EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha
dado la ley siguiente:
ARTICULO
1°.- Crease el Distrito de Tauria, en la provincia de La Unión, del
Departamento de Arequipa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO
2°.- El Distrito que se crea por el articulo anterior tendrá como
anexos, además del pueblo de Tauria, el caserío de Caychina y los centros
poblados de Tazno y Tanisca.
ARTICULO
3°.- Los limites de este nuevo distrito serán los siguientes: por el
norte, una linea que partiendo de la margen izquierda del rió Pauza, al
norte de la quebrada de Sogos, cruce el cerro de Pucapuca y siga por los
terrenos de Caychina y Huarcampuna, corte la quebrada y el rió de Tauria en
un lugar equidistante entre los pueblos de Tauria y Saila, para terminar al
norte de Saila, de donde siga por las alturas de Huaychacirco, del nevado
Llumaschucca hasta el rió Huayllura; por el este, el rió Huayllura hasta
su confluencia con el rió Tanisca, y por este ultimo rió hasta su
desembocadura en el rió Cotahuasi, al cual sigue, aguas abajo, hasta las
inmenciaciones del cerro Llallec; por el sur, de este punto, en la margen
derecha del rió Cotahuasi, la linea que siga por las alturas inmediatas a
dicho rió hasta su union con el rió de pauza; la linea que continua por
las alturas que dominan la margen izquierda del rió Pauza, y suba despues
por esta margen hasta el norte
de la quebrada de Sogos, lugar donde se comenzo esta delimitacion.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa
del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta y cuatro.
HECTOR
BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO
MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E.
FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE
VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.