Page 23 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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La remuneración como derecho fundamental.
                                A propósito de la delimitación de su contenido esencial

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                  1. Introducción

                  El pasado 14 de mayo el Tribunal Constitucional (TC), a través de su portal web, anunció
                  la publicación de dos sentencias relevantes: la recaída en el Expediente Nº 0020-2012-
                  PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley
                  Nº  29944,  Ley  de  Reforma  Magisterial  y  la  recaída  en  el  Expediente  Nº  00018-2013-
                  PETC, que resuelve la inconstitucionalidad de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

                  En  ambas  sentencias  el  TC  determina,  por  vez  primera  y  sin  antecedente  alguno,  el
                  contenido esencial y el contenido accidental o no esencial del derecho a la remuneración.

                  Esta construcción jurisprudencial es de suma importancia por cuanto pone en la palestra
                  uno  de  los  temas  más  relevantes  en  las  relaciones  laborales  y  en  la  interpretación
                  constitucional de los derechos fundamentales-laborales. Desde el punto de vista laboral,
                  delimita  y  caracteriza  a  la  remuneración  como  institución  jurídica  laboral  a  partir  de  su
                  consideración  como  derecho  fundamental.  En  efecto,  los  diversos estudios  de carácter
                  laboral sobre esta institución han sido comúnmente enfocados desde la perspectiva del
                  contrato de trabajo. Así, comúnmente se ha entendido a la remuneración esencialmente
                  como la retribución por el trabajo en el marco de una relación laboral, olvidándose de la
                  especial función y protección que posee en tanto derecho fundamental.

                  En segundo lugar, desde la interpretación constitucional de los derechos fundamentales-
                  laborales se ha delimitado los alcances del contenido esencial  de uno de los derechos
                  sociales  más  relevantes.  En  efecto,  la  referida  construcción  jurisprudencial  parte  de  la
                  postura que los derechos sociales no son meras aspiraciones de contenido programático,
                  sin aplicabilidad directa en un conflicto determinado.

                  Teniendo en cuenta este marco, el presente trabajo busca analizar, bajo una perspectiva
                  descriptiva, el derecho a la remuneración, desde su contenido de derecho fundamental.
                  Para lograr dicho objetivo, se analizará su ubicación y conceptualización desde ubicación
                  en  el  contrato  de  trabajo,  para  luego  identificar  y  analizar  su  contenido  de  derecho
                  fundamental  a  partir  de  las  normas  que  reconocen  los  derechos  humanos-
                                1
                  fundamentales .

                  2. Ubicación de la remuneración en el contrato de trabajo

                  El  contrato  de  trabajo  es  el  acuerdo  de  voluntades  mediantes  la  cual  una  de  ellas,
                  denominada  trabajador,  pone  a  disposición  su  fuerza  de  trabajo  a  favor  de  la  otra,
                  denominada el empleador, de tal forma que esta última posee un poder de dirección sobre
                  los  servicios  que  le  son  brindados  por  la  otra  y,  como  contrapartida  ello,  le  abone  al
                  trabajador  una  remuneración.  Para  su  validez,  el  contrato  de  trabajo  requiere  el
                  cumplimiento de los requisitos señalados por la teoría general del contrato y/o del negocio

                  1  No existe diferencias sustanciales entre la definición de derechos humanos y derechos fundamentales. De
                  esta  manera, para los fines de este  trabajo  se  entenderá la  categoría “derechos fundamentales” como
                  aquellos  que  se  encuentran  reconocidos  en  los  Tratados  Internacionales  de  Derechos Humanos y a “los
                  derechos fundamentales” como aquellos establecidos en la Constitución.
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