25. Teo. sacramentos de la misión. El sacramento del matrimonio en el Derecho Canónico.
25. Teo. sacramentos de la misión  

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO CANÓNICO.

No nos vamos a detener excesivamente en las cuestiones canónicas, dada la amplitud del tema, apenas esbozaremos algunas líneas para comprender la cuestión. Estamos ante el sacramento que más se recurre al Derecho Canónico, y cuyos principios y condiciones conviene conocer. Por supuesto el Derecho Canónico, en nada contraviene la teología sobre el Matrimonio, al contrario, trata de darle forma jurídica para garantizar la seguridad en su celebración. El problema sería considerar lo teológico como idéntico de lo canónico, o negar toda validez a lo jurídico valorándolo opuesto a lo teológico. El Código trata esta cuestión en los cánones comprendidos del número 1055 al 1165, por tanto estamos ante más de 100 artículos que versan sobre el sacramento. Los estudiamos por encima, dejando otros tratados más prolijos para expertos o juristas.

En los primeros números define qué se entiende por matrimonio y sus propiedades esenciales, en afirmaciones que ya hemos indicado en la parte teológica del capítulo. En el c. 1057 habla del consentimiento, como aquello que produce el matrimonio, y que es un acto de voluntad por el que el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. Ante la duda de si hay verdadero matrimonio, hay una presunción de validez, se supone que sí salvo que se demuestre lo contrario. En aquellos casos en los que uno sea católico y el otro no, también se aplicarán estas normas. En el número 1061 se alude al matrimonio rato y consumado, o rato y no consumado, refiriéndose a la relación sexual de la pareja en plenitud. Se presume la cohabitación, salvo prueba en contrario.

Estos grandes principios vienen seguidos del capítulo primero, donde se habla de la cuestión pastoral del sacramento, los cursillos prematrimoniales, la preparación y la ayuda pastoral Se recomienda la Confesión y Eucaristía para los contrayentes, y se exige la Confirmación si fuera posible sin causa grave. También debe constar que nada se oponga a su celebración válida.

El Derecho Canónico habla de dos tipos de impedimentos, de barreras para la celebración del matrimonio. El impedimento dirimente inhabilitaría a la persona para contraer matrimonio en general, aunque se indican seguidamente las dispensas de algunos de estos supuestos, que en principio corresponden al Ordinario, excepto la dispensa de haber recibido sagradas órdenes o voto de castidad, y la dispensa por crimen causado al cónyuge del anterior matrimonio, que corresponde a la Santa Sede. No hay dispensa posible en la consanguinidad en línea recta o segundo grado colateral, es decir, no se permite el matrimonio entre padres, hijos o abuelos, ni entre hermanos. Los impedimentos dirimentes serían: en primer lugar no puede haber matrimonio si el varón no tiene los 16 años cumplidos, y la mujer los 14. En nuestro país la mayoría de edad es desde los 18 años, considerándose excepciones, incluso del Derecho Civil el matrimonio con menos edad. Sería también impedimento la impotencia para el acto sexual. En todo caso, debe ser anterior al matrimonio y perpetua. La esterilidad no prohibe el matrimonio salvo el engaño o fraude, o que haya sido condición para el matrimonio.

Es inválido el matrimonio de alguien vinculado a un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. También es inválido el que alguien ordenado o con voto público y perpetuo de castidad haya contraído matrimonio También es inválido el matrimonio con un rapto o retención realizado con miras al matrimonio, salvo que ya no se encuentre la mujer bajo esa coacción. El crimen del cónyuge para contraer matrimonio posteriormente es también inválido. En parentesco, es invalido el matrimonio en línea recta: padres, hijos y abuelos, y en cuarto grado colateral, es decir, tampoco entre primos hermanos o tíos y sobrinos. Se podrá dispensar los primos hermanos.

Lógicamente, si uno de los requisitos para contraer verdadero matrimonio era el consentimiento, se considera que es causa de nulidad cuando se ha realizado por alguien sin esa capacidad. Esto afecta a los que carecen de uso de razón, falta discreción de juicio sobre los derechos y deberes del matrimonio o los que no puedan asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica. También los errores sobre la otra persona hacen inválido el matrimonio cuando era algo especialmente buscado o ha habido engaño en alguna cualidad. También el matrimonio sometido a condicionante es nulo cuando es condición de futuro, si lo es de pasado o presente será válido o no según se verifique la condición. Es inválido por supuesto si ha habido coacción, miedo, violencia.

En el capítulo quinto se habla de la forma de celebrar el matrimonio, atendiendo a las circunstancias especiales. También incorpora las cuestiones sobre el registro de matrimonios que debe constar en la parroquia y los asientos que deben realizarse en el libro de bautismo, así como las dispensas y otras cuestiones relevantes. A partir del número 1124 se entra en la cuestión de los matrimonios, mixtos, es decir aquellos formados entre un Católico bautizado y un no católico. En principio están prohibidos que se celebren sin licencia si el otro pertenece a una confesión no plenamente en comunión con la católica. Esta licencia se concederá en los casos siguientes: que el Católico declare evitar el peligro de apartarse de la fe, y que los hijos sean educados en la fe católica, informando además a la otra parte de estas promesas, incluyendo la instrucción sobre los fines y propiedades del matrimonio.

Desde el capítulo noveno, en el canon 1141 se trata de la separación de los cónyuges. En principio el matrimonio rato y consumado es indisoluble, salvo por muerte de uno de ellos. El rato, pero no consumado en un matrimonio mixto puede ser disuelto por causa justa. El matrimonio de no bautizados puede ser disuelto por el llamado privilegio paulino, es decir, después del matrimonio se bautiza uno de ellos, y el no bautizado se separa, entonces puede disolverse, aunque hay que interpelar a ésta parte. Si no hay intención en seguir conviviendo se puede disolver el matrimonio. Sigue el código con al cuestión de la separación, llegando en el capítulo X al tema de la convalidación del matrimonio. La convalidación se produce cuando hay una nulidad por impedimento dirimente, entonces, si cesa el impedimento o se obtiene dispensa del mismo, basta con renovar el consentimiento.

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