19. Escatología |
LA
ESCATOLOGÍA INDIVIDUAL MEDIEVAL. LA MUERTE, EL PURGATORIO Y EL
ESTADO INTERMEDIO. La principal afirmación será que tanto la vida eterna como la muerte eterna comienzan inmediatamente tras la muerte de la persona. Esta doctrina es de nuevo confirmada por el Concilio de Florencia y será ratificada en nuestros días por el Vaticano II. En el Concilio de Florencia, en 1439, al que acuden los ortodoxos, y donde se buscaba la unidad perdida con Oriente, se afirma el purgatorio, con la intención de subrayar mejor que hay un estado donde los difuntos son purificados y que es una cuestión penal o expiatoria. No se trata de fuego, ni es un lugar. El sufragio, y la oración de los vivos, ayudan a ese estado. Hay tres documentos magisteriales que van dando alguna indicación para el tiempo intermedio. El Concilio de Vienne, del año 1311, con la definición de la unión sustancial del alma y el cuerpo, es clave para la antropología y esencial para entender el tiempo intermedio. El segundo documento es el Quinto Concilio de Letrán, donde se define la sustancial inmortalidad del alma, también en una línea antropológica. El tercer y último documento, ya ha sido citado, es la "Benedictus Deus" sobre la retribución. En estos tres documentos se supone la existencia del estado intermedio, pero no se analiza con detalle el tema. No obstante es lo único que hay en el magisterio en estos años. Hay que decir, que en la evolución de la teología, las cosas no estaban claras del todo. Aparecían dudas sobre su existencia. Santo Tomás de Aquino dice, hablando del alma separada del cuerpo, que no es hombre ni persona, por eso es difícil la restitución inmediata. Denota una cierta incongruencia e incapacidad para resolverlo. De hecho incluso los Padres de la Iglesia habían constatado esta dificultad del periodo intermedio, dejando el tema abierto. |
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