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Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro
Preámbulo
La Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
en su 15a reunión celebrada en París del 15 de octubre al 20 de
noviembre de 1963:
Considerando que la civilización contemporánea y su
evolución futura reposa sobre la tradición cultural de los pueblos y las
fuerzas creadoras de la humanidad, así como sobre su desarrollo social y
económico,
Considerando que los bienes culturales son
producto y testimonio de las diferentes tradiciones y realizaciones
espirituales de lo pasado, y constituyen así el elemento fundamental de la
personalidad de los pueblos,
Considerando que es indispensable conservarlos –
en la medida de lo posible y según su importancia histórica y artística – y
presentarlos de modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje
y así fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,
Considerando que esta conservación y presentación
de los bienes culturales, dentro del espíritu de la Declaración de Principios
de la Cooperación Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966
durante la 14a reunión, favorece la mejor comprensión entre los
pueblos y de esta manera sirve a la causa de la paz,
Considerando también que el bienestar de la
población depende entre otros de que su vida se desenvuelva dentro de un medio
favorable y estimulante y que la preservación de los bienes culturales de los
periodos pasados de su historia contribuye directamente a ello,
Reconociendo, por otra parte, el papel que juega
la industrialización hacia la cual avanza la civilización mundial, en el
desarrollo de los pueblos y en su completa realización espiritual y nacional,
Considerando sin embargo que los monumentos,
testimonios v vestigios del pasado prehistórico, protohistórico e histórico,
así como muchas construcciones recientes que poseen una importancia artística,
histórica o científica están cada vez más amenazados por los trabajos públicos
y privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la urbanización,
Considerando que es deber de los gobiernos
asegurar la protección y la conservación de la herencia cultural de la
humanidad tanto como promover el desarrollo social y económico,
Considerando que, en consecuencia, urge armonizar
la conservación de la herencia cultural con las transformaciones que reclama el
desarrollo social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos
para que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva
comprensión y con referencia a una planificación apropiada,
Considerando igualmente que la adecuada
preservación y presentación de los bienes culturales contribuyen poderosamente
al desarrollo social y económico de países y regiones poseedores de esta clase
de tesoros de la humanidad mediante el estímulo del turismo nacional e
internacional,
Considerando en fin que en materia de
preservación de bienes culturales, la garantía más segura está constituida por
el respeto y vinculación que la propia población siente por estos bienes, y que
los Estados Miembros pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por
medio de medidas adecuadas,
Vistas las propuestas relativas a la
conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o
privadas pueda poner en peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del
Orden del Día de la reunión,
Habiendo decidido en su l3a reunión que las
propuestas sobre este asunto serían objeto de un instrumento internacional en
forma de recomendación a los Estados Miembros,
Aprueba en el día de hoy, diecinueve de
noviembre de 1968, la presente recomendación:
La Conferencia General
recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones,
adoptando las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para
poner en práctica en sus respectivos territorios las normas y los principios
formulados en la presente recomendación;
La Conferencia General
recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en
conocimiento de las autoridades y órganos encargados de las obras públicas o
privadas así como los órganos encargados de la conservación y de la protección
de los monumentos históricos, artísticos, arqueológicos y científicos.
Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que se
ocupen de planear los programas de educación y del desarrollo del turismo;
La Conferencia General
recomienda a los Estados Miembros que la informen, en fechas y formas que habrá
que determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente
recomendación.
I. Definición
1. Para los efectos de la
presente recomendación, la expresión "bienes culturales" se aplicará
a:
a. Inmuebles, como los sitios
arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras construcciones
de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o
seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios
históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas
pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del
mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los
vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo1a superficie de la
tierra. El término "bienes culturales" también incluye el marco
circundante de dichos bienes,
b. Los bienes muebles de importancia
cultural, incluso los que se encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan
recobrado de ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en lugares
de interés arqueológico o histórico o en otras partes.
