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Disposición transitoria
tercera.
A efectos del
reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido
en el artículo 215.3.2 del texto refundido por la Ley General de la
Seguridad Social en la redacción dada al mismo por el presente Real
Decreto-ley, no se computará como renta el importe de la indemnización por
extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de
empleo autorizado mediante resolución de la Autoridad Laboral,
siempre que el expediente se hubiera iniciado con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley,
y dicho expediente fuera la causa de acceso a la prestación por desempleo
contributiva cuyo agotamiento permite el acceso al subsidio. |