus
conocimientos con sus colegas y con los miembros noveles de la profesión.
Siendo el objetivo último del Gestor de Patrimonio Cultural el buen ser y estar
de dicho Patrimonio, es responsabilidad suya difundir los métodos y técnicas a
su alcance que contribuyan a mejorar la profesionalidad de sus colegas. Las
prácticas, métodos o técnicas que tengan protegido el derecho a la propiedad
intelectual serán propagados con salvaguardia de los citados derechos.
3.
REFERENCIAS
El
Gestor solo recomendará a otro profesional para prestar servicios como Gestor
de Patrimonio Cultural cuando tenga conocimiento directo de que la formación y
experiencia de dicho profesional lo capacitan para el trabajo a desarrollar.
4.
DIVISIÓN DE
HONORARIOS
El
que un Gestor pague una comisión a otro colega o a cualquier otra persona por
haberle dado la referencia de un cliente debe ser rechazado por
antiprofesional.
La
división de honorarios entre dos Gestores es sólo aceptable cuando está basada
en una división de los servicios prestados por cada uno de ellos.
5.
OPINIONES SOBRE
OTROS COLEGAS
Al expresar su opinión acerca de otro colega, ya
sea voluntariamente o instado por alguien ajeno a la profesión, el Gestor
tendrá siempre en cuenta que difamar es inicuo, y basará su juicio exclusivamente
en hechos de los que tenga personal y directo conocimiento.
5.
OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD
1.
EDUCACIÓN
DEL PÚBLICO
El
Gestor de Patrimonio Cultural aprovechará las oportunidades que se presenten en
su práctica profesional para difundir entre el público los objetivos y fines de
la profesión, con el fin de propagar la idea de que es bueno para el Patrimonio
Cultural que sea administrado por Gestores formados profesionalmente para ello.
2.
SALVAGUARDA DE
LOS INTERESES PÚBLICOS
En
interés tanto de la sociedad como de su propia profesión, el Gestor de
Patrimonio Cultural observará la normativa legal vigente y los patrones de
conducta éticamente aceptados, mantendrá la dignidad y el honor de su profesión
y aceptará la disciplina de ésta.
Es
obligación de todo Gestor dar consejo adecuado cuando se le pida por aquellos
que buscan apoyo contra prácticas negligentes o no éticas, incluso denunciando
tales prácticas ante los órganos asociativos o gubernativos correspondientes.
3.
PRÁCTICAS AJENAS
A LA PROFESIÓN
El
Gestor no realizará actividades que, aunque sean próximas a la gestión de
Patrimonio Cultural, puedan originar conflictos de intereses, tales como
valoración de obras, peritación y autenticación, comercio de obras de arte y
similares. No obstante, no se considerará anti-ético efectuar trabajos
distintos de la Gestión de Patrimonio Cultural para los que esté debidamente
acreditado por los títulos académicos o profesionales correspondientes y
disponga de las autorizaciones necesarias, siempre que advierta de su doble
actividad a los clientes a los que la misma concierna, con el fin de que estos
puedan juzgar si existe o no conflicto de intereses y actuar en consecuencia.
4.
PROPAGANDA
La
Asociación de Gestores de Patrimonio Cultural considera que la mejor propaganda
es el establecimiento de una bien merecida reputación de integridad y de
capacidad profesional.
La
publicación de libros o artículos de carácter profesional o técnico no se
considera propaganda y debe ser estimulada, por cuanto va en beneficio tanto de
la profesión, al difundir prácticas y procedimientos novedosos, como del
Patrimonio Cultural en sí mismo.
5.
USO DE LAS SIGLAS
DE LA AEGPC
Los profesionales que sean miembros de la Asociación
Española de Gestores de Patrimonio Cultural podrán hacer constar esta
circunstancia en sus impresos en la forma aprobada por la Asociación, pero sin
dar a entender en ningún caso que ello es garantía o prueba de calidad ni
presentar opiniones en nombre de la A.E.G.P.C. a personas u otras
organizaciones o instituciones.
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