Page 29 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia laboral de derechos económicos Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador”, señala las siguientes garantías del derecho a la remuneración en el artículo 7º:
“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo
al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados
garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores
condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario
equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”.
De la lectura conjunta de los Instrumentos Internacionales citados, se desprende dos
características comunes y relevantes sobre el derecho a la remuneración. La primera de
ellas, es la instauración del derecho a la igualdad remunerativa, que se encuentra
relacionado con el derecho a una remuneración equitativa y la segunda referida a la
remuneración suficiente, la cual se relaciona directamente con el establecimiento de pisos
mínimos de percepción remunerativa, tales como el establecimiento de una remuneración
mínima.
5.3. Ubicación del derecho a la remuneración en los Convenios Internacionales de
la Organización Internacional del Trabajo
Esencialmente, los Convenios Internacionales que ha emitido la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho fundamental a la
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remuneración son: el Convenio 95 , sobre Protección del Salario y el Convenio 100 ,
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Sobre Igualdad de Remuneraciones, y Convenio 131 , sobre la Fijación de Salarios
Mínimos.
El Convenio 95, sobre Protección del Salario, establece las garantías de protección del
salario ya pactado previamente con un empleador y dentro del desenvolvimiento de la
relación laboral. En efecto, al tener la remuneración un contenido también patrimonial,
este puede ser objeto de descuentos indebidos y otras formas de menoscabar la garantía
de percepción y disfrute efectivo.
El Convenio 100, Sobre Igualdad de Remuneraciones regula uno de los aspectos
relevantes que se relacionan estrechamente con el derecho a la remuneración: la
aplicación del principio de igualdad en materia remunerativa. De esta manera, el Convenio
en mención establece pautas para la aplicación del principio-derecho de igualdad de
remuneraciones, así como la discriminación salarial relativa a los hombres y las mujeres.
En ese sentido, según lo establecido en el propio Convenio, “las diferencias entre las
tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencia que
resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán
considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”.
19 Este convenio no ha sido ratificado con el Estado Peruano por lo que solo tiene calidad de recomendación.
20 Convenio ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13284, de fecha 01 de
febrero de 1960.
21 Este convenio no ha sido ratificado con el Estado Peruano por lo que solo tiene calidad de recomendación.