Page 29 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
P. 29

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
                  en materia laboral de derechos económicos  Sociales y  Culturales, “Protocolo de San
                  Salvador”, señala las siguientes garantías del derecho a la remuneración en el artículo 7º:

                        “Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo
                        al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en
                        condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados
                        garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
                        a.    Una remuneración que asegure como mínimo a todos los  trabajadores
                        condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario
                        equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”.

                  De  la  lectura  conjunta  de  los  Instrumentos  Internacionales  citados,  se  desprende  dos
                  características comunes y relevantes sobre el derecho a la remuneración. La primera de
                  ellas,  es  la  instauración  del  derecho  a  la  igualdad  remunerativa,  que  se  encuentra
                  relacionado  con  el  derecho  a  una  remuneración  equitativa  y  la  segunda  referida  a  la
                  remuneración suficiente, la cual se relaciona directamente con el establecimiento de pisos
                  mínimos de percepción remunerativa, tales como el establecimiento de una remuneración
                  mínima.

                  5.3. Ubicación del derecho a la remuneración en los Convenios Internacionales de
                  la Organización Internacional del Trabajo

                  Esencialmente,  los  Convenios  Internacionales  que  ha  emitido  la  Organización
                  Internacional  del  Trabajo  (OIT)  relacionados  con  el  derecho  fundamental  a  la
                                                                                                     20
                                                   19
                  remuneración  son:  el  Convenio  95 ,  sobre  Protección  del  Salario  y  el  Convenio  100 ,
                                                                       21
                  Sobre  Igualdad  de  Remuneraciones,  y  Convenio  131 ,  sobre  la  Fijación  de  Salarios
                  Mínimos.

                  El Convenio 95, sobre Protección del Salario, establece las garantías de protección del
                  salario  ya  pactado  previamente  con  un  empleador  y  dentro  del  desenvolvimiento  de  la
                  relación  laboral.  En  efecto,  al  tener  la  remuneración  un  contenido  también  patrimonial,
                  este puede ser objeto de descuentos indebidos y otras formas de menoscabar la garantía
                  de percepción y disfrute efectivo.

                  El  Convenio  100,  Sobre  Igualdad  de  Remuneraciones  regula  uno  de los aspectos
                  relevantes  que  se  relacionan  estrechamente  con  el  derecho  a  la  remuneración:  la
                  aplicación del principio de igualdad en materia remunerativa. De esta manera, el Convenio
                  en  mención  establece  pautas  para  la  aplicación  del  principio-derecho  de  igualdad  de
                  remuneraciones, así como la discriminación salarial relativa a los hombres y las mujeres.
                  En  ese  sentido,  según  lo  establecido  en  el  propio  Convenio,  “las  diferencias  entre  las
                  tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencia que
                  resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán
                  considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra
                  masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”.




                  19  Este convenio no ha sido ratificado con el Estado Peruano por lo que solo tiene calidad de recomendación.
                  20   Convenio  ratificado  por  el  Estado  Peruano  mediante  Resolución  Legislativa  Nº  13284,  de  fecha  01  de
                  febrero de 1960.
                  21  Este convenio no ha sido ratificado con el Estado Peruano por lo que solo tiene calidad de recomendación.
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34