25. Teo. sacramentos de la misión. El episcopado.
25. Teo. sacramentos de la misión  

EL EPISCOPADO.

Ya hemos indicado como la plenitud sacerdotal reside en el Obispo, al que compete el cuidado pastoral y litúrgico de las iglesias particulares. Consideramos y hablamos de los Obispos como sacerdotes, en sentido pleno del término y ejercicio ministerial. El Obispo queda al frente de una iglesia particular en el rango primero sacramental y eclesial.

Tenemos que darnos cuenta de dos aproximaciones, la primera es que por encima del Obispo no encontramos a nadie. La figura del Santo Padre en un ejercicio jurídico superior se encuentra en igual plano en la cuestión sacramental. El Papa no es sino el Obispo de Roma, de ahí su especial significado para los Católicos, sucesor de Pedro, cabeza entre los apóstoles. Pero el Obispo es considerado sucesor de los apóstoles, del colegio apostólico, es hermano en el ejercicio pastoral y sacramental, vinculado en comunión con el Santo Padre, y con sus hermanos Obispos. Los cardenales son dignidades concedidas a determinados eclesiásticos, normalmente Obispos, pero no suponen una superioridad jerárquica, sino que se orientan al servicio del Papa y en la práctica en la elección de un nuevo Pontífice.

Los Obispos pertenecen al colegio episcopal, es decir, no consideramos que su servicio se realice en separación, sino que se actúan junto con otros, colegiadamente. Es también notable constatar como el nombramiento de un Obispo se hace siempre en vinculación con una iglesia particular, se les ordena para presidir una comunidad.

Como cabeza de la Iglesia ejerce la triple potestad de regir, enseñar y santificar. También los Presbíteros ejercen estas potestades, pero en el modo que les corresponde. La potestad de regir, corresponde a lo que llamamos habitualmente el pastoreo de su grey. Es decir, el Obispo es el pastor, a imagen del buen Pastor Jesucristo. En la diócesis tiene la autoridad para decidir y guiar los destinos de la comunidad cristiana, reconocimiento que hace el derecho canónico, y que configura al Obispo como pastor y padre de su iglesia. La autoridad ministerial cuenta con autoridad jurídica para realizar el crecimiento de la comunidad cristiana. Está obligado a ella, como un buen padre de familia con sus hijos, debe sancionar y castigar, reñir cuando se necesite, y debe atender y preocuparse de sus hijos, a los que la Iglesia le ha encomendado, sirviéndoles en amoroso cuidado.

El ejercicio de enseñar lo configura con la atención y el cuidado al ministerio de la palabra. Esta función docente, como maestro de la comunidad, se realiza en comunión de fe, como testimonio de la experiencia de Dios, y con la intención de edificar a la comunidad cristiana. El Magisterio se hace en el Obispo una palabra autorizada para garantizar y guardar la unidad de los cristianos. No toda palabra del Obispo es Magisterio, pero toda su enseñanza sí es magisterial, debe ser tenida en cuenta. Esa palabra se realiza en la escucha de la comunidad cristiana a la que se sirve, siendo fieles a la tradición apostólica recibida, atentos a los signos de los tiempos.

Finalmente el Obispo preside las asambleas litúrgicas en nombre de Cristo y de su Iglesia. En ese sentido su colaboración es necesaria para el misterio de la salvación que se realiza en la práctica sacramental. Esa labor la realiza en comunión con la Iglesia, compartiendo la celebración con el resto de la comunidad cristiana. Preside al práctica sacramental, pero actúa en colaboración con los sacerdotes, y en comunión con la iglesia universal.

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