CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capitulo IV
De los Organos de Seguridad Ciudadana
(Articulo 332)
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden publico, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantias y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara:
- 1. Un Cuerpo uniformado de Policia Nacional.
- 2. Un Cuerpo de investigaciones cientificas, penales y Criminalisticas.
- 3. Un Cuerpo de bomberos y bomberas y administracion de emergencias de caracter civil.
- 4. Una organizacion de proteccion civil y administracion de desastres.
Los Organos de seguridad ciudadana son de caracter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacion alguna.
La funcion de los Organos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los terminos establecidos en esta
Constitucion y en la ley.
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