Page 25 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución
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que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa” .
Tratando de condensar las diversas posturas que existen, Mascaro Nascimiento clasifica
las concepciones que definen a la remuneración desde el punto de vista contraprestativo
y desde el no contraprestativo. En cuanto al primero, encontramos distintos niveles de
contraprestatividad de la remuneración: al trabajo efectivo, a la disponibilidad del
trabajador y la contraprestación del contrato de trabajo. Respecto al segundo, se
encuentra la teoría del salario social y el salario como conjunto de prestaciones
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económicas del trabajador .
Como se aprecia de las definiciones citadas, que tratan de condensar las diversas
posturas sobre la remuneración, algunas de ellas tienen como común denominador la
prevalencia su carácter retributivo, mientras que otras involucran tanto su carácter
contraprestativo como la función social que esta cumple en los trabajadores.
Tomando en cuenta ello, y acorde con la línea descriptiva del presente trabajo, no es
nuestra intención incorporar una definición adicional a las diversas posturas que se tienen
sobre la remuneración. Lo importante, consideramos nosotros, es la identificación de los
caracteres que se toman en cuenta para su conceptualización. Así, para el análisis de la
remuneración como derecho fundamental es importante identificar su carácter retributivo y
el carácter de sustento acorde con la función social que cumple, conforme lo señalado en
el punto ulterior.
4. Caracteres de la remuneración
Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado sobre la conceptualización de la remuneración, es
importante tener en consideración los distintos caracteres en las que puede concebirse,
de acuerdo con los diversos ámbitos en los cuales actúa la remuneración de los
trabajadores.
Desde esta perspectiva, encontramos, esencialmente, los siguientes caracteres de la
remuneración:
- Carácter retributivo: Como hemos ya indicado, la remuneración tiene carácter
contraprestativo en el desenvolvimiento del contrato de trabajo. Este carácter toma
en cuenta los pagos que se efectúan a los trabajadores por la prestación de sus
servicios o, de modo más comprehensivo, como contraprestación genérica al a la
relación laboral. En buena cuenta, mediante el carácter contraprestativo de la
remuneración se definen los alcances de la obligación retributiva del empleador
dentro del contrato de trabajo.
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Desde similar caracterización, Marín Valverde, Et. Al. expresa que “el salario recibe tradicionalmente por
parte del ordenamiento jurídico un tratamiento mucho más atento y detallado que la mayoría de esas otras
prestaciones dinerarias, lo que significa que el margen de libertad de las partes del contrato para fijar su
cuantía y establecer su régimen jurídico es notablemente más reducido. Ello es así debido a que la mayoría
de los ciudadanos activos cuenta para atender a sus necesidades”. (MARTÍN VALVERDE, Antonio, RODRÍGUEZ-
SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín y GARCÍA MURCIA, Joaquín, Derecho del trabajo, 6ta ed., Tecnos, Madrid, 1997, p.
579).
7 MASCARO NASCIMIENTO, Amauri, “Lineamientos del concepto de salario, en El Salario, Estudios en Homenaje
al Profesor Américo Plá Rodríguez, Ediciones Jurídicas Amalio Fernandez, Montevideo, T. 1, pp. 55-78.