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COMUNICACIÓN ACADÉMICA Nº 1549

Acerca del término


DEFAULT


Señores Académicos, Amigos, Protectores, Patrocinantes y Benefactores:

En su sesión del 6 de octubre de 2001, la Academia consideró el término default.


Dijo el Académico de Número don Eduardo Rubén Bernal:

Se trata de un término que, si bien es muy utilizado últimamente en la Argentina, no es reconocido por la Real Academia Española. Es un vocablo del idioma inglés que tiene las siguientes acepciones, según el Collins Contemporary Dictionary editado en Gran Bretaña en 1965: “Default: (sust.) Falta, negligencia, defecto. No comparecencia ante una corte legal cuando se es citado. Fracaso en la administración de dinero tenido en custodia. (legales): Juicio por default: decisión dada a favor de una acusación escrita cuando el acusado no se presenta” (*).

En cuanto al significado con que se usa en nuestro país desde hace un tiempo no demasiado largo en el lenguaje asociado a las finanzas internacionales, es el que puede encontrarse en el diccionario financiero del lenguaje inglés La Herencia Americana (4ª edición, año 2000): “Default: término utilizado para los deudores de una obligación financiera o crediticia. Falta de pago. Incapacidad para responder ante un compromiso financiero o calificación crediticia”.

Es importante destacar que, además de esta utilización vinculada al ámbito financiero, tiene otra acepción muy usada en el lenguaje propio de la informática. En la obra La Herencia Americana, recién citada, pero en el diccionario general del lenguaje inglés, después de establecer parecidas acepciones a las dadas por el Collins Contemporary Dictionary, agrega: “Default: (…) Ciencia de ordenador: El valor asignado automáticamente a una variable por el sistema con el que se está operando, cuando aquél no es definido o cancelado por el operador del programa”. Cuando esto último sucede, se dice que el valor ha sido “definido por default”.

En cuanto al origen del término, encontramos que llega desde el medio inglés, defaute, que a su vez deriva del francés antiguo defaillir, que significaba ‘para fallar’. Si se profundiza algo más sobre este término, se encuentra que está formado por el prefijo de equivalente a las preposiciones del idioma castellano y por faillir, voz del francés antiguo llegada desde el latín vulgar falliere, que es una variante del latín fallere ‘engañar’. Queda claro, entonces, el significado ‘para engañar’, asignado a defaillir, constituido en antecedente de default pasando, previamente, por defaute.

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(*) Las traducciones de los originales en inglés son del autor.

 

Dijo el Académico de Número don Aníbal Oscar Claisse:

El Black’s Law Dictionary, el diccionario jurídico más reputado de lengua inglesa, define default como: “Por extensión, quiebra. Omisión de lo que debe ser hecho. Específicamente, omisión o falta de cumplimiento para realizar un deber legal o contractual; inobservancia de una promesa o incumplimiento de una obligación (i.e., el pago de los intereses o del capital de una deuda vencida); o incumplimiento de un convenio”. Es mi traducción del texto inglés que dice: “By its derivations, a failure. An omission of that which ought to be done. Specifically, the omission or failure to perform a legal o contractual duty; to observe a promise or discharge an obligation (e.g., to pay interest or principal on a debt when due); or to perform an agreement”.

Si bien intentar traducir textos legales de un sistema como el del “common law” a los términos propios de nuestro derecho, de raíz continental, es siempre tarea harto insidiosa, parece claro que el famoso default no es otra cosa que la vieja y humilde mora “in solvendo” del Derecho Romano, que fue receptada prácticamente sin alteraciones por nuestro Código Civil. También podría traducirse por ‘incumplimiento’, ‘insolvencia’, ‘falencia’ o ‘cesación de pagos’. Nótese, sin embargo, que normalmente se dice que “Fulano declaró a Mengano en default”, y esto confirma la identidad con la mora, pues tal declaración no es sino la interpelación que para caer en mora requería nuestro Código Civil hasta la reforma de 1967.