2. La expresión
"bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y monumentos de
carácter arquitectónico, arqueológico o histórico reconocidos y registrados
como tales, sino también los vestigios del pasado no reconocidos ni
registrados, así como los lugares y monumentos recientes de importancia
artística o histórica.
II. Principios
generales
3. Las medidas de
conservación de los bienes culturales deberían extenderse no solamente a
determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.
4. Deberían llevarse
inventarios para la protección de los bienes culturales importantes,
registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios deberá darse
prioridad, al establecerlos, al examen detallado y completo de los bienes
culturales en las zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia
de la ejecución de obras públicas o privadas.
5. Debería tenerse
debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienes culturales de que
se trate al determinar las medidas necesarias:
a. Para conservar el conjunto de un
lugar arqueológico, de un monumento o de otros tipos de bienes culturales
inmuebles contra las consecuencias de obras públicas o privadas;
b. Para salvar los bienes culturales
cuando la zona en que están situados haya de ser transformada para la ejecución
de obras públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellos hayan de
ser conservados y trasladados.
6. Las disposiciones que
han de tomarse variarán según el carácter, las dimensiones y la situación de los
bienes culturales, y según la índole de los peligros que les amenacen.
7. Las disposiciones
encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberían ser preventivas
y correctivas.
8. Las disposiciones
preventivas y correctivas deberían tener por finalidad proteger o salvar los
bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas que puedan
deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo:
a. Obras de expansión y renovación
urbanísticas, en las cuales aunque se respeten monumentos registrados se
modifiquen estructuras menos importantes, destruyendo con ello las
vinculaciones y el marco histórico que rodea a los monumentos en los barrios
históricos;
b. Obras similares en zonas en las
que conjuntos tradicionales de valor cultural puedan correr peligro de
destrucción por no existir en ellos un monumento registrado;
c. Modificaciones o reparaciones
inoportunas de edificios históricos;
d. La construcción o modificación de
carreteras que constituyan un grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos
de monumentos de importancia histórica;
e. La construcción de embalses con
fines de riego, producción de energía eléctrica y prevención de las
inundaciones;
f. La construcción de oleoductos y de
líneas de transmisión de energía eléctrica;
g. Los trabajos agrícolas como el
arado profundo de la tierra, los de avenamiento y riegos, la roturación y
nivelación del terreno y de repoblación forestal;
h. Los trabajos que exige el
desarrollo de la industria y el progreso técnico de las sociedades
industrializadas, como la construcción de aeródromos, la explotación de minas y
canteras y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.
9. Los Estados Miembros
deberían dar prioridad a las medidas necesarias para la conservación in situ
de los bienes culturales que corran peligro como consecuencia de obras públicas
o privadas, para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de
tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales impongan el
traslado, el abandono o la destrucción de los bienes culturales, los trabajos
encaminados a salvarlos deberían siempre comprender un estudio detenido de los
bienes culturales de que se trate y el registro completo de los datos de
interés.
10. Los resultados de los
estudios de interés científico o histórico que se hayan realizado en relación
con trabajos destinados a salvar bienes culturales, en especial cuando todos o
gran parte de los bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o
destruidos, deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de
los investigadores futuros.
11. Los edificios y demás
monumentos culturales importantes que hayan sido trasladados con objeto de
evitar su destrucción como consecuencia de obras públicas o privadas deberían
quedar en lugares o conjuntos que asemejen su ubicación primitiva y sus
vinculaciones naturales, históricas o artísticas.
12. Los bienes culturales muebles que presenten gran interés y entre ellos los especimenes representativos de objetos procedentes de excavaciones arqueológicas o encontrados en trabajos destinados a salvar bienes culturales, deberían conservarse para su estudio o exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos en los sitios o universidades.
III. Medidas de
conservación y salvación
13. Para conservar o salvar
bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en
peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas
precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada
Estado:
a. Legislación,
b. Financiamiento,
c. Medidas administrativas,
d. Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales,
e. Sanciones,
f. Reparaciones,
g. Recompensas,
h. Asesoramiento,
i. Programas educativos.
