Page 20 - Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
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Instituto de Ciencia Procesal Penal
La Víctima y su Reparación en el Proceso Penal Peruano
Por: Alcides Chinchay Castillo
1) VÍCTIMA, AGRAVIADO Y PERJUDICADO.
a) Adscribiéndose a un concepto que tiene mucha tradición e historia en el derecho
procesal penal (el de agraviado), el Código Procesal Penal, en el Título IV (la
Víctima) de la sección IV (El Ministerio Público y los demás sujetos procesales) del libro
primero (Disposiciones generales), no puede más que hablar del agraviado
(capítulo I: arts· 94º-97º), el actor civil (capítulo II: arts· 98º-106º; que es el
agraviado que actúa en el proceso penal) y del querellante particular
(capítulo III: arts· 107º-110º; que es el agraviado de un delito de persecución
privada)
Elementos que
Elementos que Elementos que constituyen la
constituyen la constituyen la noción de
noción de noción de actor querellante
agraviado civil
particular
x Ofendido x Perjudicado x Ofendido
x Perjudicado x «En su agravio» x «En su agravio»
Como se puede apreciar, el término perjudicado conecta a «agraviado» con «actor
civil»; y el término ofendido vincula a «agraviado» con «querellante particular», con
lo que se demuestra la vinculación antes expresada. Parece —pues— que
debemos concluir que para nuestro Código Procesal Penal, «víctima» es lo
mismo que «agraviado», y que «actor civil» y «querellante particular» son dos
especies de agraviado.
b) Sin embargo, ha de destacarse que el Código innova nuestro panorama
normativo al hacer esa mención de los términos ofendido y perjudicado: «Se
considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado
por las consecuencias del mismo» (art· 94º,1).
c) Esto colisiona con la visión tradicional que ha tenido el derecho penal sustantivo
como cuestión de principio: «La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley» (art· IV del TP del CP).
d) Si el delito es lesión (o puesta en peligro) de un bien jurídico:
i) Entonces el daño del delito consiste en esa lesión o puesta en peligro del
bien jurídico
ii) Por tanto, agraviado es quien resulta titular del bien jurídico vulnerado.