Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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significaría negarle el derecho a la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho
toda persona natural o jurídica a recurrir al Poder Judicial como poder del
Estado.
Asimismo, mediante sentencia dictada en Acción Popular, Expediente Nro.
1285-2006, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República dispuso lo siguiente: “El A quo declaró fundada en parte
la demanda, decretando la inconstitucionalidad sólo del párrafo de la indicada
Cuarta Disposición referido a que los Jueces procederán de oficio o a pedido de
parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestionar la
validez del Título de Propiedad otorgado por el Cofopri, bajo responsabilidad
civil, administrativa y penal (…) en tanto no se instale el Sistema Arbitral
Especial, la referida solicitud deberá ejercitarse en vía de acción ante el Poder
Judicial (…)”.
Segunda ponencia
Al cuestionarse el título expedido por un Organismo Público Descentralizado
del Estado (COFOPRI), cuya intervención es de naturaleza administrativa, al ser
una declaración emitida por una entidad que, en el marco de las normas de
derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;
la forma de cuestionar dicho acto es el del proceso contencioso administrativo,
toda vez que así lo dispone el artículo 3 del D.S. Nro. 011-2019-JUS, que aprueba
el T.U.O de la Ley Nro. 27584.
Resoluciones contradictorias
Primera ponencia
x Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercera Sala Civil. Exp. 03787-
2006-0-1601-JR-CI-04. Voto en Discordia
x Corte Superior de Justicia de Ucayali. Sala Civil y Afines. Exp. 00045-
2013-0-2403-JM-CI-01.