Page 20 - Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal
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Instituto de Ciencia Procesal Penal


                              La Víctima y su Reparación en el Proceso Penal Peruano


                                                                           Por: Alcides Chinchay Castillo

                                      1) VÍCTIMA, AGRAVIADO Y PERJUDICADO.


                     a) Adscribiéndose a un concepto que tiene mucha tradición e historia en el derecho
                         procesal penal (el  de  agraviado), el  Código Procesal Penal, en el  Título IV (la
                         Víctima) de la sección IV (El Ministerio Público y los demás sujetos procesales) del libro
                         primero (Disposiciones generales), no puede más que hablar  del  agraviado
                         (capítulo I: arts· 94º-97º),  el actor civil  (capítulo II: arts· 98º-106º; que es el
                         agraviado que actúa en el proceso  penal) y del querellante particular
                         (capítulo III: arts· 107º-110º; que es el agraviado de un delito de persecución
                         privada)


                                                                                    Elementos que
                            Elementos que               Elementos que               constituyen la
                            constituyen la              constituyen la                noción de
                              noción de                noción de actor                querellante
                              agraviado                      civil
                                                                                       particular
                          x Ofendido                  x Perjudicado               x Ofendido
                          x Perjudicado               x «En su agravio»           x «En su agravio»

                        Como se puede apreciar, el término perjudicado conecta a «agraviado» con «actor
                        civil»; y el término ofendido vincula a «agraviado» con «querellante particular», con
                        lo  que  se demuestra la vinculación antes expresada. Parece —pues— que
                        debemos  concluir que para  nuestro Código  Procesal Penal, «víctima»  es lo
                        mismo  que «agraviado»,  y  que «actor civil» y «querellante particular» son  dos
                        especies de agraviado.


                     b) Sin embargo, ha de  destacarse que  el Código innova nuestro  panorama
                         normativo al hacer esa mención de los términos ofendido y perjudicado: «Se
                         considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado
                         por las consecuencias del mismo» (art· 94º,1).


                     c) Esto colisiona con la visión tradicional que ha tenido el derecho penal sustantivo
                         como cuestión de principio: «La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
                         peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley» (art· IV del TP del CP).


                     d) Si el delito es lesión (o puesta en peligro) de un bien jurídico:

                         i) Entonces el daño del  delito consiste en esa lesión o puesta en peligro del
                            bien jurídico
                         ii) Por tanto, agraviado es quien resulta titular del bien jurídico vulnerado.
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