Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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implica un modelo de competitividad, en tanto se manifiesta como un incentivo
                     para atraer y retener al personal idóneo.

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                     No obstante, la remuneración  se encuentra  compuesta  por elementos
                     diferenciados: el contenido esencial es absolutamente  intangible para  el
                     legislador, definido desde la teoría  institucional, y  uno accidental que
                     comprende la consistencia, según la cual, la remuneración debe guardar relación
                     con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto del
                     trabajador,  lo cual implica  que determinación del  quantum  remunerativo
                     obedece a la variación de las funciones y responsabilidades encomendadas al trabajador.
                     Siendo esto así, la consistencia de la remuneración guarda estrecha relación con
                     el carácter contraprestativo de la misma, pues ésta se encuentra determinada por
                     las prestaciones efectivas que surgen del contrato de trabajo, las cuales pueden
                     ser variadas en el transcurso del record laboral, como es el caso de un trabajador
                     de confianza, que llega a ostentar una categoría especial dentro de los servicios
                     de la empresa en razón de las funciones que cumple colaborando directamente
                     con el empleador en la dirección, organización y administración de su actividad
                     económica .
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                     La condición especial del trabajador de dirección o de confianza, implica la
                     temporalidad de su permanencia en el puesto, del que puede ser retirado con la
                     sola decisión del empleador del “retiro de confianza”. Esta decisión reemplaza al
                     acuerdo que la Ley 9463 exige al trabajador común y corriente que sí goza de
                     una estabilidad en el empleo y en el cargo, en cuyo caso, su remoción o traslado
                     a un lugar distinto a aquel en el cual preste servicios, o eventualmente la rebaja
                     de remuneración y categoría sí tiene que ser admitida por éste, pues lo contrario
                     constituiría acto de hostilidad del empleador  contemplado en el artículo  30
                     inciso b) de la LPCL.

                     En resumen,  los  trabajadores  que  asumen cargos de dirección al  no  tener
                     estabilidad en el puesto, como sí la tiene el trabajador común, bastando la sola
                     decisión del empleador de retirarlo del cargo de dirección, sin requerir acuerdo
                     para ello. Por eso las condiciones del cargo a donde es removido el ex trabajador
                     de dirección no son las mismas que las del cargo que deja, por ende, existe la
                     causa objetiva  que  justifica la remuneración inferior, pues se le retirarían  los
                     conceptos que venía percibiendo en el cargo de dirección.

                     Resoluciones Contradictorias
                     Primera Ponencia
                     Sentencia de Vista. Exp. N.° 5834-2010-0-1601-JR-LA-03 - 1° Sala Laboral CSJ La
                     Libertad.
                     Sentencia de Vista. Exp. N.° 1745-2016-0-1501-JR-LA-02 - Sala Laboral CSJ Junín.


                     1  Fundamento 75 de la STC 0050- 2004-AUTC.
                     2  Blancas Bustamante, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano. Tercera Edición. Pág. 583.
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