Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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significaría negarle el derecho a la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho

                    toda persona natural  o jurídica a recurrir al Poder  Judicial como  poder del

                    Estado.

                    Asimismo, mediante  sentencia dictada  en Acción Popular, Expediente  Nro.
                    1285-2006, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de

                    Justicia de la República dispuso lo siguiente: “El A quo declaró fundada en parte

                    la demanda, decretando la inconstitucionalidad sólo del párrafo de la indicada

                    Cuarta Disposición referido a que los Jueces procederán de oficio o a pedido de

                    parte  a  declarar la improcedencia  de  la demanda destinada a  cuestionar la

                    validez del Título de Propiedad otorgado por el Cofopri, bajo responsabilidad

                    civil,  administrativa  y penal (…) en tanto  no  se instale el Sistema  Arbitral
                    Especial,  la referida solicitud deberá ejercitarse en vía de  acción ante el  Poder

                    Judicial (…)”.

                    Segunda ponencia


                    Al cuestionarse  el título expedido por un  Organismo Público  Descentralizado

                    del Estado (COFOPRI), cuya intervención es de naturaleza administrativa, al ser

                    una  declaración emitida por  una entidad  que,  en el marco de las normas de

                    derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses,

                    obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;
                    la forma de cuestionar dicho acto es el del proceso contencioso administrativo,

                    toda vez que así lo dispone el artículo 3 del D.S. Nro. 011-2019-JUS, que aprueba

                    el T.U.O de la Ley Nro. 27584.


                    Resoluciones contradictorias


                    Primera ponencia

                       x  Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercera Sala Civil. Exp. 03787-

                           2006-0-1601-JR-CI-04. Voto en Discordia

                       x  Corte  Superior de  Justicia  de Ucayali. Sala Civil y Afines. Exp.  00045-
                           2013-0-2403-JM-CI-01.
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