Page 27 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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ser el caso, la de su familia. Como señala, Guillermo Cabanellas: “el salario convenido
                  […] está destinado a cubrir las necesidades primordiales del trabajador, ya que constituye
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                  el medio normal que tiene de sustentarse” .

                  La consideración “alimentaria” de la remuneración obtiene una gran relevancia, en tanto
                  gran  parte  de  la  población  económicamente  activa  de  un  país  está  constituida  por
                  trabajadores que se valen de una remuneración para la materialización de la mejora en la
                  calidad material de vida y la de su familia. En efecto, “la temática salarial como fuente de
                  renta de la mayor parte de la población es un elemento esencial en la política económica
                  general y por ello no puede quedar absolutamente al margen de la intervención de los
                                                                     13
                  poderes públicos por la importancia y social que tiene” .

                  En ese mismo sentido, desde el punto de vista del trabajo en cuanto relación social, un
                  rasgo sustancial que se deprende del fundamento alimentario de la remuneración es la
                  determinación de este hacía el nivel de vida y condiciones económica determinativas de
                  las relaciones sociales del trabajador. Así pues, como señala Jorge García, en relación al
                  valor social del ingreso proveniente del trabajo: “con las oscilaciones de las relaciones de
                  proporcionalidad  en  los  intercambios  de  las  mercancías,  con  las  oscilaciones  de  sus
                  precios, nos jugamos siempre mucho más que un ingreso ocasional, nos jugamos nuestro
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                  propio valor social y con él, el conjunto de nuestras condiciones de vida” .

                  En el segundo supuesto, como lo señala la propia Organización Internacional del Trabajo,
                  el propósito general de dichas medidas es también el de “proteger al trabajador contra
                  prácticas que pudieran tender a hacerle demasiado dependiente de su empleador y [por
                  tal]  garantizar  que  el  trabajador  reciba  a  tiempo,  y  en  su  totalidad,  el  sueldo  que  ha
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                  ganado” .

                  Esto  es  así,  porque  también  en el marco de una relación  laboral “el empresario se
                  muestra  como  un  centro  de  poder,  [el  cual]  se  da  no  solo  por  la  propia  debilidad
                  contractual del trabajador, sino también por la cantidad de recursos que cuenta frente a
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                  él . En ese sentido, el centro de poder que se ejerce dentro de la relación laboral requiere
                  un  control  en  los  mismos  términos  que  ocurre  con  los  otros  poderes  de  la  sociedad,
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                  porque ambos son un eventual peligro para la libertad” .

                  Desde  esta  perspectiva,  en  la  relación  laboral  se  presentan  algunas  características
                  respecto  al  abono  remunerativo  que  podría  generar  que  el  mismo  incremente  la



                  el caso, para la de su familia. En ese sentido, deberá diferenciarse el carácter alimentario de la remuneración
                  de aquella cuota alimentaria que se debe a algunos parientes y que se regula en el Derecho de Familia. Sin
                  embargo, “ello no quita que el salario tenga en común con la ‘cuota alimentaria’ una finalidad de subsistencia
                  para quien recibe una u otra prestación” (LÓPEZ BASANTA, Justo, “El salario”, en Instituciones del Derecho del
                  trabajo y de la seguridad social, AISDTSS-UNAM, México D.F., 1997, p. 447).
                  12  CABANELLAS, Guillermo, Contrato de Trabajo, OMEBA, Buenos Aires, 1964, pp. 328.
                  13
                    ALFONSO MELLADO, Carlos “Salario y Negociación Colectiva”, en Estudios Sobre el Salario, Edit. Bomarzo,
                  2004, p.10.
                  14
                    GARCÍA,  Jorge,  Et.  Al.  “Una introducción al trabajo como relación social”,  en  Lo que el trabajo esconde.
                  Materiales para un replanteamiento de los análisis sobre el trabajo, Traficantes de Sueños, Madrid, 2005, p.
                  40.
                  15
                     VV.AA.,  Las normas internacionales de  trabajo: un  enfoque  global,  OIT,  Suiza,  2002,  p.  251,  en
                  www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087694.pdf.
                  16  CANESSA  MONTEJO, Miguel,  “La  singularidad  de  los  derechos  humanos laborales”,  en
                  www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_12/doc_boletin_12_01.pdf
                  17  Ibídem.
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