Page 24 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
P. 24
jurídico, a saber: objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, manifestación de voluntad,
entre otros.
El contrato de trabajo, sin embargo, no se agota en estos requisitos de validez, sino que
de él se desprende la institución mediante la cual se centra el análisis tutelar del Derecho
2
del Trabajo: la relación laboral . Así, los elementos que configuran la relación laboral
encontramos la prestación personal de servicios, la remuneración percibida como
contrapartida de los servicios del trabajador, y la subordinación, es decir, el vínculo
jurídico de sujeción que ostenta el empleador para direccionar los recursos humanos que
le son puestos a disposición.
Sin dejar de admitir la relevancia de la subordinación y la prestación personal,
consideramos que la remuneración es uno de los elementos de mayor relevancia en
nuestro Ordenamiento Jurídico, por cuanto la misma puede ser concebida como un
derecho fundamental y, de esta manera, asignarle un contenido de actuación concreta
desde la construcción de su contenido (esencial y no esencial).
La remuneración no es sólo, entonces, elemento que se presenta en el desenvolvimiento
del contrato de trabajo, sino también derecho con contenido constitucional.
3. Conceptualización de remuneración
No existe consenso pacífico sobre la definición de remuneración. Así, por ejemplo, López
3
Basanta identifica al salario como “la prestación debida al trabajador subordinado, por su
empleador, en relación sinalagmática con la debida retribución por aquel a este
(prestación del trabajo). El salario, para el jurista es, ante todo, la contraprestación del
4
trabajo subordinado” .
5
Desde otra perspectiva, Mario de la Cueva establece que el salario o remuneración “es la
retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una
2
En esa línea, Alonso Olea y Casas Baamonde señalan que “el contrato de trabajo, en puridad, es una
relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, ab initio, desde el momento mismo de su
producción, a integrar el patrimonio de persona distinta del trabajador. El contrato de trabajo es el título
determinante de la ajenidad de los frutos del trabajo en régimen de trabajo libre” (ALONSO OLEA, Manuel y
CASAS BAAMONDE, María Emilia, Derecho del trabajo, 19ª ed., Civitas, Madrid, 2001, p. 55).
3 LÓPEZ BASANTA, Justo, El Salario, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1988, p. 33.
4 En el mismo sentido, Rendón Vasquez declara que “dinama del hecho de ser la remuneración una
contraprestación que en la estructura del contrato de trabajo, ya que como un acuerdo o como una relación en
ejecución, equilibra la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
Esta reciprocidad obligacional constituye la causa del contrato […], y es esencial en el contrato de trabajo”
(RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho individual del trabajo, Tarpuy, Lima, 1988, p. 286). Para el caso de la
doctrina peruana –preguntándose sobre qué es lo que contrapresta la remuneración en nuestro ordenamiento
4
jurídico laboral- Pizarro Díaz concluye que esta es “la ventaja patrimonial percibida por el trabajador como
contraprestación global o genérica, principalmente conmutativa, pero con rasgos aleatorios, a la puesta a
disposición de su fuerza de trabajo” (PIZARRO DÍAZ, Mónica, La remuneración en el Perú. Análisis jurídico
laboral, González & Asociados - Consultores laborales, Lima, 2006, p. 51). Por su parte, Gonzales Rincón
definido al salario como: “la retribución de origen legal o contractual, en dinero, especio o constitutiva de
cualquier provecho o ventaja patrimonial que el empleador está obligado a pagar al trabajador por la labor
prestada o convenida por razones de protección social o, en todo caso, que le corresponda por efecto de la
relación de trabajo, como medio de vida para el trabajador y su familia” (GONZALES RINCÓN, Ricardo,
“Conceptualización y naturaleza del salario” en Gaceta Laboral, Nº 1, Vol. 1, Maracaibo, 1995, p. 75.)
5 DE LA CUEVA, Mario, El nuevo Derecho mexicano del trabajo, México, 3era ed., Ed. Porrua, 1975, T. I, p. 297.