¡AVISO IMPORTANTE!

En respuesta a las múltiples consultas por parte de los Socios de nuestra Asociación, sobre la concesión o no del Subsidio por Desempleo, os hacemos las siguientes aclaraciones:

1º) El Subsidio se concede por los motivos indicados en esta misma página [Clic aquí para ver requisitos según información del INEM]

2º) Es necesario que tengáis en cuenta que antes de solicitarlo sería necesario que comprobaseis que cumplís TODOS los requisitos exigidos en la petición del Subsidio (principalmente NO SUPERAR el 75% del Salario Mínimo Interprofesional), ya que SI LA PRIMERA SOLICITUD fuera rechazada, no tendríais posibilidad de hacer nuevas peticiones aunque dichos requisitos cambiasen y se adecuaran a lo requerido por el INEM.

Extinción del derecho al subsidio:

Cuando preveas que vas a recibir una cantidad por algún tipo de renta distinta a la de la indemnización de Telefónica, cuya cuantía supere el 75% del importe anual del subsidio, deberás solicitar tú la suspensión del subsidio, en el transcurso del mes en que recibas dicha cantidad extra. Deberás solicitarla por escrito, en la oficina del INEM que te corresponda, quedándote copia de la misma.

 Reanudación del subsidio:

Al mes siguiente de la percepción de la cantidad extra y de la petición por tu parte de la suspensión del subsidio, podrás solicitar la reanudación del mismo, teniendo en cuenta que se contabilizan los intereses que produzcan el capital percibido como extra.

Indemnizaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo
BOE nº 125 de fecha 25 de Mayo de 2002

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