Page 24 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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jurídico, a saber: objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, manifestación de voluntad,
                  entre otros.

                  El contrato de trabajo, sin embargo, no se agota en estos requisitos de validez, sino que
                  de él se desprende la institución mediante la cual se centra el análisis tutelar del Derecho
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                  del  Trabajo:  la  relación  laboral .  Así,  los  elementos  que  configuran  la  relación  laboral
                  encontramos  la  prestación  personal  de  servicios,  la  remuneración  percibida  como
                  contrapartida  de  los  servicios  del  trabajador,  y  la  subordinación,  es  decir,  el  vínculo
                  jurídico de sujeción que ostenta el empleador para direccionar los recursos humanos que
                  le son puestos a disposición.

                  Sin  dejar  de  admitir  la  relevancia  de  la  subordinación  y  la  prestación  personal,
                  consideramos  que  la  remuneración  es  uno  de  los  elementos  de  mayor  relevancia  en
                  nuestro  Ordenamiento  Jurídico,  por  cuanto  la  misma  puede  ser  concebida  como  un
                  derecho  fundamental  y,  de  esta  manera,  asignarle  un  contenido  de  actuación  concreta
                  desde la construcción de su contenido (esencial y no esencial).

                  La remuneración no es sólo, entonces, elemento que se presenta en el desenvolvimiento
                  del contrato de trabajo, sino también derecho con contenido constitucional.

                  3. Conceptualización de remuneración

                  No existe consenso pacífico sobre la definición de remuneración. Así, por ejemplo, López
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                  Basanta  identifica al salario como “la prestación debida al trabajador subordinado, por su
                  empleador,  en  relación  sinalagmática  con  la  debida  retribución  por  aquel  a  este
                  (prestación  del  trabajo).  El  salario,  para  el  jurista  es,  ante todo,  la  contraprestación  del
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                  trabajo subordinado” .

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                  Desde otra perspectiva, Mario de la Cueva  establece que el salario o remuneración “es la
                  retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una




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                    En esa  línea, Alonso Olea  y Casas Baamonde  señalan  que “el  contrato de trabajo,  en puridad,  es  una
                  relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, ab initio, desde el momento mismo de su
                  producción,  a  integrar  el  patrimonio  de  persona  distinta  del  trabajador.  El  contrato  de  trabajo  es  el  título
                  determinante de la ajenidad de los frutos del trabajo en régimen de trabajo libre” (ALONSO OLEA,  Manuel y
                  CASAS BAAMONDE, María Emilia, Derecho del trabajo, 19ª ed., Civitas, Madrid, 2001, p. 55).
                  3  LÓPEZ BASANTA, Justo, El Salario, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1988, p. 33.
                  4   En el mismo sentido, Rendón Vasquez declara que “dinama  del  hecho  de  ser  la  remuneración  una
                  contraprestación que en la estructura del contrato de trabajo, ya que como un acuerdo o como una relación en
                  ejecución, equilibra la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
                  Esta reciprocidad obligacional constituye la causa del contrato […], y es esencial en el contrato de trabajo”
                  (RENDÓN  VÁSQUEZ,  Jorge,  Derecho individual  del trabajo,  Tarpuy,  Lima,  1988,  p.  286).  Para  el  caso  de  la
                  doctrina peruana –preguntándose sobre qué es lo que contrapresta la remuneración en nuestro ordenamiento
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                  jurídico laboral- Pizarro Díaz  concluye que esta es “la ventaja patrimonial percibida por el trabajador como
                  contraprestación  global  o  genérica,  principalmente  conmutativa,  pero  con  rasgos  aleatorios,  a  la  puesta  a
                  disposición de su fuerza de  trabajo”  (PIZARRO  DÍAZ,  Mónica,  La remuneración  en el Perú. Análisis jurídico
                  laboral, González & Asociados  - Consultores laborales, Lima, 2006, p. 51). Por su parte, Gonzales Rincón
                  definido  al  salario  como: “la  retribución de origen legal o contractual, en dinero, especio o constitutiva de
                  cualquier provecho o ventaja patrimonial que el empleador está obligado a pagar al trabajador por la labor
                  prestada o convenida por razones de protección social o, en todo caso, que le corresponda por efecto de la
                  relación de trabajo, como  medio de vida para el trabajador y su familia” (GONZALES  RINCÓN,  Ricardo,
                  “Conceptualización y naturaleza del salario” en Gaceta Laboral, Nº 1, Vol. 1, Maracaibo, 1995, p. 75.)
                  5  DE LA CUEVA, Mario, El nuevo Derecho mexicano del trabajo, México, 3era ed., Ed. Porrua, 1975, T. I, p. 297.
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