Legislación
14. Los Estados Miembros deberían
promulgar o mantener en vigor en los planos nacional y local las medidas
legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la
ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad
con las normas y los principios contenidos en esta recomendación.
Financiamiento
15. Los Estados Miembros
deberían prever la consignación de los fondos necesarios para conservar o
salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas
pueda poner en peligro. Aunque las diferencias entre las tradiciones y entre
los sistemas jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la
adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración las
posibilidades siguientes:
a. Las autoridades nacionales o locales
encargadas de la protección de los bienes culturales deberían disponer de
presupuestos adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la
ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, o bien,
b. Deberían figurar en el presupuesto
de las nuevas construcciones públicas o privadas los gastos necesarios para
conservar o salvar los bienes culturales que tales obras puedan poner en
peligro, inclusive las relativas a investigaciones arqueológicas preliminares,
o bien,
c. Debería preverse la posibilidad de
la combinación de los métodos enunciados en los apartados a y b,
16. Cuando los costos
fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud y la complejidad de los
trabajos necesarios, debería haber posibilidades de obtener fondos
suplementarios en virtud de leyes adecuadas, mediante subvenciones especiales,
con un fondo nacional pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios
encargados de la protección de los bienes culturales deberían estar facultados
para administrar o utilizar los créditos extrapresupuestarios necesarios para
conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realización
de obras públicas o privadas.
17, Los Estados Miembros
deberían estimular a los propietarios de edificios de importancia artística o
histórica, incluyendo los edificios que formen parte de un conjunto
tradicional, así como a las personas que habiten en un barrio histórico de
zonas urbanas y rurales urbanizadas para que protejan el carácter yla belleza
de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daños como
consecuencia de obras públicas o privadas, mediante:
a. Disminución de
impuestos; o bien,
b. El establecimiento,
mediante una legislación adecuada, de un presupuesto para ayudar mediante subvenciones
o préstamos u otras medidas a las autoridades locales, instituciones y
propietarios de edificios de importancia artística, arquitectónica, científica
o histórica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para mantener
o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la sociedad contemporánea,
o bien,
c. Debería preverse la
posibilidad de la combinación de los métodos enunciados en los apartados a
y b.
18. Si los bienes
culturales no están registrados o protegidos de otra manera, el propietario
debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que precise de las autoridades
competentes.
19. Las autoridades
nacionales o locales, así como los propietarios privados, deberían tener en
cuenta, al consignar fondos para la conservación de los bienes culturales
puestos en peligro por la ejecución de obras públicas o privadas, el valor
intrínseco de dichos bienes, así como la contribución que puedan aportar a la
economía como atracción turística.
Medidas administrativas
20. Debería encomendarse a
organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes
culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas. Cuando
existan ya organismos o servicios oficiales de protección de los bienes
culturales, deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes
culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De no existir
servicios de esa índole, deberían crearse organismos o servicios especiales
para la conservación de los bienes culturales amenazados por la realización de
obras públicas o privadas, Aunque las divergencias entre las disposiciones
constitucionales y las tradicionales de los diversos países impiden la
aplicación de un sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios
comunes:
a. Un organismo consultivo de
coordinación compuesto de representantes de las autoridades encargadas de la
protección de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o
privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las instituciones de
investigación y educación, debería ser competente para asesorar en materia de
conservación de los bienes culturales amenazados por la ejecución de obras
públicas o privadas, y, en especial, sobre conflictos entre las necesidades de
la ejecución de obras públicas o privadas y las de los trabajos para conservar
o salvar los bienes culturales,
b. Las autoridades locales o
provinciales, municipales o de otra índole deberían disponer también de
servicios encargados de conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner
en peligro la realización de obras públicas o privadas. Estos servicios
deberían tener la posibilidad de recabar la asistencia de los servicios
nacionales o de otros organismos adecuados, según sus atribuciones y
necesidades.
