Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
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representación  del Estado y si  bien son sujetos  pasivos de  la acción, ello  no
                     siempre va a  significar  que se  trate  del  mismo agraviado (sujeto pasivo);  (iii)
                     Según el Acuerdo Plenario N° 1-2016/CIJ-116 (vigésimo considerando), el delito
                     analizado solo puede configurarse y ser sancionado como tal cuando en el caso
                     sub judice no se den los presupuestos objetivos y subjetivos que tipifican de
                     manera independiente los hechos punibles contra la vida o la salud individual
                     del funcionario  policial; en ese  sentido,  el artículo  122°.3.a del Código  Penal
                     establece que la pena será no menor de 3 ni mayor de 6 años cuando “La víctima
                     es miembro de la Policía Nacional del Perú (…) y es lesionada en el ejercicio
                     de  sus funciones oficiales o  como  consecuencias de  ellas”;  por lo tanto, el
                     efectivo  policial es agraviado  en este delito si resulta  lesionado  como
                     consecuencia de estar ejerciendo su función.

                     Segunda Ponencia
                     Considera  que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo  94° del CPP  se
                     considera agraviado  “a todo aquél que resulte  directamente  ofendido por el
                     delito o perjudicado  por las  consecuencias del  mismo”, por  lo  tanto, en el
                     delito indicado los agraviados serían El Estado – PNP (sujeto pasivo del delito) y
                     el Efectivo Policial  lesionado (Sujeto  pasivo de la acción). Las razones para
                     sostener esta postura es que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94°
                     y 98° del CPP, puede solicitar la constitución en actor civil la parte que resultó
                     perjudicada con el ilícito  penal objeto de investigación; agraviado de este
                     delito puede tanto el ofendido por el delito como el perjudicado con el mismo.

                     Resoluciones Contradictorias

                     Primera Ponencia:
                     Exp. N° 02474-2018-84-1501-JR-PE-06 – Corte Superior de Justicia de Junín

                     Segunda Ponencia:
                     Exp. N° 02611-2011-85-1601-JR-PE-05 - Corte Superior de Justicia de La Libertad
                     Exp. N° 00872-2016-75—1501-JR-PE-03 - Corte Superior de Justicia de Junín
                     Exp. N° 01815-2012-98-1601-JR-PE-05 - Corte Superior de Justicia de La Libertad
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