Page 17 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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Segunda Ponencia
Sentencia de Vista. Exp. N.° 5834-2010-0-1601-JR-LA-03 - 1° Sala Laboral CSJ La
Libertad. (voto en discordia)
Sentencia de vista. Exp. N.° 4745-2018-0-1501-JR-LA-03. 1° Sala Laboral
Permanente – CSJ Junín.
SUB TEMA 2
Formulación del Problema
¿Cuántos años de servicio como mínimo debe haber desempeñado un
trabajador de confianza, para continuar percibiendo la remuneración de ese
cargo?
Primera Ponencia
Para continuar percibiendo la remuneración del cargo de confianza, debe laborar
como mínimo cinco (5) años de servicios en ese cargo.
Segunda Ponencia
Para continuar percibiendo la remuneración del cargo de confianza, debe laborar
como mínimo diez (10) años de servicios en ese cargo.
Fundamentos
Primera Ponencia
En el Expediente N.° 0255-2017-0-1501-JR-LA-03, dada por la 1° Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, se considera
razonablemente, que el tiempo mínimo para considerar que el status económico
de un trabajador de confianza deba conservarse luego de retornar a su cargo de
planta, es de cinco años como mínimo. Aplica este criterio, en comparación
analógica del artículo 124° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, donde se
establece que los trabajadores del régimen público que ejerzan un cargo de
responsabilidad directiva, tienen derecho a percibir una bonificación diferencial
de forma permanente al haber superado cinco en el cargo de responsabilidad
directiva.
Segunda Ponencia
En el Expediente N.º 00729-2017-0-1501-JR-LA-03, dada por la entonces Sala
Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, considera que el
dilatado record laboral, por más de 15 años de servicios, genera una situación
especial laboral, naturalmente, un estatus remunerativo y su correlato de estatus
social que no puede verse quebrantado abruptamente por decisión unilateral del