Constitución Meiji (1889)
La aristocracia que llevó adelante la Restauración
Meiji de 1868 demoró veintiún años en plasmar en una constitución el nuevo
sistema político del Japón. El principal artífice de esta constitución fue Ito
Hirobumi, quien estuvo asesorado por especialistas extranjeros. En el primer
capítulo se determina el rol del emperador en el nuevo estado japonés.
Capítulo I. El Emperador
Artículo 1. El Imperio de Japón estará
bajo la corona y el gobierno de una línea de Emperadores mantenida sin solución
de continuidad por los tiempos de los tiempos (eternamente).
Artículo 2. El Trono Imperial será
heredado por descendientes masculinos del Emperador, de acuerdo a lo previsto
por la Ley de la Casa Imperial.
Artículo 3. El Emperador es sagrado e
inviolable.
Artículo 4. El Emperador es la cabeza del
Imperio, combinando en su persona los derechos de soberanía, y ejerciéndolos,
de acuerdo a las previsiones de la presente Constitución.
Artículo 5: El Emperador ejerce el poder
legislativo con el consentimiento de la Dieta Imperial.
Artículo 6. El Emperador da sanción a
leyes y ordena que sean promulgadas y ejecutadas.
Artículo 7. El Emperador convoca a la
Dieta Imperial, la abre, cierra y prorroga, y disuelve la Casa de
Representantes.
Artículo 8. El Emperador, como
consecuencia de una necesidad urgente de mantener la seguridad pública o para
prevenir calamidades públicas, emite (dicta), cuando la Dieta Imperial no está
sesionando, ordenanzas (decretos) en lugar de leyes. (2) Tales Ordenanzas
(Decretos) Imperiales deben ser presentadas ante la Dieta Imperial cuando
reanude sus sesiones. Cuando la Dieta no apruebe tales Ordenanzas, el Gobierno
las declarará inválidas para el futuro.
Artículo 9. El Emperador emite o promueve
la emisión de Ordenanzas (Decretos) necesarios para el cumplimiento de las
leyes, o para el mantenimiento de la paz y el orden públicos, y para la
promoción del bienestar de los súbditos. Pero ninguna Ordenanza (Decreto) podrá
alterar de ninguna manera ninguna de las leyes existentes.
Artículo 10. El Emperador determina la
organización de las diferentes ramas de la administración pública, los salarios
de los empleados civiles y de los militares, nombra y destituye a los mismos.
Las excepciones previstas en esta Constitución o en otras leyes deberán
concordar con las respectivas estipulaciones.
Artículo 11. El Emperador es el jefe
supremo del Ejército y la Marina.
Artículo 12. El Emperador determina la
organización y reglamentos del Ejército y la Marina.
Artículo 13. El Emperador declara la
guerra, hace la paz y concluye tratados.
Artículo 14. El Emperador declara el
estado de sitio (2). Las condiciones y efectos del estado de sitio se
determinarán por ley.
Artículo 15. El Emperador confiere
títulos nobiliarios, rangos, órdenes y otros signos honoríficos.
Artículo 16. El Emperador dictamina
amnistías, perdones, conmutaciones de penas y rehabilitaciones.
Artículo 17. Una Regencia deberá ser
instituida en conformidad con lo previsto por la Ley de la Casa Imperial. (2)
El Regente ejercerá los poderes correspondientes al Emperador en nombre de Él.
Traducción Ricardo Accurso