25. Teo. sacramentos de la misión. El matrimonio en la Reforma y Contrarreforma.
25. Teo. sacramentos de la misión  

EL MATRIMONIO EN LA REFORMA Y CONTRARREFORMA.

La Reforma protestante, al igual que sucediera con gran parte de los sacramentos, rechazó el Matrimonio como tal, considerando que no había sido instituido directamente por Cristo. Entendía además que no era superior al celibato, que también negó. Las razones se basaban en la promesa de gracia y en la institución directa por Jesús, que sólo se dio en el Bautismo y la Eucaristía, y por supuesto con matices distintos a la teología católica.

La teología luterana no consideraba al matrimonio como inferior al celibato, pero su antropología pesimista le llevaba a entender el matrimonio y la sexualidad desde una perspectiva negativa, como remedio a la concupiscencia y para evitar un pecado. Entendía también que la continencia era imposible, dada la condición pecadora del hombre, por lo que toda vida religiosa en celibato se antojaba imposible. En este sentido, Lutero mismo contrajo matrimonio, después de haber sido monje agustino durante bastantes años.

La Contrarreforma respondió a las acusaciones protestantes, y en la cuestión del matrimonio lo hizo en dos momentos. El primero sería la sesión VII en el año 1547, donde menciona el sacramento del Matrimonio como uno de los siete instituidos por Cristo. Indica que, al igual que los demás, también confiere la gracia al que lo recibe. El segundo momento en el que el Concilio trata la cuestión del Matrimonio es en el año 1563, en la sesión XXIV. Los textos que considera que son relevantes para la constitución de este sacramentos están en Gn2, 23 y Ef 5, algo que insinuaba Pablo en el versículo 25. Los cánones sobre el mismo venían a continuación, rechazando la doctrina de los protestantes y ratificando el Magisterio de la Iglesia.

En estos cánones se afirma que el Matrimonio sí es verdadero sacramento. Se prohíbe la poligamia y el incesto. Habla de la capacidad de la Iglesia de establecer impedimentos y su negativa a considerar el divorcio. Ratifica y consolida el celibato como superior al estado conyugal. En la celebración del Matrimonio se va asentando los principios que a finales del Medievo se iban imponiendo. Lo decisivo es el consentimiento público, como ya había ratificado el IV Concilio de Letrán en el siglo XIII. Pero ahora, en el llamado Decreto "tametsi" de la sesión XXIV (Dz 990), se dan una pautas sobre estos matrimonios. Los protestantes negaban que fueran verdaderos matrimonios. Los católicos dicen que sí son verdaderos matrimonios, pero que nunca fueron de su agrado, imponiendo las amonestaciones tres días previos en días festivos. Es decir que se celebrara públicamente, y si no hubiera impedimento, fuera el templo eclesial el lugar propio de la celebración. Tras el consentimiento diga: "yo os uno en santo matrimonio en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo". La idea era evitar los matrimonios clandestinos, una práctica que costó desarraigar en la población, pero que poco a poco se logró. En estos casos la función del párroco era la de ser testigo necesario.

Tras el Concilio de Trento aparecieron nuevas cuestiones sobre el matrimonio, especialmente las relativas a la relación entre contrato y sacramento. En el Derecho Romano, heredado por Occidente, el contrato hacía referencia a un consentimiento dado por la partes con una finalidad concreta. En el caso del matrimonio la finalidad era el mismo matrimonio. El problema era que se podía confundir contrato con sacramento, identificación que ya hizo la escolástica, especialmente Pedro Lombardo.

Duns Scoto decía que sí había contrato, pero no sacramento, lo mismo afirmaba Cayetano, pero sólo para los matrimonios por poderes. Melchor Cano trata de resolver los problemas con una perspectiva distinta, incorporando la teoría de la materia y la forma al sacramento. La materia del matrimonio es el consentimiento de los esposos, mientras que la forma del sacramento es la bendición del sacerdote. Esto diferenciaba el contrato del sacramento. El problema es que se niega según esto que los ministros del sacramento sean los esposos, pasando a ocupar su lugar el sacerdote.

Esta discusión fue aprovechada en los enfrentamientos ente la Iglesia y los Estados absolutistas, especialmente el galicanismo francés. La Iglesia sería sólo depositaria de la liturgia, mientras que el único depositario del contrato es el Estado.

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