c. Los servicios encargados de la
protección de los bienes culturales deberían estar convenientemente dotados del
personal especializado necesario para conservar o salvar los bienes culturales
puestos en peligro por la realización de obras públicas o privadas:
arquitectos, urbanistas, arqueólogos, historiadores, inspectores y otros
especialistas y técnicos,
d. Deberían tomarse medidas
administrativas para coordinar la labor de los diversos servicios encargados de
la protección de los bienes culturales con las actividades de otros servicios
que se ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos o
servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de conservar o
salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realización de obras
públicas o privadas,
e. Deberían tomarse medidas
administrativas para designar una autoridad, o crear una comisión, encargada de
los programas de desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios
históricos, lugares y monumentos de interés, registrados o no, que hayan de ser
protegidos contra la realización de obras públicas o privadas.
21. Cuando se realicen
estudios preliminares sobre proyectos de construcción en una localidad de
interés cultural reconocido, o en la cual es probable que se encuentren objetos
de valor arqueológico o histórico, convendría que antes de tomarse una decisión
se elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional o
urbana. La elección entre esas variantes debería basarse en un análisis
comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la solución más
ventajosa, tanto desde el punto de vista económico como en lo que atañe a la
conservación o salvación de los bienes culturales.
Métodos de conservación
y salvación de los bienes culturales
22. Con la suficiente
anticipación a la realización de obras públicas o privadas que puedan poner en
peligro bienes culturales, deberían realizarse detenidos estudios para
determinar:
a. Las medidas que hayan de tomarse
para conservar los bienes culturales importantes in situ;
b. La magnitud de los trabajos de
salvación necesarios, como la selección de los yacimientos arqueológicos en que
hayan de practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse a los
bienes culturales muebles que deban salvarse, etc.
23. Las medidas encaminadas
a conservar o salvar los bienes culturales deberían tomarse con la suficiente
anticipación a las obras públicas o privadas. En las zonas importantes desde el
punto de vista arqueológico o cultural en las cuales haya monumentos
importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de valor
histórico, que deberían estar protegidos por la legislación de todos los
países, toda nueva construcción debería estar sujeta a excavaciones
preliminares obligatorias de carácter arqueológico. En caso necesario, debería
aplazarse la construcción para dar tiempo a que se tomen las medidas destinadas
a conservar o salvar los bienes culturales de que se trate.
24. Deberían protegerse,
mediante su clasificación en zonas o su registro, los yacimientos arqueológicos
importantes, teniendo en cuenta los lugares prehistóricos puesto que son
difíciles de reconocer, los barrios históricos de las zonas urbanas o rurales
urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnológicos de culturas
pretéritas y otros bienes culturales inmuebles que de otro modo pudieran correr
peligro como consecuencia de obras públicas o privadas:
a. Las reservas arqueológicas
deberían ser incluidas en zonas o registradas y, en su caso, dar lugar a
adquisiciones inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la
conservación de los vestigios descubiertos.
b. Los barrios históricos
de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionales deberían quedar
registrados como zonas de interés, y para proteger el marco circundante y su carácter,
deberían dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por ejemplo,
determinar y decidir en qué medida podrían ser reformados los edificios de
importancia histórica o artística y la índole y el estilo de las nuevas
construcciones. La conservación de los monumentos debería ser una condición
esencial en cualquier plan de urbanización, especialmente si se trata de
ciudades o distritos históricos. Deberían dictarse disposiciones análogas
relativas a los alrededores y al marco circundante de los monumentos y de los
lugares registrados, con objeto de conservar el conjunto de que forman parte.
Deberían permitirse modificaciones de las reglas y normas relativas a las
nuevas construcciones, que podrían quedar en suspenso cuando se tratase de
edificaciones en una zona de interés histórico. Debería prohibirse la
publicidad comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque podría
autorizarse a los establecimientos comerciales a darse a conocer por medio de
muestras presentadas de manera razonable.
