Page 28 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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dependencia económica o personal entre el empleador y el trabajador, dentro de las
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cuales encontramos las siguientes :
i) El empleador como único deudor del trabajador.
ii) La post numeratio, esto es, el hecho de que el trabajador primero presta sus
servicios y el empleador, con posterioridad a este, abona la obligación salarial.
iii) La ajenidad en los riesgos empresariales o la no responsabilidad del trabajador de
los fracasos empresariales.
5.2. Ubicación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
La remuneración constituye un derecho humano de segunda generación o denominado
también derecho social. Su reconocimiento como derecho humano se encuentra en el
artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual señala lo
siguiente:
“2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabajo tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros
medios de protección social”.
Por su parte, el artículo 7º Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales establece que:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
disposiciones del presente Pacto”.
A nivel regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
establece en su artículo XIV respecto al derecho a la remuneración:
“Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a
seguir libremente su vocación en cuanto lo permitan las oportunidades existentes
de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para
sí misma y su familia”
18 Sobre el desarrollo de cada una de dichas características, recomendamos ver: HUERTA RODRÍGUEZ, Hugo, El
privilegio del crédito laboral en el Perú, Montivensa, Lima, 2011, p. 28-45.