Page 28 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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dependencia  económica  o  personal  entre  el  empleador  y  el  trabajador, dentro  de las
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                  cuales encontramos las siguientes :

                     i)  El empleador como único deudor del trabajador.
                     ii)  La post numeratio,  esto  es,  el  hecho  de  que  el  trabajador  primero  presta  sus
                         servicios y el empleador, con posterioridad a este, abona la obligación salarial.
                     iii)  La ajenidad en los riesgos empresariales o la no responsabilidad del trabajador de
                         los fracasos empresariales.

                  5.2. Ubicación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

                  La remuneración constituye un derecho humano de segunda generación o  denominado
                  también  derecho  social.  Su  reconocimiento  como  derecho  humano  se  encuentra  en  el
                  artículo  23º  de  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos,  la  cual  señala  lo
                  siguiente:

                        “2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
                        trabajo igual.
                        3. Toda persona que  trabajo tiene derecho a una remuneración equitativa y
                        satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
                        dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros
                        medios de protección social”.

                  Por  su  parte,  el  artículo  7º  Pacto  Internacional  de  Derechos  Económicos,  Sociales  y
                  Culturales establece que:

                        “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
                        goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
                        especial:
                        a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los  trabajadores:
                        i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
                        ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
                        trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual
                        ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
                        disposiciones del presente Pacto”.

                  A  nivel  regional,  la  Declaración  Americana  de  los  Derechos  y  Deberes  del  Hombre,
                  establece en su artículo XIV respecto al derecho a la remuneración:

                        “Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y  a
                        seguir libremente su vocación en cuanto lo permitan las oportunidades existentes
                        de empleo.

                        Toda persona que trabaja  tiene derecho a  recibir una remuneración que, en
                        relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para
                        sí misma y su familia”




                  18  Sobre el desarrollo de cada una de dichas características, recomendamos ver: HUERTA RODRÍGUEZ, Hugo, El
                  privilegio del crédito laboral en el Perú, Montivensa, Lima, 2011, p. 28-45.
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