25. Los Estados Miembros
deberían imponer a toda persona que encuentre vestigios arqueológicos con
ocasión de obras públicas o privadas la obligación de declarar su hallazgo lo
más pronto posible al servicio competente. Dicho servicio lo sometería a un detenido
examen y, si el yacimiento arqueológico resultara importante, deberían
suspenderse las obras de construcción para hacer posibles excavaciones
completas, con la indemnización o compensación adecuada por el retraso así
ocasionado.
26. Los Estados Miembros
deberían dictar disposiciones que permitan a las autoridades nacionales o
locales o a los organismos adecuados comprar los bienes culturales importantes
que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas. En caso
necesario, debería ser posible recurrir a la expropiación.
Sanciones
27. Los Estados Miembros
deberían tomar las disposiciones necesarias para que las infracciones por
acción o por omisión de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los
bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean
severamente castigadas por sus códigos penales, que deberían prever penas de
multa o de prisión o ambas cosas.
Podrían además aplicarse
las siguientes medidas:
a. Cuando sea posible, restauración del
lugar o del monumento a expensas de los responsables de los daños causados;
b. En caso de hallazgo arqueológico
fortuito, indemnización por daños y perjuicios al Estado cuando hayan sido
deteriorados, destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles;
confiscación sin indemnización cuando se hayan ocultado bienes muebles.
Reparaciones
28. Los Estados Miembros deberían
tomar, cuando el carácter de los bienes culturales lo permita, las
disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los
bienes culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían prever
también la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los
propietarios particulares de bienes culturales importantes que los reparen o
restauren, mediante ayuda técnica y económica en caso necesario.
Recompensas
29. Los Estados Miembros
deberían incitar a los particulares, a las asociaciones a participar en los
programas de protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de
obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas, podrían
tomarse las siguientes:
a. Efectuar pago a título
de gratificación a las personas que notifiquen hallazgos arqueológicos o
entreguen los objetos descubiertos;
b. Expedición de
certificados, concesión de medallas o formas de reconocimiento a las personas,
incluso a las que desempeñen funciones oficiales, asociaciones, instituciones o
municipios que hayan aportado una contribución eminente para conservar o salvar
bienes culturales puestos en peligro por la realización de obras públicas o
privadas.
Asesoramiento
30. Los Estados Miembros
deberían proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que
carezcan de la experiencia o del personal necesarios, asesoramiento técnico o
supervisión para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos
encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la
ejecución de obras públicas o privadas.
Programas educativos
31. Con un espíritu de
colaboración internacional, los Estados Miembros deberían tomar las medidas
necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el interés y el
respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y
ajenas, con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner
en peligro obras públicas o privadas.
32. Deberían divulgarse
mediante publicaciones especializadas, artículos en la prensa, emisiones de
radio y televisión, la índole de los peligros que amenazan a los bienes
culturales como consecuencia de obras públicas o privadas insuficientemente
preparadas, así como, ejemplos de casos en que hayan sido conservados o
salvados bienes culturales.
33. Las instituciones de
enseñanza, sociedades de historia y agrupaciones culturales, los organismos
públicos que se interesan en el desarrollo del turismo y las asociaciones de
educación popular deberían llevar a cabo programas encaminados a dar a conocer
los peligros que pueden representar para los bienes culturales las obras
públicas o privadas realizadas sin la debida preparación y subrayar que las
actividades destinadas a proteger los bienes culturales contribuyen a la comprensión
internacional.
34. Los museos, las
instituciones educativas y otras organizaciones interesadas deberían preparar
exposiciones especiales sobre los peligros que las construcciones públicas o
privadas no controladas representan para los bienes culturales y sobre las
medidas que se hayan adoptado para conservar o salvar bienes culturales
expuestos a tales peligros.
Lo anterior es el texto
auténtico de la Recomendación aprobada en buena y debida forma por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimoquinta reunión, celebrada en
París y terminada el día veinte de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día veintidós de noviembre de 1968.
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