Page 17 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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Segunda Ponencia
                     Sentencia de Vista. Exp. N.° 5834-2010-0-1601-JR-LA-03 - 1° Sala Laboral CSJ La
                     Libertad. (voto en discordia)
                     Sentencia de vista. Exp. N.° 4745-2018-0-1501-JR-LA-03. 1° Sala  Laboral
                     Permanente – CSJ Junín.



                                                     SUB TEMA 2

                     Formulación del Problema


                     ¿Cuántos años de  servicio como  mínimo debe  haber  desempeñado  un
                     trabajador de confianza, para continuar percibiendo la remuneración de ese
                     cargo?


                     Primera Ponencia

                     Para continuar percibiendo la remuneración del cargo de confianza, debe laborar
                     como mínimo cinco (5) años de servicios en ese cargo.

                     Segunda Ponencia
                     Para continuar percibiendo la remuneración del cargo de confianza, debe laborar
                     como mínimo diez (10) años de servicios en ese cargo.

                     Fundamentos

                     Primera Ponencia
                     En el  Expediente N.°  0255-2017-0-1501-JR-LA-03, dada por la  1° Sala  Laboral
                     Permanente  de la Corte  Superior  de  Justicia de  Junín,  se  considera
                     razonablemente, que el tiempo mínimo para considerar que el status económico
                     de un trabajador de confianza deba conservarse luego de retornar a su cargo de
                     planta, es de cinco  años como  mínimo. Aplica este criterio,  en comparación
                     analógica del artículo  124° del Decreto Supremo N.°  005-90-PCM,  donde se
                     establece que los trabajadores del régimen público que ejerzan  un  cargo de
                     responsabilidad directiva, tienen derecho a percibir una bonificación diferencial
                     de  forma  permanente al haber superado  cinco  en el cargo de responsabilidad
                     directiva.

                     Segunda Ponencia
                     En el Expediente  N.º 00729-2017-0-1501-JR-LA-03, dada por  la entonces Sala
                     Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, considera que el
                     dilatado record laboral, por más de 15 años de servicios, genera una situación
                     especial laboral, naturalmente, un estatus remunerativo y su correlato de estatus
                     social que no puede verse quebrantado abruptamente por decisión unilateral del
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