Page 27 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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ser el caso, la de su familia. Como señala, Guillermo Cabanellas: “el salario convenido
[…] está destinado a cubrir las necesidades primordiales del trabajador, ya que constituye
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el medio normal que tiene de sustentarse” .
La consideración “alimentaria” de la remuneración obtiene una gran relevancia, en tanto
gran parte de la población económicamente activa de un país está constituida por
trabajadores que se valen de una remuneración para la materialización de la mejora en la
calidad material de vida y la de su familia. En efecto, “la temática salarial como fuente de
renta de la mayor parte de la población es un elemento esencial en la política económica
general y por ello no puede quedar absolutamente al margen de la intervención de los
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poderes públicos por la importancia y social que tiene” .
En ese mismo sentido, desde el punto de vista del trabajo en cuanto relación social, un
rasgo sustancial que se deprende del fundamento alimentario de la remuneración es la
determinación de este hacía el nivel de vida y condiciones económica determinativas de
las relaciones sociales del trabajador. Así pues, como señala Jorge García, en relación al
valor social del ingreso proveniente del trabajo: “con las oscilaciones de las relaciones de
proporcionalidad en los intercambios de las mercancías, con las oscilaciones de sus
precios, nos jugamos siempre mucho más que un ingreso ocasional, nos jugamos nuestro
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propio valor social y con él, el conjunto de nuestras condiciones de vida” .
En el segundo supuesto, como lo señala la propia Organización Internacional del Trabajo,
el propósito general de dichas medidas es también el de “proteger al trabajador contra
prácticas que pudieran tender a hacerle demasiado dependiente de su empleador y [por
tal] garantizar que el trabajador reciba a tiempo, y en su totalidad, el sueldo que ha
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ganado” .
Esto es así, porque también en el marco de una relación laboral “el empresario se
muestra como un centro de poder, [el cual] se da no solo por la propia debilidad
contractual del trabajador, sino también por la cantidad de recursos que cuenta frente a
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él . En ese sentido, el centro de poder que se ejerce dentro de la relación laboral requiere
un control en los mismos términos que ocurre con los otros poderes de la sociedad,
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porque ambos son un eventual peligro para la libertad” .
Desde esta perspectiva, en la relación laboral se presentan algunas características
respecto al abono remunerativo que podría generar que el mismo incremente la
el caso, para la de su familia. En ese sentido, deberá diferenciarse el carácter alimentario de la remuneración
de aquella cuota alimentaria que se debe a algunos parientes y que se regula en el Derecho de Familia. Sin
embargo, “ello no quita que el salario tenga en común con la ‘cuota alimentaria’ una finalidad de subsistencia
para quien recibe una u otra prestación” (LÓPEZ BASANTA, Justo, “El salario”, en Instituciones del Derecho del
trabajo y de la seguridad social, AISDTSS-UNAM, México D.F., 1997, p. 447).
12 CABANELLAS, Guillermo, Contrato de Trabajo, OMEBA, Buenos Aires, 1964, pp. 328.
13
ALFONSO MELLADO, Carlos “Salario y Negociación Colectiva”, en Estudios Sobre el Salario, Edit. Bomarzo,
2004, p.10.
14
GARCÍA, Jorge, Et. Al. “Una introducción al trabajo como relación social”, en Lo que el trabajo esconde.
Materiales para un replanteamiento de los análisis sobre el trabajo, Traficantes de Sueños, Madrid, 2005, p.
40.
15
VV.AA., Las normas internacionales de trabajo: un enfoque global, OIT, Suiza, 2002, p. 251, en
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087694.pdf.
16 CANESSA MONTEJO, Miguel, “La singularidad de los derechos humanos laborales”, en
www.trabajo.gob.pe/boletin/documentos/boletin_12/doc_boletin_12_01.pdf
17 Ibídem.