25. Teo. sacramentos de la misión. El orden sacerdotal y el Derecho Canónico.
25. Teo. sacramentos de la misión  

EL ORDEN SACERDOTAL Y EL DERECHO CANÓNICO.

El Derecho Canónico regula el sacramento del orden en los cánones 1008 y siguientes, en el título VI del libro cuarto del Código de Derecho Canónico. En estos números se indica lo que es el Orden y cuales son las órdenes, entendiendo que se confiere por la imposición de manos y la oración consecratoria en los tres grados de episcopado, presbiterado y diaconado.

Se divide a su vez este título VI en varios capítulos, el primero de ellos trata sobre la celebración y el ministro de la ordenación, siempre en día de domingo o solemnidad, en la catedral y convocando a todo el pueblo cristiano. El ministro es el Obispo consagrado, en su jurisdicción, y para la consagración de otro Obispo necesita del mandato pontificio. En el capitulo segundo se habla de los ordenados, deben ser varones bautizados y han de tener las cualidades necesarias, sin que pesen impedimentos. Lógicamente el ordenado debe acudir libremente y han de ser formados adecuadamente, conociendo bien de antemano las obligaciones y derechos que lleva consigo el ministerio. Se realiza un elenco de cualidades: fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbres intachables,...etc. La edad para el presbiterado o para el diaconado permanente es de mínimo de 25 años, y en el diácono de 23, el Diácono casado ha de haber cumplido al menos 35 años y debe haber consentimiento de la esposa. Lógicamente deben haber estudiado previamente la teología y haber desempeñado la cura pastoral pertinente. Requisitos previos son la confirmación y el rito de admisión y los ministerios de lector y acólito. El código indica la conveniencia de realizar previamente ejercicios espirituales,... etc.

Quedan excluidos los padecen enfermedad psíquica, apóstatas o cismáticos, los auto-mutilados o suicidas, los que hayan intentado atentar o procurado el aborto. Simplemente tienen impedimento los varones casados y los neófitos. Hay que constatar como el Código dedica un amplio número de artículos sobre la dispensa de irregularidades e impedimentos, que corresponde al ordinario, salvo que sea competencia de la Santa Sede. Se alude también a los documentos del escrutinio, las investigaciones sobre cualidades, llevadas a cabo por el Seminario u otros. También se debe inscribir en el libro de órdenes, custodiado en la curia.

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