En cuanto a la etimología, default, como buena parte del léxico legal inglés, tiene su origen en las instituciones normandas vigentes a partir de 1066 (1). En efecto, default no es otra cosa que el francés defaut, que entre sus acepciones tiene, según Littre, la de ‘falta de cumplimiento de un deber’. Su raíz indoeuropea es fall, que significa la idea de ‘resbalar’ y por extensión ‘engañar’, que entre otros vocablos da el italiano fallimento, el español falencia y el francés faillite, y todos significan ‘quiebra’.

Notemos, entre paréntesis, que nuestro conocido falluto, americanismo procedente del mozárabe, tiene idéntica raíz. (Vide Corominas sub “fallido”).

Estamos, pues, ante otro caso de esa manía que nos aflige, que consiste en utilizar términos extranjeros para nombrar cosas o hechos para los cuales el español tiene desde siempre vocablos claros, llanos y significantes. Pero obviamente, si uno dice default en lugar de mora, tiene más posibilidades de engrupir a la gilada. Más grave, sin embargo, es que quienes están obligados a utilizar correctamente los términos técnicos deturpen el lenguaje inútilmente, como en estos días lo está haciendo una prestigiosa agrupación de abogados, cuya publicidad se encuentra en todos los edificios judiciales, y en la que se anuncia un seminario sobre el default de los grupos empresariales.

De todos modos, no logro comprender la razón en virtud de la cual nos afligimos tanto por el default que nos amenaza. Los hombres del Plata hemos vivido desde siempre debiéndole a cada santo una vela.

En 1718, el Gobernador don Bruno Mauricio de Zabala, ante la flacura del erario, salió “por una parte de la Ziudad a pedir limosna y a mover con su exemplo a los vecinos de ella y los Señores Alcaldes y todos los demás Yndividuos repartidos por los Varrios a hazer lo mismo” (2).

Pueyrredón, en carta a San Martín en 1817, decía: “No sé yo cómo me irá con las trampas en que quedo para pagarlo todo… No me vuelva Ud. a pedir más si no quiere recibir la noticia de que me he amanecido ahorcado de un tirante de la Fortaleza” (3).

Por su parte, Salvador María del Carril, vicepresidente de la Confederación, formulaba igual amenaza a Urquiza el 4 de octubre de 1855: “El día que no tenga yo qué comer, que será muy pronto, me parece que me he de ahorcar” (4).

Y Juan Manuel Beruti, con fecha 4 de octubre de 1809, nos cuenta que el Excmo. Sr. Virrey carecía de “dinero como para pagar las tropas ni los demás gastos necesarios de esta capital por encontrarse exhaustas las reales arcas de numerario y haberse consumido de cuantos arbitrios se podían echar mano para el efecto” (5).

Pero, claro, de casta le viene al galgo. “Dos meses y medio ha que no se dan en Palacio las raciones acostumbradas, que no tiene el Rey un real y el día de San Francisco le pusieron a la Infanta en la mesa un capón que mandó levantar, porque hedía como perros muertos” (6).

Por lo tanto, es injusto atribuir al Mingo (*) haber inventado la tirada de manga, la bicicleta o el ajuste.

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(1) Edward Jenks, The book of english law, Londres, John Murray, 1953, p. 14.

(2) R. de Lafuente Machaín, Buenos Aires en el siglo XVIII, Buenos Aires, Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1946, p. 138.

(3) Bartolomé Mitre, Historia de San Martín, Buenos Aires, Peuser, 1950, p. 344.

(4) James Scobie, La lucha por la consolidación de la nacionalidad argentina, Buenos Aires, Hachette, 1964, p. 155.

(5) Juan Manuel Beruti, Memorias curiosas, Buenos Aires, Emecé, 2001, p. 134.

(6) Avisos de don Jerónimo de Barrionuevo, 11 de octubre de 1656, Libro III, p. 24.

(*) El ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo.


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