23. Teo. sacramentos iniciación. El bautismo en el derecho canónico.
23. Teo. sacramentos iniciación  

EL BAUTISMO EN EL DERECHO CANÓNICO.

La cuestión de los sacramentos y del Bautismo en particular se extiende durante todo el libro cuarto del Código de Derecho canónico, con la función de aclarar su aplicación jurídica y práctica, asentar unos mínimos y unificar criterios para toda la comunidad cristiana occidental.

En el canon 849 ss. recuerda el Código el significado del Bautismo: puerta para la recepción de todos los demás sacramentos, por el somos liberados del pecado, reengendrados como hijos e incorporados a la Iglesia, además de configurados por Cristo. Se confiere válidamente el sacramento por la ablución en agua verdadera y la palabra correspondiente. Para la celebración el mismo debe prepararse convenientemente. En el caso del adulto con la iniciación adecuada, y en los niños será por parte de padres y padrinos los responsables de educar al infante en el futuro. Podrían recibir el Bautismo las personas sin uso de razón, asimilándose a los niños. En el Bautismo, y respecto a la celebración, el agua debe estar bendecida y se admite que sea por inmersión o infusión. De ordinario debe celebrarse en domingo, y a ser posible en la Vigilia Pascual. El lugar propio del bautismo es la parroquia, que dispondrá de pila bautismal. Se realizará con agua bendecida.

Pueden bautizar todos los cristianos, incluso los que no lo son, siempre que lo hagan con la intención de la Iglesia. En estos casos siempre deben ser causas de urgencia. De no ser así corresponde a los obispos, presbíteros o diáconos administrar el sacramento. En el caso de adultos de más de 14 años debería proponerse al Obispo para su bautismo.

En el bautismo de adultos debe manifestar su deseo de ser bautizado y preparase convenientemente, pudiendo ser Confirmado inmediatamente. Los padres deben procurar que los hijos sean bautizados al nacer, son los que dan el consentimiento en nombre de los bebés, y esperanzas fundadas de que será educado en la fe Católica. Por otra parte, se supone que los padres y padrinos deben ser cristianos bautizados y confirmados, de no ser así se puede pensar que no será el hijo educado en la fe. Si hay duda sobre el bautismo de una persona, lo desconoce, se puede realizar bajo condición. Tras el bautismo se anotará en el libro de registros de la parroquia el bautismo y la fecha del mismo, para que conste.

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