23. Teo. sacramentos iniciación. La confirmación en el Derecho Canónico.
23. Teo. sacramentos iniciación  

LA CONFIRMACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO.

El sacramento de la Confirmación es definido en el CDC en el canon 879: "avanzando en el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la iglesia, que fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe".

En los números siguientes indica como la administración principal está en la unción con el crisma en la frente, imposición de manos y las palabras prescritas. Pide que se celebre en la Eucaristía.

Desde el canon 882 expone que el ordinario de la Confirmación es el Obispo, pudiendo delegar la facultad a un presbítero en caso concreto. Lo pueden recibir los bautizados no confirmados, lógicamente, y debe haber una adecuada preparación en el momento oportuno. Se ha de administrar en edad de discreción, aunque permite libertad a las conferencias episcopales de los diferentes países para que determinen otra cosa si hubiera una situación pastoral peculiar.

Los padrinos deben seguir las mismas condiciones que los del bautismo: haber recibido los tres sacramentos de iniciación. Incluso indica el Código la conveniencia de que sea el mismo padrino del bautismo. También aparece la obligación de anotar en el libro de Confirmaciones de la parroquia el día de la celebración y la persona que lo recibió, y debe ser remitida al correspondiente libro de Bautismo a fin de asentar convenientemente la celebración de la Confirmación. En la partida de Bautismo aparecería la nota de la fecha de Confirmación y el lugar de realización.

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