Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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implica un modelo de competitividad, en tanto se manifiesta como un incentivo
para atraer y retener al personal idóneo.
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No obstante, la remuneración se encuentra compuesta por elementos
diferenciados: el contenido esencial es absolutamente intangible para el
legislador, definido desde la teoría institucional, y uno accidental que
comprende la consistencia, según la cual, la remuneración debe guardar relación
con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto del
trabajador, lo cual implica que determinación del quantum remunerativo
obedece a la variación de las funciones y responsabilidades encomendadas al trabajador.
Siendo esto así, la consistencia de la remuneración guarda estrecha relación con
el carácter contraprestativo de la misma, pues ésta se encuentra determinada por
las prestaciones efectivas que surgen del contrato de trabajo, las cuales pueden
ser variadas en el transcurso del record laboral, como es el caso de un trabajador
de confianza, que llega a ostentar una categoría especial dentro de los servicios
de la empresa en razón de las funciones que cumple colaborando directamente
con el empleador en la dirección, organización y administración de su actividad
económica .
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La condición especial del trabajador de dirección o de confianza, implica la
temporalidad de su permanencia en el puesto, del que puede ser retirado con la
sola decisión del empleador del “retiro de confianza”. Esta decisión reemplaza al
acuerdo que la Ley 9463 exige al trabajador común y corriente que sí goza de
una estabilidad en el empleo y en el cargo, en cuyo caso, su remoción o traslado
a un lugar distinto a aquel en el cual preste servicios, o eventualmente la rebaja
de remuneración y categoría sí tiene que ser admitida por éste, pues lo contrario
constituiría acto de hostilidad del empleador contemplado en el artículo 30
inciso b) de la LPCL.
En resumen, los trabajadores que asumen cargos de dirección al no tener
estabilidad en el puesto, como sí la tiene el trabajador común, bastando la sola
decisión del empleador de retirarlo del cargo de dirección, sin requerir acuerdo
para ello. Por eso las condiciones del cargo a donde es removido el ex trabajador
de dirección no son las mismas que las del cargo que deja, por ende, existe la
causa objetiva que justifica la remuneración inferior, pues se le retirarían los
conceptos que venía percibiendo en el cargo de dirección.
Resoluciones Contradictorias
Primera Ponencia
Sentencia de Vista. Exp. N.° 5834-2010-0-1601-JR-LA-03 - 1° Sala Laboral CSJ La
Libertad.
Sentencia de Vista. Exp. N.° 1745-2016-0-1501-JR-LA-02 - Sala Laboral CSJ Junín.
1 Fundamento 75 de la STC 0050- 2004-AUTC.
2 Blancas Bustamante, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano. Tercera Edición. Pág. 583.